Partidos Políticos en Honduras
Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
"Constitución de la República 11 de Enero de 1982”
En nuestro país existen cinco partidos políticos legalmente inscritos (Partido Liberal de Honduras PL, Partido Nacional de Honduras, Partido Unificación Democrática (UD), Partido Demócrata Cristiano de Honduras (DC), Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU), Partido Nacional PN, siendo dos (PL y PN) los mayoritarios y tres minoritarios.
Las normas que rigen el financiamiento a los Partidos Políticos en Honduras son de rango Constitucional y de orden secundario (Constitución de la República y la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas).
En la legislación hondureña existen disposiciones referentes al financiamiento de los partidos políticos, una de ellas se encuentra en el artículo 49 de la Constitución de la República y es la que faculta al Estado a contribuir con el financiamiento de los gastos de los partidos políticos de conformidad a lo establecido en la ley. También en su artículo 50 dispone que los partidos políticos no puedan recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.
La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en el Capítulo IV, Artículo 81, señala que el patrimonio de los partidos políticos lo forman el financiamiento público otorgado por el Estado, la deuda política, las contribuciones, donaciones, herencias y legados a su favor, así como cualquier otro ingreso licito.
También establece en su artículo 84, que los partidos políticos no pueden aceptar ni recibir en forma directa o indirecta contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares, Contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada y descentralizada, sin previa autorización de éstos; contribuciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles que tengan concesiones con el Estado y las que explotan los juegos de azar o vinculadas con actividades mercantiles ilícitas, prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias, sucursales y personas particulares; Subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras; Y, contribuciones o donaciones de personas naturales o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen.
Se distribuyen anticipadamente porciones sustanciales de la subvención estatal, de los cuales los partidos políticos son los únicos beneficiarios. Aunque este sistema de adelantos facilita la tarea de recolección de fondos para los partidos receptores (normalmente distribuidos según los resultados electorales anteriores), ha sido criticado por su carácter discriminatorio frente a opciones políticas emergentes.
El financiamiento público directo es el que está más regulado en la Ley y hasta la fecha no se ha registrado ningún reclamo por incumplimiento a la normativa establecida; se han entregado los montos previstos en los tiempos correspondientes. Debe señalarse que hace falta claridad para asignar la cantidad correspondiente a un partido que participa por primera vez en un proceso electoral, pero los casos presentados se han resuelto en forma satisfactoria. En igualdad de situación se encuentran las candidaturas independientes que han sido reconocidas como formas de organización y participación política, ya que en las recientes reformas se les ha reconocido el derecho a la deuda política.
El financiamiento privado está regulado e incluye prohibiciones en cuanto a su procedencia, pero no en cuanto a límites en las cantidades que se pueden recibir en concepto de apoyo para realizar campañas políticas. Los artículos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas que hacen referencia al tema son del 83 al 87, contenidos en el título quinto, capítulo IV: Del Patrimonio y Régimen Financiero de los Partidos Políticos.
El financiamiento privado también está amenazado por aquellos que pretenden desnaturalizarlo comprando áreas de influencia o introduciendo elementos que generan corrupción. Esta es la peor amenaza, porque podría conducir a una propuesta que prohíba toda financiación privada, lo que obligaría a aumentar la financiación pública directa o indirecta, pero esto tampoco es constructivo, ya que un partido político o cualquier otra organización que aspire llegar al poder debe estar en contacto con la sociedad en diferentes aspectos y en forma especial en lo que a financiamiento se refiere, y si todo se financia desde el Estado, crearía una cultura de dependencia estatal dañina.
La publicación de las donaciones que reciben lo partidos políticos no está prevista en ninguna disposición jurídica, los niveles de divulgación son inexistentes, lo que se exige son informes para el organismo electoral, obsérvese el contenido del artículo 84 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
El cumplimiento de este artículo por las partes involucradas, sería una gran fuente de información y garantía de transparencia, pero no existe ningún registro histórico de la verificación de que tal contabilidad se lleva en los términos señalados, ni se han presentado con regularidad los informes a que se refiere el inciso b) Y con el contenido del inciso c) ocurre que los presentan los partidos pero en forma incompleta, ya que solo incluye los gastos realizados con la deuda política y asignación por transporte. En síntesis, tales informes no desempeñan ningún papel, porque ni el organismo electoral se informa de su contenido, ni ha existido nunca el interés en la divulgación.
Los principales obstáculos están en que la ley no lo exige, ya que ésta lo único que exige es la presentación de informes al organismo electoral. Aún estos informes no los presentan y si 10 hacen es en forma incompleta e irregular por que se resisten a poner su situación financiera al alcance de la competencia política. 40
La ley (Art. 87 párrafo tercero LEOP) señala la obligación de presentar los informes. No se conoce con qué nivel de detalle se elaboran porque no se ha demostrado ningún interés en conocer ni analizar su contenido, todo se reduce a una labor de recepción y archivo. Es obligatorio para el TSE publicar los estados financieros anuales en un medio escrito de circulación nacional, en la realidad si lo hacen, pero de una manera parcial o incompleta.
Los gastos de los Partidos Políticos no están plenamente regulados, no tienen límites, ni rubros específicos, los partidos y los candidatos pueden gastar tanto como quieran en sus actividades de proselitismo. Aún cuando cada uno de ellos está obligado a presentar al Tribunal Supremo Electoral, los estados económicos antes y después de cada período electoral, en la práctica estos informes son elaborados al libre albedrío de sus dirigencias. No existe ningún control por parte de los organismos fiscalizadores del Estado.
La información relativa al financiamiento privado no está organizada, ni ha habido interés por tenerla a disposición del organismo de control, pero el organismo de control tampoco ha hecho esfuerzos por tenerla a su disposición. Aunque el organismo electoral no la hubiese exigido, el deber de los partidos era presentarla regularmente como lo exige la ley; pero como no existe sanción prevista, no se han impuesto castigos, en el orden individual de candidatos, la ley no
Exige ningún informe, ni se han presentado señalamientos concretos contra alguien por haber recibido contribuciones de dudoso origen; Ninguno de los partidos políticos existentes en Honduras hace del conocimiento público sus ingresos y egresos ya que no se cuenta con disposiciones legales que los obligue a ello.
En Honduras no se registran iniciativas de carácter independiente que se encarguen de verificar las cuentas de los partidos políticos.
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39.- Art.203 de la Constitución de la República de 11 de Enero de 1982
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