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RECREA: Servicio Público en Honduras

Servicio Público en Honduras

El régimen de Servicio Civil regulas las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, fundamentados en principios de idoneidad, eficiencia y honestidad. La administración de personal estará sometida a métodos científicos basados en el sistema de méritos.
“Constitución de la República de Honduras Decreto Nº 131 del 11 de Enero de 1982”

Instituciones que componen las agencias del sector público en Honduras son:

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ESTADO

  • Secretaria de gobernación y justicia
  • Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG)
  • Secretaria de la presidencia
  • Secretaria de Finanzas
  • Secretaria de Educación
  • Secretaria de Salud
  • Secretaria de Cultura, Arte y Deporte
  • Secretaria de Defensa
  • Secretaria de Industria y Comercio
  • Secretaria de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI)
  • Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
  • Secretaria de Relaciones Exteriores
  • Secretaria de Seguridad
  • Secretaria de Trabajo y Seguridad Social
  • Secretaria de Turismo

ENTES DESCONCENTRADOS

  • Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
  • Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Cuerpo de Bomberos
  • Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
  • Empresa Nacional de Artes Gráficos (ENAG)
  • Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS)
  • Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
  • Fondo Vial
  • Instituto de la Propiedad (IP)
  • Instituto Nacional Agrario (INA)
  • Programa de Asignación Familiar (PRAF)

El presupuesto de estas instituciones claves es de Veintinueve mil doscientos cincuenta y seis millones quinientos noventa mil novecientos veinte lempiras (L.29,256,590,920) aproximadamente, equivalente a $1,548,787,237.70 dólares. (Gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).

Las etapas que conducen al desarrollo del Presupuesto nacional son:

1-Formulación, 2-Presentación y Aprobación; 3-Ejecución; 4-Seguimiento; 5-Evaluación; 6-Liquidación del Presupuesto; los servidores civiles no tienen acceso a fondos fuera de los libros contables, solo los que sean competencia de la dependencia Administrativa. 46

Son los entes descentralizados el tipo de agencias que también están comprendidas en el gasto de la nación, aparte de las involucradas en el sector público y son: Banco Central de Honduras (BCH), Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUTEL), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Nacional Portuaria (ENP), Escuela Nacional de Ciencias Forestales ( ESNACIFOR), Instituto de Prevención del Magisterio ( INPREMA ), Instituto Hondureño de Antropología e Historia ( IHAH ), Instituto Hondureño De Seguridad Social ( IHSS ), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Instituto Nacional de Estadística (INE), Instituto Nacional de la Mujer (INAM), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPN).

El procedimiento para la selección de los secretarios de estado, responsables de la Administración de las leyes en Honduras, está establecido en ART. 245 # 5 de la Constitución de la Republica, son nombrados directamente por el Presidente de la Republica.

Se requieren los mismos requisitos para ser presidente de la Republica: Ser hondureño por nacimiento, ser mayor de treinta años, estar en el goce de los derechos del ciudadano y ser del estado seglar. 47

Todo Funcionario Publico, es depositario de la autoridad, responsable legalmente por su conducta oficial, sujeto a la ley y jamás superior a ella. (Art. 323 Constitución de la República.)

El campo de acción del Régimen de Servicio Civil, Comprende a los servidores públicos del poder ejecutivo cuyo ingreso al servicio se haya efectuado observando los requisitos y condiciones establecidas en la ley y sus reglamentos; Estas mismas disposiciones son aplicables a los funcionarios y empleados de las Municipalidades.- (ART. 2 De la Ley de Servicio Civil.)

DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS (50)

En Honduras, a pesar de que todo/a funcionario/a público/a, previo a tomar posesión de su cargo ante la autoridad superior competente, presta promesa constitucional diciendo: “ Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” ; cumplen muy poco lo que prometen; pues, frecuentemente la ciudadanía y los mismos empleados públicos, a través de los diversos medios de comunicación, reclaman a las autoridades el cumplimiento de las Leyes, demandan el respeto a la carrera y objetivos institucionales, el respeto de sus derechos o denuncian actos de corrupción.

