home about us contact us jobs at TI sitemap faq Chapter Zone
news room global priorities regional pages policy and research tools publications support us
regional pages
  recrea  
Policía y Fiscales en Honduras

Policía y Fiscales en Honduras

POLICIAS, FISCALES Y OTRAS AGENCIAS DE INVESTIGACION

Es el organismo profesional especializado, libre de toda ingerencia político sectorial, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del estado, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos que la ley y sus reglamentos le designe.

“Ley del Ministerio Público”

El Ministerio Público es un organismo independiente de los tres poderes del Estado, creado mediante Decreto Legislativo No 228-93, vigente desde el 6 de enero de 1994, su obligación ineludible es la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal pública, la vigilancia en el cumplimiento exacto de la condena, así como la sujeción estricta del órgano jurisdiccional a la Constitución Pública y las leyes, constituyéndose en el representante, defensor y protector de los intereses generales de la sociedad y en auxiliar de los tribunales.

En el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Ministerio Público goza por disposición de la ley, de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria. En este organismo sus funcionarios actúan siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General del la República y solo en los asuntos que así lo requiera el interés público pueden actuar directa y personalmente (Artículo 8 Ley del Ministerio Público 1993).

El Ministerio Público, al igual que la Policía Nacional actúan respetando el principio de apoliticidad, pues tanto la forma de contratación en base a méritos de sus empleados y funcionarios, como actividad que desarrollan, no se encuentran condicionadas a los intereses partidistas. 52

En el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Ministerio Público goza de completa independencia funcional, administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, consecuentemente no podrá ser obstaculizado, impedido ni limitado en forma alguna por ninguna autoridad, por el contrario, todas las autoridades civiles y militares del país están obligadas a prestar colaboración y auxilio que esta entidad requiera para el mejor desempeño de sus funciones. (Art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público).

Este organismo actúa bajo la dirección, orientación, administración y supervisión del Fiscal General de la República y de un Fiscal General adjunto bajo la subordinación directa del titular.

La elección de dichos funcionarios la realiza el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, escogidos de una nómina de cinco candidatos que presente una junta proponente convocada y presidida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia e integrada también por un Magistrado de dicho tribunal,

nombrado por el pleno de la misma, el Rector de una de las Universidades que funcionan en el país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras designado por su Junta Directiva y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

Los titulares del Ministerio Público ejercitarán sus cargos por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo período; y en su carácter de altos funcionarios del Estado, gozan de las mismas prerrogativas establecidas por la Constitución para los Diputados del Congreso Nacional. (Art. 17, 18,21, 22 Y 23 Ley del Ministerio Público).

También existe un procedimiento de selección para los fiscales auxiliares que se desarrolla de la siguiente manera:

El profesional del derecho interesado a formar parte del ministerio publico como fiscal auxiliar deberá someterse al

concurso de selección que consta en dos tipos de exámenes (el de conocimiento y el de psicométrico;

El profesional deberá aprobar los exámenes antes mencionados, de lo contrario no clasificara; El profesional que apruebe el primer examen pasara al tomar el segundo y si éste no pasa el segundo no clasifica.

En lo relativo a normas que protegen la remoción indebida de los titulares del Ministerio Público, la ley señala que el Fiscal General y el Fiscal Adjunto, son responsables penal, civil y administrativamente por su conducta oficial, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia conocerá de los delitos oficiales y comunes imputados contra estos funcionarios, previa declaratoria de haber lugar a formación de causa decretada por el Congreso Nacional. Mientras se ventila el asunto, serán suspendidos en el ejercicio de sus funciones. Si recayere sentencia condenatoria en el juicio que se les siguiere, serán removidos por el Congreso Nacional por simple mayoría de votos (Artículos 25 y 78 Ley del Ministerio Público).

La organización estructural del ministerio público comprende de la manera siguiente:

Consejo ciudadano, Fiscalía general, Fiscalía general adjunta, Secretaria general, Auditoria interna, División de recursos humanos, Dirección de administración, Dirección de lucha contra el narcotráfico, Dirección de fiscalía (las diferentes fiscalías) y dirección de medicina forense, Oficinas regionales.

