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Ombudsman en Costa Rica

Ombudsman en Costa Rica

La Defensoría de los Habitantes de la República (Ombudsman) fue creada en 1992, mediante la ley Nº 7319, como un órgano auxiliar del Poder Legislativo. Según la ley (artículo 1) sus funciones primordiales son:

proteger los derechos e intereses de los habitantes

velar por que el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho y;

promover los derechos e intereses de los habitantes.


La independencia de la DHR no está garantizada constitucionalmente. La Ley 7319 establece que ésta desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio (artículo 2). El presupuesto de la DHR se incluye dentro del presupuesto del Poder Legislativo.

Según la ley, la Asamblea Legislativa es la encargada de nombrar, mediante mayoría absoluta de los diputados presentes en el Plenario, al Defensor de los Habitantes (artículo 3). Con respecto a las condiciones de idoneidad del candidato, señala que éste debe de contar con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos (artículo 4).

La figura del Defensor esta protegida de remoción del cargo sin justificación relevante. El artículo 17 de la ley Nº 7319 establece que en caso de que el Defensor incurra en negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa debe realizar una investigación, respetando los principios del debido proceso. En caso de que el informe aprobado sea desfavorable, el plenario podrá declarar por mayoría absoluta de los diputados presentes, la vacante del cargo. Desde su creación en 1992 no se ha removido del cargo a ningún Defensor.

Según la ley Nº 8422 tanto como el Defensor como el Defensor adjunto están en obligación de declarar periódicamente su situación patrimonial ante la CGR. Les impone algunas prohibiciones e incompatibilidades, tales como la prohibición de ejercer profesiones liberales (a excepción de la docencia en universidades). También establece una pena de prisión al Defensor y al Defensor Ajunto por llevar a cabo tráfico de influencias.

La ley establece que el Defensor de los Habitantes de la República debe rendir un informe anual escrito a la Asamblea Legislativa. Anualmente debe de comparecer ante ésta para defender oralmente el informe escrito. Dicho documento se publica de manera impresa y digital. Se encuentra disponible en el sitio Web de la DHR: www.dhr.go.cr.

Toda persona física o jurídica puede dirigirse a la DHR. Existen oficinas en distintas regionales del país.

El reglamento a la ley de la Defensoría de los Habitantes establece que, en caso de ser solicitado expresamente, el Defensor de los Habitantes puede garantizar el secreto de identidad del denunciante. Dicho secreto debe ser de cumplimiento obligatorio cuando la publicidad de las circunstancias del asunto denunciado ponga en peligro la integridad física o moral, o los intereses personales del reclamante (artículo 41).

La DHR ejerce su labor mediante la emisión de informes y ejerce su labor desde una posición de magistratura de influencia. Las recomendaciones de la DHR no tienen carácter vinculante (tal como señala la Sala Constitucional mediante el voto Nº 4079-95) solamente tienen un efecto de control y presión moral sobre los funcionarios del Sector Público que actúan incorrectamente.

La Defensoría puede recomendar sanciones sobre los funcionarios o aconsejar su despido en caso de que las faltas por las cuales se les acusa se sigan cometiendo. Por otro lado, la ley 7319 establece que en caso de tener noticia de una conducta o hechos presuntamente delictivos la Defensoría debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Público.

En materia de control horizontal de la administración pública, la ley de Jurisdicción Constitucional Nº 7135 (1989) establece la potestad del Defensor para interponer directamente acciones de inconstitucionalidad contra normas de cualquier naturaleza y actos de la administración. Entre las acciones interpuestas en los últimos años figuran las siguientes[i]:

Contra algunos artículos de la convención colectiva de trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE): según la acción interpuesta en 1999, mediante algunos artículos de la Convención Colectiva se otorgaban privilegios que violaban principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y de legalidad e igualdad. Mediante el voto Nº 2000-7730 de la Sala Constitucional, se anularon los artículos 28, 33 y 112 y modificó el artículo 107.

Contra algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial que regulaban los mecanismos de capitalización del fondo de pensiones y jubilación del Poder Judicial: en año 2000 se interpuso una acción contra los artículos 236 (inciso 5) y 237 por considerar que eran normas irrazonables y carentes de equidad. La Sala IV, mediante el voto Nº 2001-10817, anuló dichos artículos.

Contra el artículo 5 de la Ley de pago de aguinaldo a servidores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades: mediante el voto Nº 14254 del año 2004 se anuló la norma.

Contra el apoyo moral que manifestó el Poder Ejecutivo a las acciones bélicas de Estados Unidos en Irak: mediante el voto Nº 9992-2004 se anuló el acuerdo del Poder Ejecutivo y se ordenó hacer las gestiones necesarias ante el Gobierno de los Estados Unidos para excluir al país de la lista de aliados, publicada en el sitio Web de la Casa Blanca.

Contra la omisión de la Asamblea Legislativa al no dictar una ley reguladora del Referéndum e Iniciativa Popular: mediante el voto Nº 5649-05, a la Asamblea se le otorga un plazo de seis meses para dictar una ley que regule los derechos en esta materia consagrados en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política (se incorporan mediante la ley de reforma Nº 8281 del 2002).


La DHR ha insistido en la necesidad de sacar las contralorías de servicio fuera del ámbito de influencia directa de las instituciones. Un inconveniente es que estos entes dependen presupuestariamente de las mismas instituciones que fiscalizan. Por esta razón, ha propuesto la creación de un nuevo sistema de contralorías de servicio en el cual la DHR asumiría un papel rector.

En materia de acceso a la información y transparencia, la DHR ha impulsado la iniciativa para conformar una “Red Interinstitucional de Transparencia” que pretende facilitar el acceso a la información relacionada con la administración de los recursos públicos, tal como presupuesto, planillas, licitaciones, contrataciones, informes, entre otros. Una limitante de la iniciativa es que a la fecha no se han incorporado una gran cantidad de instituciones (solamente 20).

[i] Según los informes de labores de la DHR correspondientes al periodo 1999-2005