El desconocimiento de la normativa constitucional y ordinaria por un elevado porcentaje de la población hondureña, y el no ejercicio de la contraloría o auditoría social que propicia la rendición de cuentas e informa de lo que hacen los servidores públicos en nombre de la ciudadanía, es un fuerte condicionante para que las autoridades asuman conductas propicias para incrementar la pobreza, el subdesarrollo y la corrupción que aqueja a nuestra Patria. .

En materia de administración de recursos humanos al servicio del Estado, la Constitución de la República, en el Título V de los Poderes del Estado, Capítulo VIII “Del Servicio Civil”, establece que las relaciones de empleo y función pública que se establecen entre el Estado y sus servidores, se basará en el sistema de méritos, fundamentándose en principios de idoneidad eficiencia y honestidad.

Estas disposiciones son aplicables a los funcionarios y empleados del Gobierno Central, a las instituciones descentralizadas por función o servicio y a las Municipalidades. Por su parte, el Decreto Ejecutivo No. PCM – 008- 97 por medio del cual, el Presidente de la República en Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de la Ley General de la Administración Pública, que se denomina Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en el Capitulo III Sección Quinta, ”Órganos Desconcentrados” , ordena que la Ley del Servicio Civil, será la normativa a aplicar en la administración del recurso humano de estos órganos.

Las autoridades públicas, a finales de la década de los sesenta, deciden incorporar a Honduras en la lista de países dispuestos a administrar racional y científicamente sus recursos humanos con base en el sistema de méritos y emiten normativa especial para garantizar la igualdad de oportunidades a todo/as los hondureños/as para acceder a los puestos públicos de carrera, conforme a su idoneidad y aptitudes, independientemente de su sexo, raza, credo religioso, filiación política o clase social. Así, poco a poco se emiten los siguientes instrumentos jurídicos:

Cuadro N° 13

NORMATIVA JURIDICA VIGENTE, QUE REGULA LA ADMINISTRACION DE PERSONAL PUBLICO Instituciones mas Relevantes

NORMATIVA

CARRERA QUE REGULA

FECHA EMISION

VIGENCIA

1

Ley de Servicio Civil.

Reglamento Ley de Servicio Civil.

Administrativa

28/10/1967

18/02/1976

6/09/1968

2

Ley de Estatuto del Medico Empleado y Reglamento de Concursos.

Médica

09/10/1985

Nov/1985

3

Ley de Carrera Judicial y Reglamento de la Ley .

Judicial

18/Junio/1980

1986

4

Ley del Servicio Exterior de Honduras.

Diplomática

16/05/1986

1986

5

Estatuto del Docente Universitario.

Docente Universitario

22/12/1988

20/11/1989

6

Ley de Estatuto Laboral de los Empleados Públicos del Poder Legislativo.

Legislativa

13/09/1993

07/10/1993

7

Estatuto del Docente Hondureño

Reglamento del Estatuto del Docente.

Docente

11/09/1997

11/11/1999

03/1997

8

Estatuto de la Enfermera

Enfermería Profesional

 

21/07/1999

9

Decreto Ejecutivo Numero 004-2004 (Creación Comisión Especial Interstitucional para la Modernización del Servicio Aduanero (CEIMSA)

Aduanera

07/05/2004

07/05/2004


Fuente: Información proporcionada por los profesionales consultados y Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Información: No incluye instituciones descentralizadas por funciones ni por territorio.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO O CARRERA, SEGÚN ORGANIZACIÓNES GREMIALES E INSTITUCIONES PÚBLICAS CONSULTADAS.

En Honduras, las carreras que funcionan en base a la amistad, recomendación política, o familiar son :

  • Carrera Administrativa (Servicio Civil)/Columnistas Medios de Comunicación

Medios de Comunicación, Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Finanzas y Asociación Nacional Empleados Públicos de Honduras ANDEPH .

Carrera Diplomática o Consular/ Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores: Escuela de Diplomacia o Relaciones Exteriores.