Fiscalía Contra la Corrupción: Esta fiscalía orgánicamente consta de un Fiscal Especial y el equipo bajo su rectoría se denomina Fiscales Auxiliares, la función y labor importante de esta fiscalía es la de promover la investigación, persecución y aclaración de los distintos actos de corrupción que se den en las entidades o dependencias del Estado primordialmente, así como también a las de las instituciones bancarias sobre acciones que directa o indirectamente, afecten a la economía y estabilidad del Estado. El presupuesto asignado al MP en el 2006 es de cuatrocientos millones de lempiras (L.400,000,000.00) unos $21,175,224.98 dólares. (gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).

Cuadro Nº 23

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA FISCALIA CONTRA LA CORRUPCION
Ministerio Público de Honduras
Año 2005-2006

Actividad

Año/2005

Año/2006

Total

Denuncias Recibidas

Denuncias Desestimadas

Denuncias pasadas a procesos ante los Juzgados Penales

Procesos iniciados en los Juzgados (de oficio o acusación privada)

Formalización de Acusación

Sobreseimientos

Sentencias Condenatorias

Sentencias Absolutorias

591

227

41

0

3

3

3

1

136

58

3

0

4

0

0

0

727

285

44

0

7

3

3

1


Mediante Decreto No 229-96, del 17 de diciembre de 1996, se ratificó la reforma constitucional del artículo 293, a través del cual se crea la Policía Nacional, como una institución profesional permanente del Estado, apolítica en sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto apego a los derechos humanos y el respeto al estado de derecho.

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, ésta depende de la Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, quien está asistida por dos Subsecretarías, una de ellas es la Subsecretaría de Investigación, de la cual dependen la Dirección General de Investigación Criminal y la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación, la otra es la Subsecretaría de la Policía Preventiva, de la que dependen la Dirección General de Policía Preventiva, la Dirección General de Servicios Especiales Preventivos y la Dirección General de Educación Policial. Los Integrantes de la Policía Nacional conforme al artículo 4 de la mencionada ley, están sujetos a la supervisión del Consejo Naciona1 de Seguridad Interior en lo que se refiere a sus actuaciones en actividades policiales y en lo que respecta a la apoliticidad de la institución desde el punto de vista partidista. También están obligados por el artículo 22 de dicha ley, a actuar de acuerdo con los principios de jerarquía, subordinación y disciplina.

No obstante que las Direcciones Generales tienen una organización desconcentrada que les permite actuar en sus obligaciones sin sujeción jerarquizada, en la práctica las decisiones de los titulares de estos órganos se encuentran afectadas por el criterio de las autoridades superiores.

La Policía Nacional se reconoce por su respeto el principio de apoliticidad, ya que su actividad no se encuentra condicionada a los intereses de ninguna agrupación política.

La Secretaría de Seguridad en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional ha creado una Unidad de Asuntos Internos que tiene como finalidad específica investigar preventivamente los delitos cometidos por cualquier miembro de la policía o por el personal técnico y administrativo de esa secretaría, de ahí pues que esta unidad no sea una dependencia especial para la investigación exclusiva de los delitos cometidos por actos de corrupción, sin embargo si se les presenta una denuncia o requerimiento de esta naturaleza están obligados por ley a atenderla.

Por su parte la Policía Nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de su Ley Orgánica, cuenta con una Dirección General de Servicios Especiales de investigación, cuyo objeto es atender los asuntos relacionados con investigaciones de contrabando, defraudación y evasión fiscal, lavado de activos y otros delitos producidos como consecuencia de actos de corrupción.

La Ley Orgánica de la Policía establece en sus artículo 89 y 90 que los funcionarios y miembros de la policía son responsables personalmente por la vía administrativa, civil o penal, según el caso, por los daños y perjuicios que ocasionen al Estado, a sus instituciones, o a los particulares cuando dichos funcionarios y miembros actúen con dolo, culpa o negligencia grave. El miembro de la policía sometido a proceso judicial será suspendido en el desempeño de sus funciones durante el juzgamiento, en caso de ser declarado culpable será inmediatamente cesado en sus funciones.

Actualmente, son pocos los juicios contra oficiales de la policía que se están ventilando en los Tribunales de la República por acciones de la Fiscalía contra la Corrupción. La mayoría de los casos o expedientes que han sido investigados y remitidos de oficio o por denuncia, por parte de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad a la Fiscalía Especial contra la Corrupción, han sido desestimadas.

