Ombudsman en Panamá
Estructura institucional
Generalidades
Creada en 1997 por la Ley No. 7 del 5 de febrero de 1997, que a su vez fue modificada por la Ley No. 41 de 2005. Institucionalizada al nivel constitucional por la reforma realizada en el 2004 a la Carta Magna.
Según el artículo 130 de la Constitución Política de Panamá, la Defensoría del Pueblo un organismo independiente de carácter rector, responsable de la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley.
Sus sanciones del Ombudsman se encuentran en el plano moral y cívico y es un juzgador de conciencia frente a la comunidad nacional e internacional.
La Defensoría del Pueblo tiene autoridad para ejercer sus competencias sobre todo el país. Sin embargo, quedan exceptuadas de su alcance el realizar investigaciones que cubran actos jurisdiccionales o administrativos realizadas por el Órgano Judicial, el Ministerio Público y / o el Tribunal Electoral. La deficiente prestación del servicio de estas instituciones debe ser investigada por el Ministerio Público, según quedó aclarado por el fallo 1 de 1998 por la Corte Suprema de Justicia cuando se vio obligada a esclarecer las competencias investigativas de la Defensoría.
Esta oficina protege los derechos humanos mediante la investigación de quejas presentadas por los ciudadanos, investigación de quejas de oficio y actividades de promoción de derechos humanos. Actúa por medio de resoluciones, sugerencias, advertencias, recordatorios y algunas veces mediante la crítica, pero ninguna de estas actuaciones tienen poder coercitivo, coactivo ni jurisdiccional. Además, según confirma el Reporte de la Justicia 2007 del Centro de Estudios de la Justicia, la Defensoría ofrece un servicio de solución pacífica de conflictos para canalizar sus disputas con el Estado, utilizando herramientas como: la mediación, la negociación, la conciliación y la participación ciudadana.
El Ombudsman actúa por medio de resoluciones, sugerencias, advertencias, recordatorios y algunas veces mediante la crítica pública, pero ninguna de estas actuaciones tienen poder coercitivo, coactivo ni jurisdiccional. Las actuaciones del Defensor del Pueblo estarán dirigidas a proteger a las personas de los posibles abusos u omisiones que cometa la Administración Pública y que de alguna manera violen sus Derechos Humanos.
Gobierno y gerencia
Su organización es simple, caracterizada por una autoridad y comunicación lineal y única.
El organigrama publicado en la página Web de la Defensoría le divide en siete niveles funcionales: El político, de coordinación, asesor, de fiscalización, de apoyo, operativo y ejecutor.
El artículo 11 de la ley que actualiza la carta orgánica de la Defensoría (ley 41 de 2005) establece que su máxima autoridad es el Defensor del Pueblo. Esta misma norma indica que el titular estará auxiliado por un sólo Adjunto en quien podrá delegar sus funciones y le sustituirá, en los supuestos previstos en esta Ley.[i]
Según el artículo 129 de la Constitución, el Defensor será nombrado por el Órgano Legislativo por un período de cinco años. La Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional es la responsable de evaluar el cumplimiento de los requisitos, establecidos por la Constitución, para ser Defensor o Defensora del Pueblo, y será el responsable por su selección antes de elevar la lista al Plenario de la Asamblea Nacional quien finalmente elegirá por mayoría absoluta a esta autoridad. El Defensor del Pueblo se elige mediante votación por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional (la mitad más uno).
El artículo 44 de la Ley de la Defensoría establece claramente que el titular es la autoridad nominadora del recurso humano de la institución (incluyendo al Adjunto), y es quien realiza los nombramientos y destituciones de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. Dicho Reglamento desarrollará lo dispuesto en la Constitución Política de la República y utilizará, como derecho supletorio, las normas contenidas en las leyes de carreras públicas y su aplicación no menoscabará la autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo[ii]. Esto último excluye al nombramiento del Adjunto, quien es de libre contratación y remoción por parte del Defensor del Pueblo.
Mecanismos de promoción de la integridad
La institución cuenta con un código de ética especial[iii] para sus funcionarios. El mismo conforma un una Comisión de Ética formada por: el Adjunto del Defensor del Pueblo en calidad de Presidente, el Secretario General, el Director de Administración y Finanzas, el Director de Orientación y Protección de Derechos Humanos y el o la Oficial de Derechos Humanos de mayor antigüedad laboral.