Carreras que funcionan en base a la Idoneidad o el merito:

  • Carrera Judicial/ Corte Suprema de Justicia. Dirección de Administración de Personal.
  • Carrera Aduanera/ Secretaría de Finanzas. Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Carreras que Funcionan en base a los dos sistemas anteriores:

  • Carrera Docente Universitaria/ Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (ADUNAH)
  • Carrera de Enfermeras Profesionales/ Colegio de Profesionales de Enfermería.

No respondieron el cuestionario:

  • Carrera Docente(Nivel Pre Escolar, Básico, Medio y Universitaria/ Colegio Profesional Superación Magisterial de Honduras (COLPRPOSUMAH), Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH), Secretaria de Educación. Dirección de Carrera Docente
  • Carrera Medica Colegio Medico de Honduras
  • Carrera Judicial/ Asociación de Empleados del Poder Judicial
  • Carrera Administrativa (Servicio Civil) Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial
  • Carrera Legislativa / Congreso Nacional de la Republica. Jefatura de Personal del Congreso Nacional de la Republica

Cuadro N°14

TRANSPARENCIA, EQUIDAD Y CORRUPCION

Criterios Expresados por las Organizaciones Gremiales e Instituciones del Estado en relación a la Vivencia Práctica en cuanto al Sistema de Nombramiento o de Carrera.*

Año 2006

ORGANIZACIÓN GREMIALES

ES TRANSPARENTE

SE PRESTA PARA COMETER ACTOS DE CORRUPCION

PROPICIA LA EQUIDAD

 

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANDEP)

 

X

X

   

X

Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (ADUNAH)

X1

 

X2

   

X1

Colegio de Profesionales de Enfermería

X3

 

X4

   

X5

Sindicato de Trabajadores de la Secretaria de Finanzas

 

X

X

 

X

X

Medios de Comunicación Escrita y Radial (Columnistas)

           

INSTITUCIONES DEL ESTADO

           

Poder Judicial / Dirección de Administración de Personal

           

Secretaria de Relaciones Exteriores / Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales

           

Fuente: Cuestionarios llenados por los representantes de las Organizaciones Gremiales y Dependencias Públicas Administradoras.

* Queda pendiente consultar al Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Procuraduría General de la Republica, Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría del Ambiente, Ministerio Publico y Comisionado de Concesiones.- Estas Instituciones regulan y administran sus propios sistemas.

1. Debería ser, si se aplicaran las normas del Estatuto del Docente Universitario. (EDU)

2. Si autoridades no cumplen con el EDU y se nombra personal sin concurso.

3. Porque el Colegio tiene su representante en la Comisión de Concursos.

4. Porque el/ la Secretario/a de Estado, de la terna seleccionada no escoge a quien logra el mayor porcentaje.

5. Por ser una carrera eminentemente (95%) femenina, la base salarial es muy baja en relación a las otras carreras.

6. En el pasado los ¨azos¨ (Pasaportazo, Gasolinaza, Visazo, etc.), de grueso calibre llegan a unas 1,200 personas.- Pero esos pocos arruinan a los 7 millones de hondureños, porque no son juzgados, sancionados y obligados a restituir lo robado.

7. Porque constituye el esfuerzo de la presente administración.

8. La falta de profesionalismo hace caer en actos de corrupción. Existen varios casos.

Como puede observarse de las siete (7) organizaciones que respondieron el cuestionario-- dos (2) de ellas, instituciones publicas--, cinco (5) responden que no es transparente el sistema de nombramiento o de carrera.

Todas las organizaciones gremiales que respondieron el Cuestionario, son del criterio que el sistema de nombramiento se presta para cometer actos de corrupción.

La Escuela de Diplomacia de la Secretaria de Relaciones Exteriores, también comparte esa opinión. Por su parte, la Dirección de Administración de personal, del Poder Judicial manifiesta que el sistema de nombramiento no se presta para cometer actos de corrupción.

En cuanto al factor equidad, sólo el Poder Judicial responde que el sistema de nombramiento propicia la equidad; pues el representante de medios de comunicación expresa que el sistema de nombramiento propicia la equidad en pocos casos, es decir, cuando algunos funcionarios son seleccionados por su capacidad, honradez y eficiencia.

