Consejo Supremo Electoral en Nicaragua
“Está integrado por siete magistrados propietarios y tres suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional, de conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 8 del articulo 138 de la Carta Magna.
FUNCIONES DEL CSE
La Ley Electoral en su articulo 2 establece que “el Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades señaladas en el artículo 170, antes mencionado, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el Consejo Supremo Electoral.”
La Ley Electoral entró en vigencia en el 2000, tiene rango constitucional y en ella se desarrolla lo referente a:
1. Poder Electoral (Constitución, actividades, integración, funcionamiento, órganos, etc.);
2. Partidos Políticos (Constitución, organización, inscripción, etc.);
3. Procesos Electorales; y
4. Delitos Electorales.
En la Ley Electoral se desarrollan conceptos con relación a la creación y estructura del Poder Electoral, es conveniente citar el artículo 5 de la misma que literalmente dice: “El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos: El Consejo Supremo Electoral; Los Consejos Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica; Los Consejos Electorales Municipales y las Juntas Receptoras de Votos”.
El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados propietarios y tres Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes. Se elegirá a cada Magistrado con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de los Diputados de la Asamblea Nacional. Los Magistrados del Consejo Supremo Electoral ejercerán su función durante un período de cinco años a partir de su toma de posesión. Dentro de este período gozan de inmunidad.
POLITICA INSTITUCIONAL
1. Organizar, dirigir y supervisar elecciones, plebiscitos y referendos señalados por la Constitución Política y la Ley Electoral, a través de procesos democráticos, transparentes y honestos.
2. Brindar atención, orientación y mantenimiento de una comunicación estrecha y permanente con los partidos y organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las leyes específicas atingentes al quehacer del Consejo Supremo Electoral.
4. Desarrollar e impulsar campañas permanentes de educación cívica y divulgación dirigida a los distintos sectores sociales.
5. Fortalecer y mantener permanente comunicación con la comunidad internacional acreditada en el país.
6. Someter ante la Asamblea Nacional anteproyectos de Ley sobre el registro civil, Ley de carrera electoral, Ley de identificación ciudadana y reformas a la Ley electoral; con el objetivo fundamental de fortalecer la institucionalidad y
7. autonomía de este poder del estado.
8. Impulsar y fortalecer las relaciones de intercambio con organismos homólogos internacionales.
9. Fortalecimiento de programas institucionales mediante la coordinación con otros poderes del estado e instituciones, tales como el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, Ejército Nacional, Policía Nacional, etc.
10. Implementar sistemas, normas y mecanismos de control y protocolos, para el manejo adecuado y debido resguardo de la información, para evitar la pérdida total o parcial de los insumos, procesos y productos, así como la piratería, caída de los sistemas, contaminación, violación y adulteración de la información.
11. Actualización y mantenimiento permanente de un sistema integral, eficiente y tecnificado del registro del estado civil de las personas, cedulación ciudadana, fábrica de cédulas y padrón electoral permanente.
12. Mejorar la calidad de atención al cliente en los servicios permanentes del registro civil y cedulación.
ACTIVIDADES CENTRALES CSE
Tiene la responsabilidad de asegurar la eficiencia y efectividad de la administración de los recursos materiales, financieros y humanos, así como la prestación de servicios de calidad para la planeación, operación, registro y control de las metas estratégicas del Consejo Supremo Electoral.
CEDULACIÓN CIUDADANA
Asegura la emisión, renovación y/o reposición de las cédulas de identidad solicitadas por los ciudadanos, velando por el cumplimiento de las leyes, normativas, políticas y procedimientos establecidos para la ejecución de este proceso.
ATENCIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS
Asegura la atención efectiva y oportuna a las organizaciones políticas en el marco de los procesos electorales, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y procedimientos referidos al otorgamiento, suspensión o cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.
REGISTRO CENTRAL DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Coadyuva a la efectividad del sistema de Registro del Estado Civil de las Personas, a través de la actualización, depuración y tecnificación permanente de la base de datos del registro central.
En este Programa se ejecutará el proyecto: Registro del Estado Civil de las Personas, el que será financiado con donación del Banco Interamericano de Desarrollo y recursos del tesoro.
Durante cinco años el pueblo nicaragüense ha tachado a este poder del Estado de estar bajo la sombra del Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional y el Partido Liberal Constitucionalista, teniendo estos el dominio sobre las principales áreas que integran el Consejo Supremo Electoral. Según un articulo publicado por El Nuevo Diario, “Las direcciones del Consejo Supremo Electoral: Cartografía, Informática, Organización y Logística Electoral, entre otras, está bajo el dominio absoluto del Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional”[1].
A continuación, se presenta el contenido del reportaje antes mencionado.
| Dirección | Nombre | Partido |
| Dir. de Cedulación | Sergio Rayo | Influencia PLC |
| Dir. de Cartografía | Manuel Palma | Influencia FSLN |
| Dir. de Informática | Wilhelm Schmidt | Influencia FSLN |
| Dir. de Org. y Log. Electoral | Adonai Jiménez | Influencia FSLN |
| Dir. de P. Políticos | Julio Acuña | Influencia FSLN |
| Dir. de Obs. Electoral | Bertha Marenco | Influencia PLC/FSLN |
| Secretario General del Consejo | Francisco Quiñónez | Influencia FSLN |
| Dir. de Registro | Rosario Acosta | Influencia FSLN |
| Dir. Administrativo | Pedro Navarrete | Influencia PLC/FSLN |
| Dir. General de Finanzas | María Angélica Cano | Influencia FSLN |
| Dir. de Recursos Humanos | María Isabel Turcios | Influencia FSLN |
Los miembros antes mencionados forman parte del equipo del Magistrado Roberto Rivas, presidente de este poder electoral y que tradicionalmente ha estado unido al partido Frente Sandinista de Liberación Nacional[2].
[1]http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/09/21/especiales/29207
[2]http://www.elnuevodiario.com.ni/2006/09/21/especiales/29207
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