Partidos Políticos en Panamá
Estructura institucional
Generalidades
El partido político es una asociación de ciudadanos en goce de sus derechos políticos, con principios, objetivos y programas definidos, organizados para[i]:
1. Luchar por la participación cada vez más creciente de los sectores nacionales en las decisiones políticas;
2. Promover el respeto y participación de las diversas tendencias ideológicas;
3. Fortalecer la forma republicana, representativa y democrática de gobierno; y
4. Para defender la soberanía nacional basada en la tradición de lucha del pueblo panameño.
Gobierno y gerencia
Los partidos políticos son asociaciones soberanas, con personería jurídica y, en tal condición, tienen los siguientes derechos[ii]:
1. Adquirir y tener en propiedad bienes muebles e inmuebles, administrar y disponer de los mismos;
2. Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho común;
3. Intervenir en la vida del Estado mediante la activa participación cívica de los ciudadanos, la capacitación de sus afiliados para que intervengan en la vida pública y la selección de sus mejores hombres para el ejercicio del gobierno;
4. Realizar actividades proselitistas y campañas políticas, sin otras limitaciones que aquellas señaladas en la Constitución Política;
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en el Código Electoral, realizar reuniones bajo techo o al aire libre de cualquier índole, desfiles, manifestaciones y otras actividades proselitistas, así como asambleas, convenciones o congresos de sus respectivos organismos;
6. Reformar sus estatutos, su declaración de principios o su programa;
7. Modificar o cambiar su nombre, símbolo y distintivos;
8. Fijar y recibir las cuotas de sus miembros;
9. Recibir herencias, legados y donaciones;
10. Formar coaliciones o alianzas y acordar su fusión o su disolución;
11. Sancionar disciplinariamente o expulsar a sus miembros en los casos y con las formalidades previstas en los estatutos, siempre y cuando se les garantice el debido derecho de defensa;
12. Difundir libremente su doctrina y programas y desarrollar las acciones tendientes a su organización y fortalecimiento;
13. Recibir el financiamiento del Estado de conformidad con el Capítulo I del Título V del Código Electoral.
14. Utilizar los medios de comunicación social que el gobierno central administre. El Tribunal Electoral (TE) reglamentará el ejercicio de este derecho;
15. Realizar campañas de afiliación interna de miembros, sin que estos se consideren como inscritos para los efectos del TE;
16. Los demás derechos reconocidos por el Código Electoral y otras leyes.
En Panamá hay siete partidos políticos legalmente inscritos, a saber: Cambio Democrático (CD), Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA), Liberal (PL), Unión Patriótica (PUP), Panameñista (PPa), Partido Popular (PP), y Partido Revolucionario Democrático (PRD), así como dos partidos en vías de inscripción, Vanguardia Moral de la Patria (VMP) y Unión Nacional.
Cuadro 8 Número de adherentes vigentes por partido, Años 2004 - 2006
| Partidos constituidos | jun-04 | jun-05 | jun-06 | jun-07 | Variación 04-05 | Variación 05-06 | Variación 06-07 |
| Partido revolucionario democrático | 429,368 | 459,552 | 461,841 | 552,425 | 7,60% | 0,50% | 19,61% |
| Partido popular | 49,916 | 49,242 | 45,495 | 41,908 | -8,90% | -7,60% | -7,88% |
| Movimiento liberal republicano nacionalista | 104,43 | 91,294 | 82,117 | 72,727 | -21,40% | -10,10% | -11,43% |
| Partido panameñista | 187,559 | 164,258 | 189,806 | 193,808 | 1,20% | 15,60% | 2,11% |
| Partido Unión Patriótica | 118,841 | ||||||
| Solidaridad (fusionado) | 72,023 | 66,847 | 58,935 | -18,20% | -11,80% | ||
| Partido liberal nacional (fusionado) | 77,081 | 71,347 | 65,694 | -14,80% | -7,90% | ||
| Cambio democratico | 55,774 | 53,246 | 65,453 | 87,14 | 17,40% | 22,90% | 33,13% |
| Partido liberal | 49,357 | 45,956 | 38,687 | 31,258 | -21,60% | -15,80% | -19,20% |
| Total | 1,025,508 | 1,001,742 | 1,008,028 | 1,154,296 |
Fuente: Elaboración propia con base en datos del TE de Panamá.
El órgano legislativo, denominado Asamblea Nacional, está integrado por 78 diputados distribuidos entre 7 partidos del siguiente modo: 42 perredistas, 16 panameñistas, 9 de Unión Patriótica, 4 molirenas, 3 de CD, 3 liberales nacionales y 1 popular.
Con diferencia, el partido más poderoso de Panamá es el PRD. Éste se creó como organización política contentiva de la amplia y multiforme coalición que respaldo al régimen militar panameño, siendo el primer partido en inscribirse al momento de la reintroducción del sistema de partidos en 1978, al cumplirse diez años desde el golpe militar de 1968. Desde la reintroducción del sistema democrático en 1989, el PRD ha triunfado en dos de las tres elecciones presidenciales realizadas. En las más recientes , que tuvieron lugar en 2004, el PRD obtuvo victorias electorales tanto para presidente (649,157 o 43.3% de los votos válidos, es decir, 32.5% del padrón electoral) , como para diputados (594,948 o 37.6% de los votos válidos) . En la actualidad es el partido político más grande del país con 559 372 adherentes al 31 de agosto de 2007, superando en más de dos veces al que le sigue, el PPa, que cuenta con 194 071 afiliados.
