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Servicio Público en Nicaragua

Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa o indirectamente, los ministros y viceministros de Estado, los presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales, y los embajadores “no pueden obtener concesión alguna del Estado” y tampoco se les permite actuar como “apoderados o gestores de empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras en contrataciones de estos con el Estado”; según el artículo 130 de la CP.

El órgano Ejecutivo en el Decreto No. 124-99 dictamino que es “necesario dictar normas de principios que rijan la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de su cargo, tales como lo relacionado a la diligencia, disciplina, transparencia, vocación de servicio y probidad, características todas que deben distinguir la función pública”.[1]

La CP en el Artículo 131, segundo y tercer párrafo, establece que “la función pública se debe ejercer a favor de los intereses del Pueblo”, así como la responsabilidad personal de los empleados públicos por las violaciones a la Constitución, por falta de probidad administrativa de y por cualquier otro delito o falta en el desempeño de sus funciones.

Esta ley tiene como finalidad regular todo lo concerniente a la realización de una administración pública honesta. La Contraloría General de la República es la encargada de controlar y supervisar el registro, análisis y verificación de la información presentada en las declaraciones de patrimonio personal por los funcionarios y empleados públicos, ejercer el seguimiento a las resoluciones administrativas y civiles aplicadas a los funcionarios y empleados públicos.[2]

NORMAS DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO

Arto. 2 Principios de actuación. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior deben girar su actuación en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a los principios de probidad, transparencia, responsabilidad, imparcialidad y decoro.

DEFINICIONES

Probidad. Actuar con rectitud, integridad y honradez.

Transparencia. Ajustar su quehacer en la función pública de conformidad al derecho que tiene el ciudadano de estar informado sobre las actividades de la administración.

Responsabilidad. Dedicar a las tareas asignadas diligencia y atención oportuna.

Imparcialidad. Resolver sin discriminación ni preferencias, únicamente sometiéndose al imperio de la ley.

Decoro. Dar un trato cortés y respetuoso a los ciudadanos y administrados.

Los servidores públicos a que se hace referencia en este Decreto, deberán sujetarse a las siguientes obligaciones, según el arto 4 de los Deberes:

1) Cumplir y hacer cumplir con el ordenamiento jurídico que corresponda a la naturaleza de sus funciones.

2) Actuar diligentemente con el servicio que se le ha confiado.

3) Utilizar de manera racional los recursos en el desempeño de sus labores.

4) Ejercer sus funciones inspirados en el bien común y del bienestar de los intereses de los administrados y ciudadanos.

5) Resolver de conformidad a la Ley las peticiones y demandas de los ciudadanos.

6) Proteger los bienes y valores encomendados.

7) Denunciar las conductas delictivas y faltas de que tuviera conocimiento a la autoridad competente.

8) Presentar la declaración de probidad en los casos que corresponda.

9) Recibir únicamente una asignación que provenga de fondos públicos, salvo las excepciones de ley.

DÁVIDAS Y REGALÍAS

El arto 5, establece que los servidores públicos a que se hace mención en el Arto. 1 del presente Decreto, en el ejercicio de sus funciones deberán abstenerse de recibir dádivas, regalías, comisiones en dinero especie por parte de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión. Igualmente deberá inhibirse en utilizar la función pública en beneficio de cualquier partido político.

La Ley de Probidad de los Servidores Públicos (Ley Nº 438 Gaceta Nº 147 del 7 de Agosto del año 2002), establece que son deberes de los servidores públicos, entre otros, “ejercer la función pública a favor de los intereses generales de la sociedad, atender y escuchar las peticiones del administrado y procurar resolverlos”, así como “desempeñar la función pública sin obtener beneficios adicionales prohibidos por la ley” (Artículo 7, inciso c y k).

La ley prohíbe a los funcionarios específicamente solicitar o recibir regalos o lucros de cualquier persona que impliquen compromiso de acción u omisión en la realización de sus funciones, así como solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por adquisición de bienes y servicios para cualquier institución estatal (Artículo 8, inciso h e i).

Asimismo, se establece como faltas inherentes a la probidad del funcionario público, el aceptar cualquier dádiva o promesa para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario para que este haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones (Artículo 12, inciso h).

La ley establece sanciones de conformidad con la ley orgánica para la infracción de las prohibiciones y para la falta mencionada sanción de multa de uno a seis meses de salarios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la CP, la Ley de la Contraloría y las leyes especiales o las impuestas como consecuencia de la determinación de responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar (Artículo 15, párrafo tercero).

La Ley de Probidad de los funcionarios públicos señala que es un deber de todos los funcionarios públicos ejercer su función a favor de los intereses generales de la sociedad y desempeñar la función pública sin discriminar a ninguna persona por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, etc., ni dar tratamiento preferencial a persona alguna (Articulo 7, incisos c y g).