El Código de Ética trata de condicionar la conducta de los funcionarios de la Defensoría para que actúen respetando principios de honestidad, transparencia, servicio, responsabilidad, eficiencia, eficacia, probidad, integridad, disciplina, equidad, tolerancia, respeto, objetividad, confidencialidad, etc.
El Código prohíbe explícitamente el nepotismo por contratarse funcionarios emparentados dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y la recepción de regalos, dádivas u otra clase de beneficios materiales o inmateriales por personas que han solicitado la gestión de la Defensoría del Pueblo o por autoridades y servidores públicos a los que la Defensoría podría investigar o inquirir sobre sus actos u omisiones.
Es importante considerar que, según el mismo código, el incumplimiento de sus disposiciones será sancionado de conformidad al Régimen Disciplinario del Reglamento Interno de la Defensoría.
Según la ley, el ejercicio del cargo de Defensor o Defensora del Pueblo es incompatible con la filiación partidista y con el desempeño de cualquier otra actividad político-partidista, profesional o comercial salvo aquellas estrictamente personales o que sean parte del desarrollo de las funciones de la Defensoría.
Independencia
Las únicas garantías de que la Institución va a cumplir su cometido son su independencia, su autonomía y el prestigio personal de su titular. Su independencia se manifiesta a tres niveles: no recibe instrucciones particulares de persona alguna y de ningún órgano del Estado -incluyendo el Legislativo-, independencia presupuestaria e independencia en su reglamentación y organización interna.
La Constitución Política, en su artículo 129 establece que el Defensor no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley. Además, tendrá las consideraciones de alta autoridad del Estado y una remuneración equivalente a la de Magistrado de la CSJ.[iv] Según la Ley, ni una declaración de Estado de Urgencia puede impedir el ejercicio de las atribuciones y facultades de la Defensoría.
La Ley 6 del 22 de enero del 2002, en el artículo 27, establece la responsabilidad de la Defensoría del Pueblo en la recopilación de los Códigos de Ética que deberán aprobar las agencias o dependencias del Estado.
Rendición de Cuentas
Entre las atribuciones y facultades de la Defensoría está la de presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes.
Este informe anual, en la práctica, se convierte en el dispositivo de sanción o de reconocimiento más efectivo de la Defensoría. Ya que su atribución es sólo denunciar y su sanción sólo puede ser de orden moral, el funcionario público que aparezca en dicho informe deberá rendir cuentas ante la opinión pública
El informe anual de la Defensoría del Pueblo contendrá lo siguiente[v]:
1. Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultado de éstas; del tipo de quejas presentadas y sus resoluciones, especificando cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas; así mismo, dará cuenta de las recomendaciones, sugerencias y recursos interpuestos. El informe señalará específicamente a aquellos servidores públicos que hubieren obstaculizado o resistido las actuaciones de la Defensoría, o no hayan colaborado con la suficiente diligencia;
2. La liquidación del presupuesto de la Defensoría del año fiscal al que se refiere el informe, así como el presupuesto para el siguiente;
3. En el informe anual, en los informes especiales y en las demás informaciones que remita la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Legislativa o a la Comisión de Derechos Humanos, no se hará referencia a los datos personales de quienes hayan presentado las quejas, salvo aquellos aspectos circunstanciales que sin revelar la identidad de las personas, permitan comprender los hechos.
La Defensoría también cuenta con un sitio Web diseñado par facilitar la rendición de cuentas propia, y la de otras instituciones (Nodo de Transparencia), y su interacción con la ciudadanía en general (publicación de documentos, informes, actividades y recepción de denuncias)
Nodo de Transparencia[vi]
Para ayudar a las instituciones y funcionarios públicos a cumplir con el artículo 11 de la Ley de Transparencia la Defensoría abrió un espacio de acceso público en su sitio Web en el cual las instituciones obligadas por la Ley 6 a poner al alcance de los ciudadanos la información de acceso público, cumplen a través de la Internet con esa obligación, y ayuden a fomentar la transparencia en la administración pública y la prevención de la corrupción.
