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Gobierno Local en Guatemala

Gobierno Local en Guatemala

12.1 Rendición de Cuentas

El artículo 38 del Código Municipal[i] establece que las sesiones del Consejo Municipal serán públicas, asimismo cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escuchar la opinión de los vecinos, el Consejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, podrá acordar que la sesión se celebre a cabildo abierto.

Por otro lado, menciona que las sesiones del consejo municipal podrán ser privadas cuando así se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden público, o el honor y decoro de la municipalidad o de cualquiera de sus integrantes.

Existe una diversidad de situaciones, en algunas alcaldías el acceso a la información es relativamente libre, lamentablemente es la minoría de casos. Acción Ciudadana, apoyó en varios municipios la transmisión por cadenas de televisión local, el desarrollo de las sesiones del consejo municipal consideradas de importancia, tal como donde se aprueba el presupuesto municipal o ciertos proyectos de importancia para la ciudadanía.

Muchos gobiernos locales restringen arbitrariamente el acceso a la información, particularmente en lo que al manejo presupuestario y la contratación de obra pública se refiere.

A pesar que la Ley General de Descentralización establece como uno de los principios y objetivos del proceso de descentralización la promoción de la participación ciudadana, el control social en la gestión pública municipal y la fiscalización social, los alcaldes limitan esto a través de diversas acciones[ii].

Los funcionarios públicos municipales, sistemáticamente incumplen con su deber de rendir cuentas a la ciudadanía, bloquean o tergiversan la integración y funciones de las comisiones de auditoria social. No en pocas oportunidades terminan por imponer o cooptar estos espacios de participación ciudadana con personas allegadas a ellos, al partido político o comité cívico que los llevo al poder.

Ante la ausencia de un órgano de control eficaz, de mecanismos de vigilancia e imposición de sanciones, los artículos del Código Municipal relativos a la información para la auditoria social, información sobre la ejecución del presupuesto, participación de las organizaciones comunitarias en la formulación del presupuesto municipal y lo relativo a la rendición de cuentas[iii], no pasan de ser meras citas legales en el cuerpo legal descrito.

[i] Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República

[ii] Artículos 4, 5 y 19 del Decreto No. 14-2002 del Congreso de la República.

[iii] Artículos 139, 135, 132, 60, 62 y 117 del Código Municipal.