La ley establece prohibiciones relacionadas a la utilización de la función pública para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política partidaria o para impedir, favorecer u obstaculizar de cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores públicos en partidos políticos, a disponer del tiempo laborable, recursos humanos, físicos y financieros del Estado para actividades, causas, formación y campaña de partidos políticos y movimientos partidarios. Establece que las sanciones a la infracción de las prohibiciones se sancionarán de conformidad a la Ley Orgánica de la Contraloría de la República.

También la ley de Probidad de los servidores públicos, establece la prohibición para todos los funcionarios públicos de los Poderes del Estado y demás entidades centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, gobiernos municipales y regionales, de solicitar o recibir regalos o lucros provenientes de un particular o de otro funcionario público, que impliquen compromisos de acción u omisión en las realización de funciones propias de su cargo.

La CP establece claramente que los funcionarios de cargos de dirección deberán abstenerse de trabajar en la empresa privada una vez de haber renunciado tres meses posteriores al del cargo que desempeñan. En la práctica, en Nicaragua explícitamente no existen normativas que eviten que empresarios lleguen administrar empresas públicas.

A nivel interno algunas entidades y organismos estatales tienen establecidos en sus reglamentos procedimientos y criterios administrativos la publicación de procedimientos administrativos para el servicio público, pero no es frecuente la publicación de las mismas.

La ciudadanía nicaragüense desconoce públicamente los procedimientos y criterios administrativos para el servicio público, ya que los mismos no se publicitan. En la mayoría de los casos, la información se brinda directamente al interesado si se solicita o es menester para la realización de alguna actividad.

LEY DE CONTRATACIONES

El Artículo 20 de la Ley de Contrataciones crea el Registro de Proveedores, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En él se encuentran inscritos todos los interesados en proveerle al Estado, para lo cual se establecen requisitos. La ley también contempla sanciones a los particulares u oferentes de suspensión un año y de uno hasta tres años de suspensión, estableciendo causales para la aplicación de las mismas.

Aunque formalmente en la legislación existe una causal de suspensión de los proveedores hasta por tres años, relacionada a los sobornos y a la obtención de información ilegal que lo coloquen en ventaja con respecto a otros oferentes, no se cuenta con mecanismos efectivos para detectar y sancionar estas conductas.

La Ley 323 establece un Régimen de Prohibiciones a funcionarios públicos, que incluye a personas que intervienen en alguno de los procesos para la ejecución de la adquisición, personas que tienen intereses comunes con algún proveedor y participen en la toma de decisiones en el proceso de licitación, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo por afinidad de los funcionarios cubiertos por la prohibición, proveedores suspendidos del Registro Central de Proveedores del Estado, etc. Esta lista de funcionarios se recaba en cada institución y se manda al MHCP (Ley No. 323. Artículos 12 y 13).

La base de datos de los funcionarios a quienes aplica el Régimen de Prohibiciones no se actualiza con regularidad, además de no establecerse un monitoreo continuo en cada proceso de adquisición.

La Ley de Contrataciones, recoge esta prohibición constitucional, estableciendo otras reglas para prevenir el nepotismo y los conflictos de intereses, a saber: no podrán ser oferentes del Estado las autoridades máximas de la entidad y los funcionarios públicos que tengan un interés comercial, personal, los que hayan participado en el diseño de las licitaciones, sus familiares hasta en el tercer grado de consanguinidad y sus cónyuges.

La ley contempla mecanismos para controlar en el registro de información sobre las contrataciones, la lista completa y actualizada de las personas naturales y jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado.

Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Dirección General de Contrataciones del Estado, Unidad Normativa del Sistema de Adquisiciones del Sector Público, ha venido desarrollando una serie de acciones y actividades encaminadas al fortalecimiento en la gestión de adquisiciones públicas, esto con el apoyo del PREFTEC (Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado) Financiado por el BID y otros donantes[3].

Estas acciones abordan diferentes componentes, entre los cuales están:

a. Profesionalización de las áreas de adquisiciones institucionales.

b. Instrumentos normativos en materia de adquisiciones y anteproyecto de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público.

c. Portal electrónico www.nicaraguacompra.gob.ni.

d. Sistema de monitoreo y seguimiento.

e. Fortalecimiento de la Unidad Normativa.

Autorización de Exclusión de Procedimientos por parte de la Contraloría General de la República.

Para el año 2007, en materia de Contrataciones de Bienes y Servicios en el Sector Público, fueron recibidas 293 solicitudes de Exclusiones de Procedimientos Ordinarios de Contratación, de las cuales el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, autorizó 266, siendo denegadas 27[4].

[1] Decreto No. 124-99, Gaceta de Nicaragua.

[2] No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos.

[3] http://www.pgr.gob.ni/index.php?option=com_content&task=view&id=184&Itemid=27

[4] http://www.pgr.gob.ni