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Ombudsman en Nicaragua

Derechos Humanos/Ombudsman

La Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (Ley No. 212, Gaceta N° 7 del 10- 01-1996) establece que es un Organismo independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y administrativa.

El Procurador, sub. Procurador y los Procuradores Especiales son elegidos cada 5 años por la Asamblea Nacional, gozan de inmunidad y en su actividad no están supeditados a ninguna autoridad y actuarán sometidos únicamente a la Constitución y a las Leyes.

La Ley 212 en el artículo 48 establece la responsabilidad del Estado para garantizar suficiencia presupuestaria para el funcionamiento de este Organismo, con cargo al Presupuesto General de la República. Esta misma Ley en el artículo 37 establece que el Procurador, de oficio o a instancia de parte, deberá supervisar la actividad de la administración pública del Estado, de los gobiernos locales (Municipalidad y Regiones Autónomas) y las universidades, en el ámbito de competencias definidos por la Constitución Política y la Ley[1].

FACULTADES PROCURADOR DERECHOS HUMANOS

· Solicitar la destitución de funcionarios públicos, aspecto que en otras legislaciones no tienen estas facultades. Otra facultad es que la desobediencia de las recomendaciones del Procurador constituye delito de desacato, lo cual en algunas instituciones del Ombudsman de América Latina no le dan ese tratamiento jurídico a las recomendaciones y resoluciones del Procurador.

El Procurador esta sometido únicamente a la Constitución de la República nicaragüense y a su ley creadora Ley 212.

En el artículo 27 de la ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se contempla que en el caso de que se sea solicitado y lo valorase conveniente, el Procurador podrá mantener en secreto la fuente de la cual deriva su actuación. No obstante, en el Artículo 30 se establece la obligatoriedad en la presentación de las denuncias ante esta Procuraduría por el interesado, de su nombre, apellidos y domicilio.

DENUNCIAS TRAMITADAS 2006 – 2007

Según el Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, del veintidós de noviembre de 2006 al veinte de noviembre de 2007, recepcionarón 1,827 denuncias. Lo que significó un incremento en relación con el número de denuncias que llegaron a la PDDH en el año 2006[2].

En 282 de los casos recepcionados (65%) se emitieron Resoluciones iníciales (de acuerdo a lo establecido en la Ley 212), ampliando el término de la investigación y señalando en la mayoría de ellas la presunción de violación a los derechos humanos.

De igual manera se emitieron 80 resoluciones finales. En 44 de estas resoluciones se declaró violación de derechos humanos (VDH), en 36 no se

comprobaron los hechos denunciados y en 2 de ellas, aunque no se comprobó la violación, se emitieron recomendaciones. Todas estas resoluciones aunque emitidas en el 2007, corresponden no solo a los casos del mismo año, sino que incluye casos iniciados en años anteriores.

En el período comprendido del 22 de noviembre de 2006 al 20 de noviembre de 2007, se tramitaron 63 expedientes de los cuales se elaboraron 130 requerimientos de información para solicitar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en las resoluciones.

EN MATERIA DE DEFENSA:

1.- En relación con el año pasado 2007, durante el presente año 2008 la cantidad de ciudadanos y ciudadanas que llegaron a la PDDH a introducir su denuncia por considerar que sus derechos humanos fueron violados, pasó de 1, 535 en el 2006 a 1, 827 en el 2007 para un incremento de 292 denuncias, lo que equivale a casi un 20 % más para el año que recién finaliza.

2.- De igual manera, la cantidad de resoluciones emitidas en el año 2007 aumentó en 356 en relación al 2006 que fueron 912 para 1, 268 en el presente año, lo que implica un aumento de la capacidad en la emisión de resoluciones, hasta casi un 40%.

LEY 212 PDDH

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, establece entre las facultades del Procurador, emitir censura pública ante los responsables de actos contrarios a los Derechos Humanos, como resultado de las conclusiones y recomendaciones de las investigaciones que realice. Están obligados a informar anualmente de su gestión ante la Asamblea Nacional y de brindar un informe especial cuando así lo crea necesario el Procurador o la Asamblea Nacional.

La publicidad o censura pública resultante de sus investigaciones se da en los casos que tienen alguna relevancia nacional, o ante casos públicos de evidente violación a los Derechos Humanos. Sin embargo, hasta la fecha no existe un mecanismo fluido que permita publicitar con alguna regularidad y de manera sistemática los resultados de la labor de la Procuraduría en general. Tampoco se publicitan los informes anuales de su gestión ante la Asamblea Nacional.

La Ley 212, Ley Creadora de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, dispone en su articulado que el gobierno tiene que seguir las disposiciones de la PDDH.

[1] Tomado de la Ley 212, Ley Creadora de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

[2] Informe Global de la PDDH, 2007.