Partidos Políticos en Nicaragua
Los Partidos Políticos; en el plano político del país existen dos partidos mayoritarios: el de izquierda Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y el de derecha el Partido Liberal Constitucionalista (PLC). Ambos tienen repartidos los cargos de las principales instituciones del país, entre ellas: La Asamblea Nacional, Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República, Corte Suprema de Justicia, Superintendencia de Servicios Públicos, Consejo Supremo Electoral y los Tribunales de Justicia.
Con las reformas constitucionales y electorales del 2000, la estructura, el funcionamiento y la práctica de los procesos electorales se han caracterizado por ser eminentemente partidarios, bajo el control del PLC y del FSLN. En ese sentido, es sintomática la oscilación política del magistrado presidente del CSE, Roberto Rivas, que por varios años hizo quórum y votó con los liberales, y ahora lo hace con el FSLN.
Financiamiento Político
La Ley Electoral (Ley N° 331, Gaceta N° 16 del 24 de Enero del 2000), con rango constitucional según lo establecido en el Artículo 184, regula en el capitulo IV, todo lo relativo al financiamiento de la campaña electoral de los partidos o alianzas políticas que participan en ella.
La ley electoral establece que el monto global del sistema de financiamiento electoral en Nicaragua se define como una proporción del PIB o del presupuesto estatal. Las agrupaciones políticas deben superar el umbral electoral del 4% para el acceso al subsidio estatal directo.
La legislación contempla como obligación y requisito la rendición de cuentas de gastos en que hayan incurrido ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Supremo Electoral.
Actualmente el financiamiento de los partidos políticos está regido por la Ley No. 331, “Ley Electoral de la República de Nicaragua” del año 2000 y la “Resolución sobre el control y administración del financiamiento estatal, donaciones y aportes privados a las organizaciones políticas en la campaña electoral de las elecciones nacionales.
Derechos Partidos Políticos
La Ley Electoral, en su Arto. 62 establece:
· El derecho de los partidos políticos a tener su propio patrimonio.
· Recaudar fondos necesarios para su funcionamiento.
· Recibir una asignación presupuestaria para su grupo parlamentario.
Deberes Partidos Políticos
La Ley Electoral, en su Arto. 63 establece:
· Garantizar la mayor participación democrática en los procesos de elección de sus autoridades y de candidatos para las diferentes elecciones en que participen como partido político.
· Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar sus estados financieros y enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.
La legislación existente en Nicaragua sobre el régimen de financiamiento político tiene muchos vacíos jurídicos que deben ser llenados cuanto antes. Al país le conviene tener un instrumento jurídico que de forma adecuada tutele y supervise lo relacionado al régimen de financiamiento político, el acceso a los medios de comunicación y la campaña electoral en general.
Una de las debilidades de la Ley Electoral, es no tener incluida en qué forma debe realizarse la rendición de cuentas, la publicación y divulgación, el acceso a la información de los ciudadanos.
Existe un vacío sobre los controles de las donaciones recibidas por lo partidos políticos, ya sea en dinero o en especie, de nicaragüenses o extranjeros. La Ley Electoral los anuncia pero finalmente no los regula.
Como consecuencia no ha habido un rigor en los controles sobre el financiamiento a los partidos políticos en Nicaragua y la ciudadanía no conoce sobre las rendiciones de cuentas de los partidos políticos, ni si están haciendo o no un uso adecuado de los montos recibidos del erario público para las campañas electorales.
Monitoreo a los gastos de Campaña Electoral 2006
Organizaciones sociales, como el Grupo Cívico Ética y Transparencia, ET, Capitulo Nacional en Formación de Transparencia Internacional, Fundación Violeta Barrios de Chamorro, IPADE, FUNDEMOS y Hagamos Democracia, impulsaron el monitoreo a gastos de partidos políticos con el fin de que los candidatos de los diferentes partidos políticos hicieran pública su información sobre financiamiento.
A continuación el desglose por partidos políticos:
Consolidado de gastos de inversión en campaña electoral por partido político, del 1 de Julio al 30 Octubre de 2006
| Partido Político | Dólares $ | Córdobas C$ |
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| ALN | 4,632, 721.96 | 82.925.723,08 |
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| FSLN | 6,270,492.64 | 112.241.818,26 |
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| PLC | 5,551,355.93 |
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| MRS | 1,341,120. 45 |
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| AC | 445,190.71 | 7.968.913,71 |
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| Total | 18, 240,878.69 | 324,687,628 |
Fuente: Informe de Monitoreo de Gastos de Campaña, Octubre 2006
El total general invertido por los partidos políticos durante este período de campaña electoral, según estimado de EyT, fue de C$ 324, 687, 628 equivalente a US$ 18, 240,878.
Reembolso a los Partidos Políticos:
| Consolidado | Consolidado En Córdobas | Reembolso | Reembolso en Córdobas | Diferencia | Diferencia en Córdobas |
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| A ALN | 4,632,721.96 | 83,388,995.28 | 2,605,176.47 | 46,893,176.46 | 2,027,545.49 | 36,495,818.82 |
| F FSLN | 6,270,492.64 | 112,868,867.52 | 3,498,116.81 | 62,966,102.58 | 2,772,375.83 | 49,902,764.94 |
| P PLC | 5,551,355.93 | 99,924,406.74 | 2,495,630.18 | 44,921,343.24 | 3,055,725.75 | 55,003,063.50 |
| MRS | 1,341,120.45 | 24,140,168.10 | 579,950.95 | 10,439,117.10 | 761,169.50 | 13,701,051.00 |
Fuente: Informe presentado por el Grupo Cívico EyT, Octubre 2006.
Según la legislación nicaragüense es obligación de los partidos políticos y requisito la rendición de cuentas de gastos en que hayan incurrido ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Supremo Electoral.
Para esta asignación presupuestaria el Consejo Supremo Electoral debe presentar ante el Poder Ejecutivo un proyecto de presupuesto. Asimismo, le corresponde a esta entidad, previa autorización de la Contraloría, acreditar el derecho de cada partido a recibir su reembolso. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, le corresponde hacer efectivo el reembolso correspondiente a los Partidos acreditados por el Consejo Electoral, en proporción a los votos válidos obtenidos.
El Consejo Supremo Electoral, es el encargado de auditar a los diferentes partidos políticos. La Ley Electoral nicaragüense prohíbe las contribuciones anónimas.
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