Y no se propicia la equidad cuando los funcionarios son nombrados por recomendaciones, nepotismo y partidarismo, que son la mayoría de los casos.

Por su parte la Escuela o Academia de Diplomacia, condiciona la equidad toda vez que se siguieran los lineamientos de ley del servicio de carrera profesional y no politizado.

El Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Finanzas manifiesta que la equidad no se propicia en todo el sistema sino solamente entre los empleados del partido político que se encuentre en la administración del país.

Cuadro Nº 15

Año 2006

TIPO DE CARRERA

ULTIMA CONVOCATORIA

ANEXOS

1

 

30 de Agosto de 1976

14

2

 

1994

 

3

 

Septiembre 2005

 

4

 

Secretaría de Salud / Concurso Abierto / 3 de Octubre de 2005

Concurso Cerrrado / 14 de Abril de 2005

Instituto Hondureño de Seguridad Social/ Concurso Abierto / 27 de Agosto de 2005

15,16,17, 18 ,19 y 20

5

 

16 de Noviembre de 2005

21,22 y 23

6

 

Sin Especificar (Depende del Consejo de Carrera de cada Facultad)

 

7

 

15 de junio de 2006

24

8

 

No Respondieron

 

Fuente : Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultados.

Cuadro Nº 16

PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES EN EL SISTEMA DE CONTRATACION DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS DE CARRERA

Año 2006

ORGANIZACIONES GREMIALES

NATURALEZA Y GRADO DE PARTICIPACION

Asociación de Empleados Públicos

No es tomada en cuenta

Asociación de Docentes UNAH

Tiene representación en el Consejo General de Carrera Docente que es el órgano que vela por el cumplimiento del Estatuto del Docente Universitario.

Colegio de Profesionales en Enfermería

Evaluar los currículo de los participantes en el concurso; seleccionar la terna y presentarla ante la autoridad nominadora (Secretaría de Estado)

Sindicato

No hay ninguna participación

Medios de Comunicación (Columnista)

Divulgar las injusticias, la corrupción, los antivalores, dar pautas para que sobresalga lo positivo. La semana sutil es muy notoria

INSTITUCIONES DEL ESTADO

 

Poder Judicial/ Dirección de Administración de Personal

Realizar los análisis curriculares contra perfil del puesto, aplicación de pruebas, inclusive psicométricas; y conforme resultados, recomendar dicho nombramiento.

Secretaria de Relaciones Exteriores/ Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales

La Academia Diplomática es el órgano encargado de dirigir el sistema de selección y es el centro de promoción y capacitación de los Recursos Humanos del Servicio Exterior.


Fuente: Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultados.

Cuadro N°17

SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

CARRERA ADMINISTRATIVA

Año 2006

ORGANIZACIÓN

COMO Y QUE SE DEBE FORTALECER

OBSTACULOS

Asociación Nacional de Empleados Públicos

Haciendo que se cumpla la ley, incorporando a la sociedad civil y centrales obreras, con voz y voto. En la relación de los funcionarios.

Poder Político no permite cumplir la ley.

Sindicato

Despolitizando el sistema

Irrespetando la ley, y la carrera administrativa en base a la antigüedad.

Compromisos políticos partidistas, impiden respeto a la carrera administrativa. La institución como bien propio; el personal nombrado no asume ningún compromiso con la institución y el país.

Medios de Comunicación (Columnistas)

Haciendo exámenes por concurso eliminando nombramientos por recomendaciones.

Revisar si los títulos son verdaderos

Exigir a los funcionarios y empleados públicos: puntualidad, orden y transparencia.

En el compadrazgo, el nepotismo y las recomendaciones.

En no pedir periódicamente la rendición de cuentas.

En el soborno a arreglos bajo la mesa.

En no someter al funcionario a Auditorias para evaluar su capacidad.-


Fuente: Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultadas.