Las normas jurídicas vigentes para el combate a la corrupción se clasifican en tres tipos: 53

1.- Leyes para administrar los recursos públicos, que señalan procedimientos y mecanismos para realizar actos públicos, regular las relaciones del Estado con sus funcionarios, el proceso de toma de decisiones mediante las cuales se concretiza la administración, y las gestiones de particulares ante el Estado. Con estas leyes se busca cerrar los espacios para actuaciones arbitrarias, contrarias al derecho y lesivas al interés público. El ámbito de aplicación de las leyes para administrar los recursos públicos comprende tanto la administración central del Estado como los entes desconcentrados, descentralizados, los gobiernos municipales y la administración departamental.

Las más importantes son: la Ley General de la Administración Pública (1986), Ley de Procedimiento Administrativo (1987), Ley de Contratación del Estado (2001), Ley de Municipalidades (1991), Y en el marco de la emergencia creada por el huracán Mitch, la Ley de Simplificación Administrativa (1998).

2.- Leyes para controlar la administración de recursos públicos, encargadas de normar, legitimar y generar eficiencia en el funcionamiento de los órganos y ejecución de las acciones de seguimiento, auditoria y control de la actividad pública. Con estas leyes el Estado pretende detectar, identificar, documentar y probar los actos de

corrupción en que incurran servidores públicos y personas particulares. Entre ellas están:

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (1956, 1993), Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos (1975) y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (1961).

3.- Leyes para la acción judicial, orientadas a lograr tanto la aplicación de penas a quienes incurran en actos delictivos, como la restitución del patrimonio o los beneficios obtenidos mediante prácticas corruptas. Estas leyes tienen además un carácter preventivo, al asumir que la penalización de algunos corruptos inhibe a otras personas de practicar corrupción. Entre las leyes de este tipo están: Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (1987), Código Penal (1983), Código Procesal Penal (emitido en diciembre de 1999 y vigente desde febrero de 2002), Ley del Ministerio Público (1993) y Código Tributario (1997).

A esta clasificación cabría agregar otros instrumentos jurídicos de mayor jerarquía y de carácter general como la Constitución de la República la cual contiene algunos fundamentos relacionados con la corrupción y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, instrumento jurídico internacional firmado y ratificado por el Gobierno de Honduras, y la Convención Contra la Corrupción (ONU) las cuales forman parte del Derecho Interno de Honduras.

Las designaciones de los cargos o puestos dentro de la policía, se hacen de la siguiente manera:

Se hace un análisis de los puestos y perfiles orientados al ejercicio a cumplir a cada uno de los oficiales conforme a la especialidad de este ya sea administrativo o operacional; Para esto tomemos en cuenta que el 99.2% de los oficiales de la policía son egresados universitarios de las diferentes carreras (ósea no son puestos políticos como la naturaleza de otras secretarias).

Al realizar una remoción de los cargos, en la Policía preventiva, no significa que está despedido, sino que el funcionario a quien se aplicó la remoción, ya no es apto para seguir ejerciendo el cargo.

La Secretaría de Seguridad esta compuesta por cinco Direcciones:

Dirección general de la policía preventiva, Dirección general de investigación criminal, Dirección general de servicios especiales de investigación, Dirección de servicios especiales preventivos, y Dirección general de educación policial

La policía Nacional está compuesta con la mínima cantidad de 10,350 o agentes de la policía, lo que dificulta la labor de protección que la institución debe brindar a la población.

El proceso presupuestario depende de la secretaria de finanzas y el congreso nacional, los policías y fiscales no tiene acceso a los fondos fuera de los libros contables.

La policía nacional toma en cuenta la opinión publica para el desarrollo de sus actividades, las opiniones son tomadas en cuenta, porque de lo contrario no funcionaria las estrategias de empleadas en materia de seguridad. El presupuesto de la Secretaría de Seguridad, para el 2006 es de un mil ochocientos diecisiete millones ciento veintisiete mil ochocientos noventa nueve lempiras (L. 1,817,127,899) uno $96,195,230.23. (Gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).

La ley orgánica de la policía es la que regula los conflictos de intereses de esta dependencia. Existen restricciones al empleo post- servicio como:

El empleado o policía que haya sido dado de baja deshonrosa, la persona que tenga cuentas pendientes con la ley y los que tengan antecedentes delictivos o criminales.

Tanto a los fiscales como policías se les exige que hagan declaración de bienes de conformidad a lo dispuesto por el tribunal superior de cuentas (sueldo mayor de lps. 15,000.00 equivalente a $794.08 dólares).

________________________________________

52.- Tomado de Rivera, Reina; Silva, Francisco. 2002. Pp. 22-23.

53.- Documento Perfil del Sistema Nacional de Integridad de Honduras. 2003