Contraloría General de la República en Nicaragua
La Contraloría General de la República es la institución rectora del sistema de control de la administración pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Este órgano esta integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un período de cinco años, dentro del cual gozarán de inmunidad; por decreto en la Carta Magna, en su arto 154.
POLITICA INSTITUCIONAL
1. Fortalecer en la Contraloría General de la República su autonomía y su independencia administrativa y funcional con el fin de mejorar la economía, eficiencia y efectividad del desempeño de los entes públicos y fomentar en el Estado una cultura de probidad, disciplina y servicio público para contribuir al desempeño integral del país.
2. Contribuir a la creación y promoción de una administración eficiente y moderna, actuando en todas circunstancias con profesionalismo, independencia, justicia, equidad y transparencia al servicio de los intereses supremos de la Nación.
3. Fiscalizar la apropiada aplicación de las normas y procedimientos que de manera preventiva aseguren el uso eficiente de los bienes y recursos del Estado.
4. Garantizar el control externo gubernamental, realizando auditorias Financieras, Operacionales, Integrales y Especiales.
5. Aumentar la difusión entre los funcionarios públicos del Marco-Legal-Normativo de la buena administración pública y el apropiado control gubernamental.
6. Promover la promulgación de Leyes que modernicen el marco jurídico institucional para facilitar el control y fiscalización de la administración pública.
7. Contribuir con programas e iniciativas específicas a la mejora de la transparencia, eficiencia y eficacia de la gestión del sector público.
8. Consolidar el plan de descentralización territorial del control externo gubernamental (Consolidación del Proyecto de Delegaciones Territoriales).
9. Ejercer las facultades que le otorgan la Ley Orgánica a la Contraloría General de la República para fortalecer el trabajo en materia de Deuda Pública.
1. Implantar políticas de género como parte del proceso de modernización y fortalecimiento institucional.[1]
REGULACIÒN Y NOMBRAMIENTOS
La única regulación existente en relación al nombramiento del Contralor, se encuentra establecida en la CP referida al establecimiento de facultades del Presidente y de los Diputados, asimismo, el articulo 156 de la Constitución Política establece que “El Presidente y Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República serán elegidos por los miembros del Consejo Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos y por el período de un año, pudiendo ser reelectos.
El Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o quien éste designe de entre Miembros del Consejo, informará de la gestión del organismo a la Asamblea Nacional cada año o cuando ésta lo solicite; este acto lo realizará personalmente el Presidente o el designado. La elección es por un período de 5 años de cada candidato con el voto favorable de por lo menos el 60.0% de los miembros de la Asamblea Nacional.
Los nombramientos de los contralores se producen a través de cabildeos y negociaciones donde cada partido político promociona a sus candidatos a ocupar determinada cantidad de cargos titulares y suplentes, según la correlación de fuerzas políticas favorezca a uno o a otro partido.
La legislación nicaragüense no contempla regulaciones especificas referidas a causales y procedimientos para la remoción o destitución de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría, siendo aplicables las causales generales para todos los funcionarios públicos.
Sin embargo, funciona como protección contra la remoción indebida, el otorgamiento de inmunidad durante el período para el cual fue elegido y el establecimiento como facultad exclusiva de la Asamblea Nacional, del conocimiento y admisión de las renuncias y la resolución sobre las destituciones de dichos miembros.
Le corresponde a la Asamblea Nacional, resolver los asuntos referidos a la destitución o renuncias del Consejo Superior de la Contraloría, según el artículo 138 de la Constitución Política, numeral 11. En otro orden, y como una medida de protección al ejercicio de sus funciones la CP otorga inmunidad para el ejercicio de estos cargos según el artículo 154.
En el artículo 76 de la Ley de la Contraloría se contempla que ésta formulará un plan anual de auditoria gubernamental orientado a las necesidades de control, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Los recursos humanos y financieros de que pueda disponer; el grado de efectividad del control interno implantado en las respectivas entidades y organismos, incluyendo la efectividad de las auditorias internas; sectores o actividades de control prioritario, especialmente entidades y organismos nuevos, programas y cambios sustanciales en los existentes; la posibilidad de contratar el servicio de firmas privadas; y la obligación legal o contractual de efectuar determinados exámenes.
El artículo 77, consigna que el plan de auditoria debe tener suficiente flexibilidad, que permita realizar auditorias y exámenes especiales no previstos, resultantes de emergencias, solicitudes urgentes, denuncias significativas y otros motivos. Sin embargo, no existe ninguna disposición que establezca la obligatoriedad de auditar anualmente todos los gastos públicos.
TRANSPARENCIA
La Contraloría General de la República, tiene entre sus líneas de trabajo erradicar la corrupción, la irresponsabilidad, así como la excesiva burocracia, por ser factores que propician el uso inadecuado de los recursos estatales; asumiendo una conducta transparente durante el ejercicio de las funciones, demostrando en todo momento el estricto apego a las normas jurídicas y técnicas, para lograr una administración pública eficiente y eficaz en beneficio de la ciudadanía[2].
RENDICION DE CUENTAS
La Contraloría General de la República de Nicaragua tiene como fundamento garantizar que todas las actividades administrativas y financieras del gobierno estén de acuerdo con el marco constitucional, legal, normas jurídicas y normas del sistema nacional del control y reglamentario vigente. Cubre además, actividades de control técnico preventivo, consultas y asesorías legales relacionadas con el correcto cumplimiento de la Constitución Política, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, así como la Ley de Probidad de los Servidores Públicos y de otras leyes conexas con la fiscalización pública.
Así mismo efectúa coordinaciones con las organizaciones de la Sociedad Civil para su participación efectiva en la vigilancia de los bienes y recursos del Estado. Según el Informe de Gestión de la Contraloría General de la República del 2008, acumulado al 31 de diciembre 2008[3]; Entidades Auditadas-2008 Como resultado del proceso de fiscalización que ha venido realizando la CGR en este año, al 30 de noviembre de las 161 auditorias, se ha dado cobertura a 107 entidades públicas, de las cuales 47 están comprendidas entre instituciones y empresas públicas y 60 correspondiente a municipalidades. Lo anterior refleja que de un total de 80 instituciones y empresas existentes solamente al 58.75% se le ha dado cobertura; y en relación a los municipios que suman un total de 153, solamente se ha cubierto un 39%.
[1]http://www.hacienda.gob.ni/
[3] Informe Anual de la Contraloría General de la República, 2008. www.cgr.gob.ni
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