Cuadro N°18

SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

CARRERA DIPLOMATICA

ORGANIZACIÓN

COMO Y QUE SE DEBE FORTALECER

OBSTACULOS

Escuela de Diplomacia y Relaciones Internacionales

Con el apoyo de la Academia Diplomática por ser el centro de promoción y capacitación de los recursos humanos del servicio exterior el sistema de nombramiento podría mejorar.-

La intromisión de la política, hace que el Servicio Exterior sea una especie de botín de guerra. Cada partido político que asume el Gobierno aplica su propio sistema de selección, que infortunadamente no aplica la Ley del Servicio Exterior.-


Año 2006fuente: Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultadas.

Cuadro N°19

SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

Año 2006

ORGANIZACIÓN

COMO Y QUE SE DEBE FORTALECER

OBSTACULOS

Asociación Docentes de la UNAH

Debe haber voluntad política para hacer cumplir la Ley Orgánica de la Universidad Nacional y las normas del Estatuto del Docente Universitario.

Irrespeto a las leyes por parte de las Autoridades Universitarias.-


Fuente: Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultadas.

Cuadro N°20

SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

CARRERA DE ENFERMERIA PROFESIONAL

Año 2006

ORGANIZACIÓN

COMO Y QUE SE DEBE FORTALECER

OBSTACULOS

Colegio de Profesionales en Enfermería

Irrespetando e incumpliendo la ley

Intromisión del poder político en la administración del sistema.-


Fuente: Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultadas.

Cuadro N°21

SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

CARRERA JUDICIAL

Año 2006

ORGANIZACIÓN

COMO Y QUE SE DEBE FORTALECER

OBSTACULOS

Dirección de Administración de Personal

Mediante sistemas de oposición. Concursos públicos

En la normativa aplicable, la cual no necesariamente es obsoleta. Sino que pareciera que tradicionalmente fue inobservada.-


Fuente: Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultadas.

El Cuadro anterior refleja, entre otros, que el sistema de carrera en el servicio público, ha sido y está fuertemente debilitado a consecuencia de la influencia y poder que han ejercido y ejercen a la fecha los partidos políticos tradicionales en la administración del Estado.

En Honduras, el principal obstáculo del sistema de Administración de Recursos Humanos en el Sector Público en general, y particularmente el sistema de Nombramiento en Puestos de Carrera, no es carencia jurídica; es falta de aplicación de las leyes.

El país cuenta con el marco básico y apropiado tanto para (la promoción y aplicación de la respectiva disposición de la Convención Interamericana Contra la Corrupción CICC (institucionalizar y fortalecer el Sistema de Méritos), como para la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción.

Aunque existen leyes, que crean el sistema de carrera, tal como se aprecia en el Cuadro No1, éste está asfixiado. Hasta la fecha, el sistema de compadrazgo y botín político continúa fortalecido y aplicado por las autoridades respectivas, propiciando y promoviendo la irresponsabilidad en el servicio público, generando una cultura de antivalores, limitando la eficiencia en el sector público y el avance en la modernización administrativa de los recursos humanos, irrespetando la dignidad que como persona humana gozan los/as hondureños/as e impidiendo el desarrollo de un verdadero Estado de Derecho

Cabe señalar, que en muchos casos, el diseño e instalación de los sistemas de carrera en base a méritos, en los distintos ámbitos del sector público, se ha realizado en base a onerosos préstamos internacionales, endeudando a varias generaciones de hondureños/as.

Cuadro Nº 22

AUTORIDADES RECTORAS Y ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA HONDUREÑO

Año 2006

 

Carrera

Nombre de la Autoridad

Cargo

1

Carrera Administrativa (Servicio Civil)

Marco Vinicio Arias

Secretario de Estado del Despacho Presidencial (R)

   

Cresencio Elías Muñoz

Director General de Servicio Civil (A)

2

Carrera Judicial

Vilma Cecilia Morales Montalván

Presidenta Corte Suprema de Justicia (R)

   

Marcio Coello

Director de Administración de Personal (A)

3

Carrera Diplomática o Judicial

Milton Jiménez Puerto

Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores (R)

   

Rafael Leiva Vivas

Director Escuela Diplomática (A)