Financiamiento de partidos políticos
Los partidos políticos panameños y los candidatos independientes a puestos de elección popular financian sus actividades con una mezcla de fondos e incentivos privados y públicos. Ambos tipos de financiamiento están sujetos a la supervisión del TE.
El apoyo de fondos públicos corresponde con el apoyo electoral recibido e incluye gastos específicos concernientes al funcionamiento de oficinas, la actividad relativa a las elecciones internas y sobre todo lo concerniente a la capacitación de los dirigentes.
La contribución para los gastos de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, la hará el TE en partidas que se entregarán de la siguiente forma:
1. A cada candidato de libre postulación una suma inicial de treinta centavos de balboa (USD 0.30) por cada adherente que haya inscrito para su postulación;
2. A los partidos políticos que califiquen para el subsidio de acuerdo con el artículo 168, se les entregará, por partes iguales, una suma inicial que será igual al cuarenta por ciento (40%) de la contribución asignada al TE dentro del Presupuesto General del Estado para este fin, de conformidad con el artículo 167 del Código Electoral, así:
a) Un diez por ciento (10%) se repartirá, por partes iguales a cada partido, como contribución para los gastos de las convenciones o elecciones primarias en que harán sus postulaciones;
b) Un treinta por ciento (30%) se repartirá por partes iguales a cada partido, como contribución para sus gastos de publicidad; y,
c) El saldo del subsidio será entregado a los partidos políticos que hayan subsistido y a los candidatos de libre postulación que hubiesen sido proclamados en función del número de votos que hayan obtenido.
Consejo Nacional de Partidos Políticos
Cada partido político constituido es representado en el Consejo Nacional de Partidos Políticos. Este es una institución que sirve como medio de consulta y diálogo formal entre los partidos políticos y el órgano rector del sistema electoral panameño.
Mecanismos de promoción de la integridad
Independencia
Todo partido político constituido procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros y se regirá por sus estatutos el cual tendrá fuerza de Ley entre sus afiliados. Según el Código Electoral, los partidos son autónomos e independientes. No podrán ser intervenidos, ni fiscalizados en su régimen interno por ningún órgano y dependencia del Estado, excepto por el TE en el manejo de los fondos que provea el Estado para sus gastos en los procesos electorales y en los demás términos que establece el Código[iii].
Transparencia
En materia de independencia política, el principal riesgo que enfrentan los partidos políticos es la pobre transparencia con sus fuentes privadas de financiamiento
El TE publica todo lo atinente al financiamiento electoral una vez que los informes rendidos por los partidos hayan sido revisados. No se divulga, sin embargo, la información atinente al financiamiento proveniente de fuentes privadas; información esta de la cual el TE es depositario, sin poder revisarla. Como consecuencia, no se revela la identidad de los donantes salvo que el Ministerio Público solicite información pertinente a un proceso penal.
La rendición voluntaria desde los partidos no es mejor: la mitad de los partidos inscritos han puesto a la disposición de la ciudadanía algunas informaciones, pero solo las relativas al financiamiento de las actividades ordinarias de sus respectivas oficinas y sobre el uso del subsidio público.
Para un ciudadano ordinario es virtualmente imposible tener acceso a información sobre financiamiento político. Un estudio realizado por Transparencia Internacional en Panamá mostró que, en pruebas de campo, únicamente se divulga información sobre el uso que dan los partidos al subsidio estatal. En la práctica, obtener información sobre el acceso que tuvieron al espacio televisivo los principales partidos de gobierno y oposición es difícil.
Rendición de Cuentas
El ordenamiento del subsidio obliga a los partidos políticos a presentar ante el TE un informe trimestral donde se comprueben los gastos en que se haya incurrido. Todo ello debe sustentarse en la previa presentación de un presupuesto, que deberá cumplir con procedimientos transparentes en las diferentes áreas relacionadas con los sistemas de administración financiera.
En el ordenamiento del subsidio estatal se han establecido también normas varias que permiten fiscalizar la utilización prístina de los fondos públicos. Igualmente, se incorporará a la normativa lo relativo al cumplimiento del principio de publicidad, que permite conocer la utilización y el destino de tales fondos.
Según la legislación electoral panameña los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas.
En materia de divulgación de las donaciones sólo se han publicitado donaciones partidarias cuando se han producido detenciones de donantes por causa de narcotráfico y lavado de dinero.
[i] Artículo 41. Acuerdo nº 2 de septiembre de 2007. Por el cual se ordena la publicación del texto único del Código Electoral en la Gaceta Oficial, de conformidad con las reformas efectuadas por las leyes 17 de 22 de mayo de 2007 y 27 de julio de 2007. URL: http://www.tribunal-electoral.gob.pa/reformas/documentos/codigo-electoral.pdf
[ii] Artículo 97, Acuerdo nº 2 de septiembre de 2007.
[iii] Artículo 89, Acuerdo nº 2 de septiembre de 2007.
home
print this page