Hasta la fecha un total de sesenta y seis (66) instituciones, entre ellas los tres (3) órganos del Estado; tres (3) de los siete (7) partidos políticos legalmente constituidos; La Autoridad del Canal de Panamá; la Caja de Seguro Social; las entidades de Control y Fiscalización; y, la Asociación Nacional de Scouts de Panamá, entre otros, hacen parte del Nodo de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, y en el mismo se encuentra la información correspondiente a los emolumentos que reciben más de ciento sesenta y cinco mil servidores públicos, que devengan mensualmente más de 114 Millones de dólares estadounidenses.
Relación con otros pilares
En la práctica, su relación con las demás instituciones miembros del SNI es buena, tanto con las organizaciones de gobierno, como con la empresa privada y entidades sin fines de lucro. Se considera que esta entidad es eficiente en el logro de sus objetivos institucionales a pesar de sus limitaciones presupuestarias. El ejemplo más reciente y concreto de esto fue el acuerdo logrado, a través de su mediación, entre el Órgano Ejecutivo y los familiares y sobrevivientes del Síndrome de Insuficiencia Renal Aguda: enfermedad provocada accidentalmente por la contaminación de medicamentos provistos por el sector público y que provocaron la muerte de más de cien panameños.
Su estructura burocrática y altamente dependiente de la jefatura del Defensor le resta flexibilidad al distribuir información pública. Esto, aunado a la carencia de recursos para la rendición de cuentas, obstaculiza el cumplimiento del principio de transparencia. Por ejemplo, la página web carece de información actualizada sobre la gestión institucional (estados financieros recientes, estadísticas de casos, etc.)
Presupuesto
El Estado debe sufragar los gastos de su funcionamiento, la Institución debe poder elaborar y distribuir su presupuesto con total autonomía e independencia, y sólo debe estar sujeto a la función fiscalizadora que prevea la Constitución y la Ley. También puede recibir donaciones de entidades externas, como agencias de desarrollo.
Por ley, el presupuesto de la Defensoría del Pueblo deberá ocupar un renglón independiente dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa.
La ley original establecía que el Presupuesto de la Defensoría del Pueblo no podía ser menor que el del año inmediatamente anterior. Sin embargo, esta norma fue declarada inconstitucional ya que ninguna ley o norma puede colocar al Órgano Ejecutivo –entidad con potestad privativa para elaborar el Presupuesto General de la República- bajo condiciones en la función de formulación del Presupuesto General y el de la Defensoría[vii].
Cuadro 13 Presupuesto De La Defensoría Del Pueblo De Panamá, Años: 2004-2006
| 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | Variación promedio 2004-2007 | Variación 2006-2007 |
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| Gastos corrientes | USD 2 325 900 | USD 2 345 900 | USD 2 404 800 | USD 2 721 500 | 5.51 % | 13.17 % |
| Gastos de capital | USD 0,00 | USD 0,00 | USD 32.900 | USD 227 100 | 509.27 % |
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| Total | USD 2.325.900 | USD 2.345.900 | USD 2.437.700 | USD 2 948 600 | 8.58 % | 20.96 % |
Fuente: Datos del Presupuesto General del Estado de Panamá, 2004, 2005 y 2006.
[i] Artículo nº 11 de Ley Nº 41 de 2005. Que modifica y adiciona artículos a la Ley Nº 7 de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo de Panamá. Gaceta Oficial Nº 25 438 del 5 de diciembre de 2005.
[ii] Artículo 44 de Ley Nº 7 de 1997. Por la que se crea la Defensoría del Pueblo de Panamá. Gaceta Oficial Nº 23,221 del 6 de febrero de 1997.
[iii] Resolución nº 3 de 2002. Por medio de la cual se aprueba el Código de Ética de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo. URL: < http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/Transparencia/Defensoria/Etica.asp>
[iv] Artículo 10 de Ley Nº 7 de 1997. Por la que se crea la Defensoría del Pueblo de Panamá. Gaceta Oficial Nº 23,221 del 6 de febrero de 1997.
[v] Artículo 38 de Ley Nº 7 de 1997. Por la que se crea la Defensoría del Pueblo de Panamá. Gaceta Oficial Nº 23,221 del 6 de febrero de 1997.
[vi] Nodo de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Sitio Web de la Defensoría del Pueblo. URL: < http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/>
[vii] Fallo nº 680 de la CSJ de 9 de agosto de 2000.
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