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Gobierno Local en Nicaragua

Gobierno Local en Nicaragua

LEY DE MUNICIPIOS

EL Arto. 1. De la LEY DE MUNICIPIOS, Ley numero 40- establece que el Municipio es la unidad base de la división político administrativa del país. Se organiza y funciona a través de la participación popular para la gestión y defensa de los intereses de sus habitantes y de la nación. Son elementos esenciales del Municipio: el territorio, la población y el gobierno.

En su Arto. 2. Propicia que la autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua para el ejercicio de la democracia mediante la participación libre y directa del pueblo. Esta se expresa en:

1) La elección directa de sus autoridades por el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

2) La creación de unas estructuras administrativas y formas de funcionamiento, en concordancia con la realidad de cada Municipio.

3) La capacidad de gestionar y disponer de sus recursos y en la existencia de un patrimonio propio del cual tienen una libre disposición de acuerdo con la ley.

4) El ejercicio de las competencias que está ley atribuye al Municipio, con el fin de satisfacer las necesidades de la población.

La Ley de Municipios, establece en su Arto. 18. “Que el gobierno y la administración de los municipios corresponde a un Concejo Municipal, el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. El Concejo estará presidido por un Alcalde elegido de su seno”.

El Arto. 19. De la Ley de Municipios, sitúa que - El Concejo Municipal será elegido por el pueblo, mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto de acuerdo a la Ley Electoral. El gobierno de los municipios gozará de autonomía, sin detrimento de las facultades del gobierno central.

ELECCIONES ALCALDE Y VICE ALCALDE; el reglamento a la Ley de Municipios, en su artículo 75. Establece que La elección y destitución del Alcalde se rige por lo dispuesto en la Legislación Electoral, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, la Ley de Municipios y su Reglamento”

La Constitución Política de Nicaragua en su arto. 178. Establece que “El Alcalde, el Vice-Alcalde y los Concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, de conformidad con la ley. Serán electos Alcalde y Vice-Alcalde, los candidatos que obtengan la mayoría relativa de los votos. Los Concejales serán electos por representación proporcional, de acuerdo con el cociente electoral. El Alcalde y el Vice-Alcalde sólo podrán ser reelectos por un período. La reelección del Alcalde y Vice-Alcalde no podrá ser para el período inmediato siguiente.

ELECCIONES MUNICIPALES 2008

El Frente Sandinista de Liberación Nacional ganó 105 alcaldías en los comicios municipales del 9 de noviembre 2008 frente a 37 de la opositora alianza del Partido Liberal Constitucionalista. Para las elecciones Regionales del Atlántico Norte celebrada el 18 de Enero del 2009 el FSLN amplió el control sobre los gobiernos locales de Nicaragua al ganar en 4 de los 7 municipios de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).

Esto le asegura un avance político sustantivo para impulsar el modelo del Poder Ciudadano que han proclamado desde el 10 de Enero del 2007 y a la vez fortalecer todos los programas sociales emblemáticos, para ensanchar su base social hacia las elecciones generales del 2011[1].

LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

La ley determina en el arto 18 . “Los montos destinados a salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde, Secretario y para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Concejo Municipal y de las Comisiones, se establecen los siguientes porcentajes máximos del monto destinado para salarios y dietas de las autoridades electas, de acuerdo al número de concejales del municipio”:

Número de Concejales

Salarios del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario

Dietas y Comisiones

19

30%

70%

10

50%

50%

5

70%

30%


Fuente: Ley numero 444, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

Son prestaciones sociales del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, el décimo tercer mes y vacaciones. Las municipalidades conformadas por diez concejales, se establece una relación porcentual del 60% para salarios del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario y 40% para las dietas por sesiones plenarias y comisiones de trabajo.

En todos los municipios el salario del Vice-Alcalde deberá corresponder al 60% del salario del Alcalde y el del Secretario del Concejo Municipal al 40% del salario del Alcalde.

Las dietas y comisiones de los concejales en los municipios no deberán ser menores al 20% del salario del Alcalde. En caso de que el monto calculado en cuanto al porcentaje de los ingresos corrientes para la determinación de las dietas sea mayor del 20%, el Concejo Municipal determinará la opción a elegir[2].

LEY DE TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS MUNICIPAL

El objeto de la presente Ley es el establecimiento del Sistema de Transferencias Presupuestarias a los municipios en cumplimiento del precepto contemplado en el artículo 177 de la Constitución Política, el cual establece la obligatoriedad del Estado de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá priorizando a los municipios con menos capacidad de ingreso.

Transferencia: Transferencia a las municipalidades, es una partida del Presupuesto General de la República que se asigna a las municipalidades, con la finalidad de complementar el financiamiento para el cumplimiento de las competencias que le establece la Ley de Municipios.

Publicidad: Es la obligación de las instituciones responsables de informar y publicar la información disponible en las bases de datos referidas a las finanzas municipales las cuales incluyen el monto correspondiente a la transferencia municipal anual, Tabla de Distribución y los resultados de la distribución de las transferencias municipales, y toda la información generada por el sistema de transferencia municipal.

Transparencia: Es la distribución, administración y uso de los recursos de la transferencia de forma clara y disponible a la auditoría social y pública de la transferencia municipal a nivel local y nacional.

