Consejo Supremo Electoral en Guatemala
13.1 Papel de la institución como pilar del SNI
El papel del Tribunal Supremo es importante como pilar del SNI, siendo la institución encargada de la realización de los eventos electorales en el país. En la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente 1-85, en el libro III, artículo 121 es muy claro al indicar que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en dicha ley.
El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco magistrados titulares y con cinco magistrados suplentes, electos por el Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de la nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años. Los miembros del Tribunal Supremo Electoral deben tener las mismas calidades que corresponden a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que aquellos y estarán sujetos, iguales responsabilidades. Podrán ser reelectos. Los miembros propietarios del Tribunal Supremo Electoral no podrán ejercer su profesión, prohibición que no afecta los miembros suplentes, salvo en asuntos referentes a materia electoral.
13.2 Recursos
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente 1-85, en su artículo 122 regula, en relación al tema presupuestario que le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, una asignación anual no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir los gastos de su funcionamiento y de los procesos electorales El año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al Proceso de Elecciones, conforme la estimación que apruebe y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y cubierta al Tribunal dentro del mes siguiente a la convocatoria de dichos procesos electorales o procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, El Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestales, o bien ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la independencia y funcionalidad del tribunal.
Cuentan con un personal de alrededor de 550 personas y con delegaciones departamentales.
El Tribunal es independiente, pero en el tema presupuestario, a pesar de contar con una asignación equivalente al 0.5% del presupuesto general de la Nación, nunca se lo han proporcionado en ese monto, por lo que los actuales magistrados tenían la intención de introducir un amparo para que se le otorgue al tribunal lo estipulado por la ley. El presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, no es público, utilizan el Sistema Integrado de Administración Financiera, pero esta información no es accesible para el público, lo que no permite monitorear el nivel de ejecución. El Tribunal Supremo Electoral recibe fondos del presupuesto ordinario de la nación, por lo que está sujeto al proceso presupuestario que rige a las instituciones públicas. Lo que comúnmente realiza es enviarle una nota al Ministerio de Finanzas Públicas para solicitar fondos, pero puede también aceptar donaciones.
En el año 2004 a través del Decreto del Congreso 10-2004 se realizaron cambios importantes en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente 1-85), sin embargo con dichos cambios no se realizaron las modificaciones o la elaboración de un nuevo reglamento a la ley, quedando el anterior reglamento desfasado y derogado tácitamente, lo cual no permite analizar aquellos aspectos de carácter administrativo del Tribunal Supremo Electoral a la vez que este es un ente muy cerrado en ese tópico.
13.3. Rendición de Cuentas
Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, pueden ser objeto de citación o interpelación por el Congreso de la República, sobre algún tema electoral que considere el legislativo que haya que explicar.
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos indica en su artículo 150, que entre las atribuciones del Auditor, establece que tiene que fiscalizar las operaciones financieras y contables del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como realizar auditorias ordinarias y extraordinarias de lo concerniente al financiamiento estatal de los partidos políticos; asimismo, rendir los informes pertinentes para los efectos de ley, a la Contraloría General de cuentas y al Ministerio Público.
Sobre el trabajo que realiza el Tribunal Supremo Electoral no se requiere de la consulta al público sobre el trabajo que desempeñan.
13.4. Mecanismos de Integridad
Conflictos de interés
No existe una ley específica para los magistrados del Tribunal Supremo Electoral que regule el tema de conflictos de interés; sin embargo, al tener calidad de funcionarios públicos se aplica, lo regulado a este tema, en la Ley de Probidad y Responsabilidades de funcionarios y empleados públicos (Decreto del Congreso 89-2002), la cual crea normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren, custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la responsabilidad en que incurran.
Los magistrados no pueden litigar, además no existen restricciones al post-servicio público, por lo que no se le puede dar un seguimiento. Por otro lado, el tema de las declaraciones patrimoniales en Guatemala no ha se ha avanzado como se quisiera, debido al criterio de confidencialidad que protege la información proporcionada por los funcionarios públicos en las declaraciones juradas, el contenido exclusivamente patrimonial de las mismas, la falta de obligación de presentar declaraciones juradas anuales, el carácter facultativo de la verificación de la información contenida en las declaraciones de ingreso, la falta de obligación expresa para cotejar la información verificada, la ausencia del delito de enriquecimiento ilícito, así como la crisis y debilidad institucional en que se encuentra inserto el sistema de declaraciones juradas y los datos cuantitativos y cualitativos proporcionados sobre su funcionalidad. Con base en todos estos elementos, es posible aseverar que el sistema de declaraciones juradas patrimoniales no es eficiente para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Tal como se indicó en el marco legal, la ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, establece el criterio de confidencialidad, lo que dificulta la divulgación de éstas por cualquier medio y sólo podrá verificarse la información que contienen dentro de un proceso penal.
