Partidos Políticos en Costa Rica
La Constitución garantiza a los ciudadanos el derecho de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional. También establece que su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto de la Constitución y la ley (artículo 98).
El poder de autorregulación de los partidos políticos, mediante sus propios estatutos, está estipulado por el Código Electoral y la jurisprudencia constitucional.
Los partidos tienen la potestad de designar a sus candidatos según lo dispongan sus propios estatutos. El Código Electoral (artículo 5) establece que éstos son responsables de velar por elegir como candidatos a puestos de elección popular a personas de reconocida idoneidad.
En Costa Rica no existe una ley específica que regule el funcionamiento de los partidos políticos. Existe una diversidad de normas que regulan su actividad, contenidas en la Constitución Política, el Código Electoral y los reglamentos sobre el pago de los gastos de los partidos políticos del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República.
El Tribunal Supremo de Elecciones junto al Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), ha propuesto una serie de reformas al Código Electoral. Un aspecto importante es que pretende la simplificación de requisitos para la inscripción y funcionamiento de los partidos políticos, mediante la eliminación de la obligación de celebrar asambleas de distrito, tanto para la inscripción como para la estructura mínima de los partidos. Esto debido a las serias dificultades que enfrentan algunos partidos emergentes en el proceso de inscripción.
Por otro lado, el acceso desigual a la deuda política (financiamiento público) ha sido una limitante para el surgimiento de nuevos partidos.
Los partidos pequeños dependen, en buena medida, del financiamiento privado ya que enfrentan grandes dificultades a la hora de colocar bonos para financiar su campaña. A nivel cantonal, se intensifica esta problemática ya que la Constitución Política no contempla el aporte estatal para sufragar los gastos de los partidos participantes en las elecciones de alcaldes, regidores y miembros de los concejos de distrito.
En materia de financiamiento a los partidos políticos, a pesar de que existe una amplia normativa que regula esta materia, ésta se centra principalmente en lo relativo a la contribución estatal. La Constitución Política (artículo 96), el Código Electoral (título X) y los Reglamentos sobre el pago de los gastos de los partidos políticos de la CGR y del TSE establecen regulaciones al respecto.
Existen vacíos importantes en cuanto al monitoreo de las contribuciones privadas no reembolsables. La legislación electoral establece regulaciones al financiamiento privado pero no existe forma de conocer el monto total del aporte privado ni su relación con el aporte estatal. Además se han evidenciado que existen diversos mecanismos para encubrir cuantiosas donaciones y el funcionamiento de sistemas de financiamiento paralelos.
Mediante el voto Nº 3489-03 de la Sala Constitucional del año 2003 se logró un significativo avance en materia de transparencia financiera de los partidos políticos. Esta resolución abrió la posibilidad de levantar el secreto bancario a las cuentas de los partidos políticos para someterlas al escrutinio público. Por otro lado, a partir de ese momento se activó el debate sobre el tema del acceso a la información y la necesidad de aprobar una ley que regule esta materia.
No existen disposiciones legales que establezcan un equilibrio entre el financiamiento público y privado. Al respecto, debe mencionarse que ante los costos cada vez mayores de las campañas políticas, se ha generado una dependencia cada vez mayor del financiamiento proveniente de fuentes privadas, lo que abre un portillo a la posible injerencia de intereses privados en la política.
Formalmente, existen límites a las donaciones que pueden hacer las personas físicas y privadas en el Código Electoral y si bien es difícil comprobar casos de violación a la normativa en materia de financiamiento de los partidos, algunos casos denunciados demuestran que no se acatan estos límites ni la exigencia de transparencia.
Por ley, los tesoreros de los partidos políticos están encargados de reportar todas las donaciones ante el TSE. Pero a pesar de que la información sobre las donaciones se encuentra disponible al público, en la práctica esto se ha convertido en un mero procedimiento formal -ante la ausencia de mecanismos eficientes para fiscalizar las finanzas de los partidos por parte del TSE.
Además para efectos del pago de la deuda política a los partidos no se realiza un control cruzado entre la información que los partidos suministran al TSE (relativa a los ingresos) y la información que la CGR procesa en materia de los gastos de los partidos políticos (a efectos de pagar la deuda política).
La CGR ha insistido en la necesidad de que los partidos reporten ante el TSE no solo sus ingresos sino que también la totalidad de los gastos y el costo de las campañas políticas. Ha señalado que en ocasiones se presentan gastos sin la debida justificación que exige la ley. También señala que algunos partidos han presentado gastos improcedentes o inexistentes con el propósito de que éstos sean reconocidos como gastos reembolsables.
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