PARTICIPACION CIUDADANA

La ley de Municipios en el artículo 36 establece que los gobiernos municipales deberán promover la participación ciudadana en la gestión local, definiendo mecanismos e instancias de participación entre los que se destacan los Cabildos Municipales. Estos tienen dos modalidades: Cabildos Ordinarios (al menos 2 veces al año) y Cabildos Extraordinarios, convocados por acuerdo Municipal o iniciativa ciudadana de conformidad al reglamento de la ley de Municipios.

La Constitución Política de Nicaragua, establece claramente en el articulo 131:” Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado, elegidos directa o indirectamente, responden ante el pueblo por el correcto desempeño de sus funciones y deben informales de su trabajo y actividades especiales.

LEY CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

La Ley regula el régimen de Carrera Administrativa Municipal, estableciendo los requisitos y procedimientos para el ingreso, estabilidad, promoción, capacitación y retiro de los funcionarios y empleados municipales que están clasificados como de carrera, de conformidad con el artículo 34 numeral 18 de la Ley de Municipios.

LEY CONTRATACIONES MUNICIPALES

El artículo 6.- Principio de Publicidad y Transparencia: Los procedimientos de contratación deberán de garantizar el acceso de los oferentes a conocer la información relacionada con las contrataciones, a través de la publicidad por los medios correspondientes, únicamente se prohíbe proporcionar información que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o a los documentos que se consideren de acceso confidencial. La escogencia del oferente en los procedimientos de contratación municipal se debe realizar de forma transparente.

En Nicaragua existe una instancia del Ejecutivo procreada por la Ley como el ente normativo y facilitador del desarrollo municipal e integral y sostenible, que es el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), reconocido por los municipios, el gobierno central, las instituciones públicas y privadas, la población en general y la comunidad internacional en Nicaragua, en su rol como líder del fortalecimiento municipal, como impulsor del proceso de descentralización y promotor del desarrollo local. Cuenta con una capacidad instalada, llega a todos los municipios del país, administra en forma transparente las transferencias fiscales del gobierno y de otras fuentes, tiene procesos coherentes que respetan el rol de los diferentes niveles (municipios, delegaciones regionales, nivel central), los proyectos que lo apoyan están exitosamente integrados a la estructura organizacional, coordinan sus actividades y permiten sistematizar las experiencias obtenidas en ellos.

Dicho ente lidera una red de apoyo a las municipalidades conformada por otros organismos públicos, ONGs, empresas consultoras y proveedores de servicios, la cual en forma coordinada con los organismos gremiales municipales y las asociaciones departamentales municipales, hace posible que los municipios sean eficientes y que las autoridades locales cuenten con mayores competencias y capacidades para dirigir sus organizaciones y ellas cumplan con su misión y mandatos.

ONG PROMUEVEN TRANSPARENCIA EN GESTION MUNICIPAL

Ante el grave problema de millones de nicaragüenses en el desconocimiento del deber y derecho en participar y hacer presencia en las sesiones municipales, a la fecha organismo de la sociedad civil contribuyen al desarrollo de la gobernabilidad local, mediante la participación ciudadana y la transparencia.

Desde Abril del presente año, habitantes de siete municipios del país, Estelí, Somoto, Jinotega, Diriamba, Boaco, Juigalpa y San Marcos, pueden conocer los salarios de todos sus funcionarios municipales y la forma en que se utilizan los recursos públicos en las alcaldías, a través de las páginas web que el grupo Fundemos impulsó dentro del proyecto denominado “Gobernabilidad local y transparencia en la gestión pública”, bajo el auspicio de Fondo Común[3].

La ciudadanía podrá encontrar información sobre la ejecución del presupuesto municipal, programas y proyectos de obras públicas, todo el quehacer de la municipalidad y las funciones y salarios de los funcionarios municipales, así como la forma de contactarlos.

www.alcaldiaesteli.gob.ni

www.alcaldiasomoto.gob.ni

www.alcaldiajinotega.gob.ni

www.alcaldiadiriamba.gob.ni

www.alcaldiaboaco.gob.ni

www.alcaldiajuigalpa.gob.ni

www.alcaldiasanmarcos.gob.ni

A la fecha, Ética y Transparencia, organismo de la sociedad civil, bajo el auspicio de Transparencia Internacional, impulsa el proyecto “Formación de actores municipales para su incidencia en la implementación efectiva de la Convención Interamericana contra la Corrupción en Nicaragua”. El proyecto se ejecuta en seis municipios para en futuros ejercicios poder llegar a los ciudadanos del resto de municipios del país y poder incidir en una prevención, detección y sanción de actos de corrupción a nivel local y nacional.

Dicho proyecto pretende contribuir a la gobernabilidad democrática del país, la institucionalidad y la construcción de una cultura de integridad, transparencia, eficiencia, participación ciudadana y rendición de cuentas en la gestión pública.

A nivel paralelo se está desarrollando una campaña masiva de comunicación y formación dirigida a sensibilizar al Gobierno Central (Poderes del Estado, ministerios e instituciones públicas) sobre la importancia de retomar el tema de la aplicación de la CICC. Esta campaña esta también dirigida a la ciudadanía de los 153 municipios del país para su incidencia en la implementación efectiva de la misma.

[1]http://www.nicaraguahoy.info/

[2] Ley numero 444. Ley Régimen Presupuestario Municipal.

[3]http://www.laprensa.com.ni/archivo/2008/abril/16/noticias/nacionales/