13.5. Transparencia
En lo referente a información que el Tribunal Supremo Electoral debe publicar de acuerdo a lo regulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente 1-85 (reformado por el Decreto del Congreso 10-2004) En el artículo 125 literal r) establece: “r. Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido”.
En el caso de los partidos políticos, indica la ley citada que en el caso de las Asociaciones con Fines Políticos “Artículo 117. De las Publicaciones. El Registro de Ciudadanos ordenará la publicación del acuerdo en el diario oficial, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de los estatutos, la que en todo caso debe efectuarse gratuitamente. Satisfecho este requisito se procederá a la inscripción de la entidad en el departamento respectivo”.
Dentro de las reformas que se realizaron a la Ley Electoral y de Partidos Políticos a través del Decreto del Congreso 10-2004, se establecen ciertas obligaciones de los partidos políticos referente a que las organizaciones políticas deben llevar un registro contable de las contribuciones que reciban y que dicho registro es público; entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de sus asambleas, dentro del plazo de quince días siguientes la fecha de su celebración; inscribir en el Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, toda modificación que sufra su escritura constitutiva y sus estatutos, así como informar de los cambios que ocurran en la integración de sus órganos permanentes; llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación preparadas por el propio partido y autorizadas por el Registro de Ciudadanos, y entregar a este último una copia fiel de las hojas para su depuración; de estos documentos que deben entregar al órgano electoral competente en la ley no se regula que tenga que ser revelado por el Tribunal Supremo Electoral al público. Otro documento que es importante es el Padrón Electoral, pero no es de acceso a los partidos y al público.
13.6 Mecanismos de Quejas:
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 147, establece la figura del Inspector General, el cual tiene entre sus atribuciones: a) vigilar el estricto cumplimiento de la ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral; b) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda Electoral; c) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral; d) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral; e) Elevar al conocimiento de quien corresponda , las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia; f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales.
La inspección general que es la encargada de velar porque el personal cumpla con sus funciones, es la única que aplica en la práctica. El inspector se vuelve un policía. En el caso de que encuentre alguna anomalía, debe hacerlo del conocimiento del Ministerio Público.
En el caso de delitos o faltas electorales, se están trabajando reformas al Código Penal en los siguientes aspectos: Coacción contra la libertad política; falsificación de documentos, falsedad material; falsedad ideológica, falsificación de documentos privados; equiparación de documentos; uso de documentos falsificados; falsedad en certificado; supresión, ocultación o destrucción de documentos; Agravación electoral; Corrupción de elector; fraude del votante; violación del secreto de voto; abuso de autoridad con propósito electoral; Propaganda oficial ilegal; atentado contra el transporte de material electoral; corrupción de afiliado; faltas electorales, etc. Esta es una iniciativa que está todavía en discusión en la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso de la República, la cual tiene la finalidad de disminuir la corrupción en el tema electoral y a la vez incrementar las penas para quien infrinja la legislación electoral.
La ley contempla que las autoridades electorales que encuentren anomalías deben informar a la entidad competente, por ejemplo el Auditor Electoral debe rendir informes pertinentes para los efectos de la ley, a la Contraloría General de Cuentas y al Ministerio Público; El Inspector General, denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales.
Los medios con los que cuenta la población para exigir transparencia electoral, pueden ser por medio de denuncias en los medios de comunicación escrita, manifestación de descontento y preocupación o presiones de tipo político.
Relación con Otros Pilares:
El Tribunal Supremo Electoral juega un papel fundamental en la búsqueda de la transparencia y fiscalización del financiamiento a partidos políticos, durante el proceso electoral y época no electoral, así como en el control del gasto de la campaña electoral. Los controles que establece la ley electoral y de partidos políticos son muy blandos, no dota de capacidad para exigir información contable. El Tribunal Supremo Electoral a lo interno adolece de mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas.
El TSE es fundamental como pilar del Sistema Nacional de Integridad, por ejemplo en el año 2003 hubo una desviación de recursos públicos hacia partidos políticos, este caso fue conocido por el Ministerio Público y se han deducido las responsabilidades del caso. Con las reformas que se le han hecho, todavía no definen suficientes mecanismos de control para regular el financiamiento político y también de mecanismos de fiscalización de los fondos públicos y privados.
El principal pilar con el que interactúa es con los partidos políticos, a nivel de instituciones públicas interactúa en cuanto a los recursos con el Ministerio de Finanzas y para la fiscalización de esos recursos con la Contraloría General de Cuentas. El Congreso de la República elige a los magistrados y son quienes aprueban el presupuesto general. El Organismo Judicial es otra institución que se relaciona con el TSE en función de delitos electorales.
Tendría que existir una relación más directa con sociedad civil en funciones de la auditoria social.
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