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MP DEBE ACTIVAR COOPERACIÓN CON BRASIL PARA INVESTIGAR POSIBLES SOBORNOS A POLÍTICOS GUATEMALTECOS

Los supuestos pagos en calidad de soborno destinados a diputados guatemaltecos para la aprobación de un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (Bndes) para financiar proyectos de infraestructura, así como del pago de un millón de dólares al candidato oficial Alejandro Sinibaldi por medio del asesor de campaña Antonio Solá, por la gravedad que constituyen ameritan la activación inmediata de un acuerdo de asistencia judicial recíproca entre Brasil y Guatemala (ambos signatarios) contemplado en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción como parte de los mecanismos de cooperación internacional para combatir este delito de corrupción.
El Ministerio Público debe aplicar inmediatamente el artículo 43 de la convención de Naciones Unidas contra la Corrupción a fin de activar una investigación conjunta que conlleve: recibir testimonios o tomar declaraciones a personas, efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos, examinar objetos y lugares, proporcionar información, elemento de prueba y evaluación de peritos; entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles; identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; entre otras establecidas en dicho artículo.
Esto sin desmedro de iniciar una investigación penal por la comisión de faltas y delitos establecidos en nuestra legislación nacional tales como la Ley Electoral y de Partidos Políticos artículo 21 literal ‘a’ que establece la prohibición de recibir contribuciones de cualquier índole de los Estados y de personas individuales o jurídicas extranjeras, al igual que el Código Penal artículo 407M sobre el financiamiento electoral que impone pena de uno a cinco años de prisión por recibir ayuda o aporte de otros Estados y personas individuales o jurídicas extranjeras.
Este caso encierra prácticamente todo el abanico de delito de corrupción como el cohecho pasivo que establece prisión de dos a ocho años y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales por recibir, por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, o aceptar ofrecimiento o promesa por realizar un acto relativo al ejercicio de su cargo. También encuadra el tráfico de influencias sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial debiendo determinar la investigación quienes la ejercieron, entre otros tantos como abuso de funciones, enriquecimiento ilícito y blanqueo de dinero.
Otra institución llamada a actuar es el Tribunal Supremo Electoral por tratarse de un flujo de dinero para financiar la campaña electoral de un candidato, pues el incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas podría conllevar como establece la ley la aplicación de sanciones administrativas o penales así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización política.
Las revelaciones hechas hasta hoy deben ser tomadas muy enserio por las autoridades nacionales, pues la empresa constructora OAS de Brasil ha estado involucrada en escándalos similares no sólo en Brasil sino en varios países de América Latina.
No esclarecer este caso traerá consigo un descrédito aún mayor, si es que es posible, de la política y sus principales actores en la vida nacional.
“Por una Guatemala democrática, libre de corrupción: Acción Ciudadana”


For any press enquiries please contact

Mr Oscar Vasquez
Executive Director

Accion Ciudadana
T: + 502 233 17566 ext 69
E: [email protected]