4

Carrera Medica

Orison Velásquez

Secretario de Estado del Despacho de Salud (R)

   

Cresencio Elías Muñoz

Director General de Servicio Civil (A)

5

Carrera Docente Universitaria

Raúl Santos

Rector Universidad Nacional Autónoma de Honduras (R)

     

Directora Carrera Docente Universitaria (A)

6

Carrera Docente

Rafael Pineda Ponce

Secretario de Estado del Despacho de Educación (R)

   

Reina Margarita Pérez

Directora de la Carrera Docente (A)

7

Carrera Legislativa

Roberto Micheletti Bain

Presidente Congreso Nacional de la Republica (R)

8

Carrera de Enfermeras Profesionales

Orison Velásquez

Secretario de Estado del Despacho de Salud (R)

9

Carrera Aduanera

Rebeca Patricia Santos

Secretaria de Estado del Despacho de Finanzas (R)

   

Armando José Sarmiento Ney

Director Ejecutivo de Ingresos DEI (A)


Fuente: Varias. Cuestionarios llenados por las organizaciones y dependencias consultados. Elaboración: ACI-PARTICIPA.

El soborno ofrecido a los servidores públicos es un acto de corrupción, está tipificado en el código penal en su articulo 362 que dice: El funcionario publico que solicite reciba o acepte directa o indirectamente dadivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cualquiera otra ventaja indebida para realizar un acto injusto no constitutivo de delito relativo al ejercicio de su cargo, será sancionado con reclusión de 2 a 5 años. Si dicho acto no llega a consumirse se sancionará al reo con reclusión de 1 a 3 años. En ambos casos se aplicara inhabilitación absoluta igual al doble de tiempo que dure la reclusión.

Tipificado además en la ley de carácter administrativo, como ser la ley de servicio civil que expresa en su artículo 42 numeral 1: solicitar o aceptar obsequios o recompensas como retribución por actos propios de su cargo, constituye una prohibición para los servidores públicos.

En el artículo 72 de la ley orgánica del tribunal superior de cuentas se encuentran las disposiciones que expresan: “Deber de denunciar Irregularidades: Los servidores públicos que tengan conocimiento de infracciones o violaciones a normas legales en la función pública, deberán comunicarlo a su superior jerárquico o al tribunal, los servidores públicos y las personas señaladas en este artículo gozaran de la mas amplia protección del Estado de conformidad con la ley, no se cumple en la practica.”

Se establecen los mecanismos de coordinación, intercambio confidencial de información y complementación que considere conveniente para evitar la duplicidad de esfuerzos entre los organismos de control del sector financiero, los organismos de regulación y cualquier otro ente publico con facultades de control. Articulo.40 de la ley orgánica del tribunal superior de cuenta.

Las sanciones establecidas contra los servidores civiles son:

1. Amonestación privada, verbal o escrita; 2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días; y 3. Descenso a un cargo de clase o grado inferior.

La institución, es un elemento clave del SNI en la medida de poder regular la conducta de los empleados y funcionarios ante una serie de situaciones que se presentan en el ejercicio de sus cargos interactúa más con el Ministerio Publico, Tribunal Superior de Cuentas, Despacho de la presidencia.

_______________________________

45.-Artículo 208 y 209 del Reglamento de la Carrera Judicial

46.- Articulo 9 de la Ley Orgánica Del Presupuesto

47.-ART.238, 249 Párrafo Primero Constitución de la Republica.

48.- Artículo 29 del Reglamento a la Ley del Servicio Civil.

49.- 1-Depto clasificación de puestos y salarios, 2-Depto. Registro y Estadística, 3-Depto de Auditoria E Inspectoría,

50.- Informe Alterno de la Sociedad Civil al MESICICC en la II Ronda, ACI- PARTICIPA

51 Los veinte (20) jóvenes aprobados en la selección por oposición, se incorporaron al Escalafón Diplomático con rango de Primer Secretario. De ellos, solo nueve (9) conservan sus cargos en el exterior, los demás fueron eliminados por decisión política.