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El gasto legislativo es información pública

Toda petición de acceso a información merece una respuesta

La Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE), ante la reciente Sentencia de la Sala de lo Constitucional en el proceso de Amparo Ref. 155-2013, expresa lo siguiente:

1. Reconoce la importancia del precedente jurisprudencial plasmado por la Sala de lo Constitucional en el mencionado fallo, reafirmando los alcances del derecho de petición y acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, como un derecho fundamental a ejercerse frente a cualquier poder público que desarrolle funciones de administración y manejo de recursos públicos.

2. El mencionado proceso constitucional tuvo su origen en la petición de acceso a información pública que, desde el Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la FUNDE, se presentó el pasado 17 de enero de 2013 ante la Oficial de Información de la Asamblea Legislativa. En aquella ocasión, se denegó información pública relativa a los gastos que en concepto de regalos navideños, obras de arte y bebidas alcohólicas, había autorizado la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa durante el año 2012, basándose la autoridad demandada en que esta información había sido clasificada como confidencial e inexistente.

3. Esta clase de gastos se había convertido en una costumbre por parte de las sucesivas legislaturas al frente de ese Órgano de Estado, por lo que la petición de acceso a información por parte de FUNDE/ALAC tenía como objetivo hacer públicos los procesos de autorización y el origen de los fondos con los que se autorizaban y sufragaban dichas prácticas. Este proceder por parte de los diputados y diputadas, motivó a que el mismo hecho fuera denunciado también ante el Tribunal de Ética Gubernamental, el cual se pronunció el pasado 23 de mayo avalando esta clase de compras: "…pues el Reglamento Interior, como la Política de Relaciones Públicas y la existencia de una partida presupuestaria llamada Atenciones Oficiales, son producto de la discrecionalidad conferida al mencionado Órgano gubernamental…".

4. Destacamos el importante voto disidente pronunciado en aquella ocasión por la Licda. Giovanna Vega Hércules, quien también forma parte del Tribunal de Ética Gubernamental, y que manifestó: "…desde la perspectiva ética, es absolutamente reprochable que un servidor público no realice un uso adecuado de los recursos públicos; pues ello conlleva a un detrimento del patrimonio estatal y, en última instancia, obstaculiza que el interés general –el bien común- sea satisfecho conforme a las exigencias constitucionales…".

5. Con esta nueva resolución, la Sala de lo Constitucional deja abierta la posibilidad de que más salvadoreños y salvadoreñas se sientan legitimados para hacer uso del derecho de acceso a la información pública, como una forma de ejercer control ciudadano sobre el manejo de fondos públicos y sobre aquellas conductas que riñan con la ética gubernamental y la integridad de los servidores públicos.

6. La FUNDE, como Capítulo Nacional de Transparencia Internacional, seguirá apoyando a través de ALAC a todas las personas que quieran hacer uso de su derecho a saber, acompañándoles y asesorándoles en la elaboración de sus denuncias de corrupción y haciendo uso de todos los mecanismos legales que existen para luchar contra este flagelo que roba el bienestar a la población y encarece sus medios de vida.


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Carla Trillos
Funde
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El Salvador
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