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Policía y Fiscales en Costa Rica

La Constitución Política establece la potestad del Presidente de la República conjuntamente con el ministro de ramo de normar y remover libremente a los miembros de la policía (artículo 140, inciso 1).

Ante la ausencia de regulaciones, durante muchos años se abusó de la potestad de nombrar y remover libremente al personal policial. Los nombramientos se realizaban a partir de criterios político-electorales en lugar de criterios de idoneidad para desempeñar el puesto. Constantemente se repetía el ciclo en el cual cada cambio de gobierno se realizaba despidos masivos para luego volver a contratar al personal. Por muchos años, esta situación impidió cualquier intento de profesionalizar la policía.

No es hasta la entrada en vigencia de la Ley General de Policía Nº 7410 (1994) que se establecen ciertos límites a esta potestad. Un aspecto importante es que mediante esta ley se crea un Estatuto Policía que regula las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía.

Según la ley General de Policía en el país existen los siguientes cuerpos policiales:

Cuadro 1 Título Cuerpos policiales y ministerios a los que están adscritos

Cuerpo policial

Adscrito a

Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional

Ministerio de la Presidencia

Unidad Especial de Intervención

Ministerio de la Presidencia

Guardia Civil

Ministerio de Seguridad Pública

Guardia de Asistencia Rural

Ministerio de Seguridad Pública

Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas

Ministerio de Seguridad Pública

Servicio Nacional de Guardacostas

Ministerio de Seguridad Pública

Policía de Fronteras

Ministerio de Seguridad Pública

Policía de Migración y Extranjería

Ministerio de Gobernación y Policía /Dirección General de Migración y Extranjería

Policía del Control Fiscal

Ministerio de Hacienda

Policía de Tránsito

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Policía Penitenciaria

Ministerio de Justicia

Fuente: elaboración propia

Es importante mencionar que con esta legislación se introducen ciertos criterios técnicos para realizar nombramientos de acuerdo a criterios de idoneidad, ya que específica los requisitos y procedimientos necesarios para ingresar a las fuerzas de policía. La ley establece que los nombramientos deben estar sujetos a los principios mínimos establecidos en la ley y sus reglamentos (artículo 47, inciso a). Por otro lado, el artículo 65 señala que todos los ascensos se deben definir por concurso de antecedentes.

Formalmente los policías están protegidos de la remoción del cargo sin una justificación relevante. La Ley Nº 7410 establece una serie de procedimientos a seguir cuando se estudia la remoción del cargo. Por otro lado, el artículo 82 señala que el funcionario puede ser removido cuando haya cometido alguna falta grave, o cuando, se determine incompetencia para el puesto.

La ley Nº 7410 introduce la figura de un Consejo de Personal en cada ministerio que tenga adscrito un cuerpo de policía. Entre las funciones más importantes del consejo están (artículo 49):

Refrendar las listas de servidores elegibles confeccionadas por el Departamento de Personal, a fin de que el ministro respectivo efectúe los nombramientos correspondientes.

Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido y las suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro respectivo, se apele o no la resolución de que se trate.

En el 2003, entró en vigencia un Reglamento de ética para los miembros de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública. Entre otras cosas, establece que los servidores policiales, bajo ninguna circunstancia deben cometer actos de corrupción ni tolerarlos en su presencia. Están obligados a rechazar esos actos y a denunciar a quienes los cometan (artículo 7).

Es importante establecer la diferencia entre la figura de fiscal como investigador de policía (la cual no existe en Costa Rica) y el agente fiscal. Este último es un funcionario judicial encargado de investigar delitos para llevarlos a juicio.

El Ministerio Público atiende denuncias en caso de conocer la información sobre los responsables del hecho presuntamente delictivo. Cuando se desconoce la identidad de los responsables del hecho la atención de denuncias le corresponde al Organismo de Investigación Judicial OIJ (órgano auxiliar del Poder Judicial).

El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal, por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes (Artículo 1, Ley Orgánica del Ministerio Público). Este órgano cumple la función de investigar, de oficio y por denuncia, la responsabilidad en los delitos y contravenciones, y someter a juicio a los transgresores. Igualmente se encarga de procesar los delitos relacionados con la función pública (cohecho, peculado, prevaricato, malversación, etc.).

Según la ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7442 (1994) los agentes fiscales gozan de independencia y sus nombramientos son regulados según lo estipulado por la Ley de Carrera Judicial.

La Ley establece que los funcionarios y empleados del Ministerio Público gozan del derecho de estabilidad y solo pueden ser removidos conforme se establece en el Estatuto de Servicio Judicial (Ley Nº 5155 de 1973), con la intervención del Fiscal General. Con respecto a la independencia del Ministerio público la ley establece:

El Ministerio Público tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia. (Artículo 3)

En el 2002, dentro del Ministerio Público se creó la Unidad de Delitos Económicos y Corrupción a lo interno de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Corrupción como una instancia especializada para tramitar los casos de corrupción. A pesar de ello, existen importantes limitaciones para procesar y sancionar este tipo de delitos.

En primer lugar, una restricción al trabajo de esta unidad es que cuenta con un reducido personal. Para el año 2005 dicha unidad contaba con un fiscal, dos fiscales auxiliares, un auxiliar judicial y un asistente jurídico.

Por otro lado, son pocas las denuncias que llegan hasta el Ministerio Público y menos las personas que son sancionadas[i]. Según datos del Ministerio Publico[ii], en el 2004, la Unidad de Delitos Económicos y Corrupción presenta una entrada neta de aproximadamente un 0.1% del total de casos entrados. El delito por el cual se condenaron penalmente a más personas en el 2004 fue el de peculado, seguido por abuso de autoridad.

Cuadro 2 Personas sentenciadas por los tribunales penales según delito y tipo de resolución durante el 2004

Tipo de delito

Total

Tipo de sentencia

Condenatoria

Absolutoria

Abuso de autoridad

45

8

37

Cohecho

9

3

6

Concusión

13

7

6

Incumplimiento de deberes

1

0

1

Malversación de fondos

1

0

1

Peculado

39

17

22

Prevaricato

6

5

1

Penalidad del corruptor

1

0

1

Fuente: elaboración propia con base a las estadísticas judiciales del Poder Judicial 2004

[i] Programa Estado de la Nación, XI Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, cit

[ii] Poder Judicial, Estadísticas Judiciales 2004