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Presidenta de Transparencia Internacional pide al Congreso colombiano aprobar la Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública

Durante su participación en el Encuentro Latinoamericano de Lucha Contra la Corrupción Transnacional, la presidenta del movimiento anticorrupción, Huguette Labelle, se pronunció sobre la necesidad de una Ley de Acceso a la Información Pública en Colombia, “la ficha que falta en el rompecabezas de la legislación contra la corrupción”.

La Ley, promovida en el Congreso de la República por Transparencia por Colombia, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia y la Alianza Más Información, Más Derechos, busca promover el derecho fundamental de recibir respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y el deber estatal de visibilizar y promover activamente esta información sin necesidad de solicitud previa, basado en la cultura de la transparencia.

Labelle instó al Congreso de la República a aprobar en la próxima legislatura esta iniciativa que ayudaría a “prevenir y detectar la corrupción”, ya que en la medida que lo público es transparente, los ciudadanos, periodistas y entes gubernamentales pueden ejercer mejor su derecho y deber al control.

En respuesta al llamado de Labelle, el Secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Carlos Fernando Galán, aseguró durante el evento que el presidente Juan Manuel Santos manifestó que el proyecto de Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública “es una herramienta importante que hay que sacar adelante, y que hace parte del plan de acción de gobierno abierto que actualmente está en construcción (…) ya que esta Ley permitiría un mayor acceso ciudadano al Estado”.

¿Por qué es necesaria una Ley Estatutaria de Acceso a la Información Pública?

Aunque en Colombia existen mecanismos para ejercer y defender el derecho ciudadano de acceder a la información pública, como el Derecho de Petición (artículo 23 de la Constitución y artículo 17 del Código Contencioso administrativo), el recurso de insistencia (artículo 21 de la Ley 57 de 1985) y la Tutela, este derecho aún no ha recibido un tratamiento autónomo ni reconocimiento independiente en el nivel legislativo. Conozca más sobre el Proyecto de Ley


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