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Gobierno Local en Costa Rica

Gobierno Local en Costa Rica

A nivel local no existen instituciones especializadas en materia de lucha contra la corrupción. Existen entes de la administración central que tienen alcance a nivel de los gobiernos locales. Estos son la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa y la Procuraduría de la Ética Pública.

Según la Constitución Política, la Contraloría General de la República es la encargada de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades y fiscalizar su ejecución (artículo 184, inciso 2). Por otro lado, el ente Contralor debe refrendar los contratos de las municipalidades.

La legislación electoral no contempla el aporte estatal para sufragar los gastos de los partidos participantes en las elecciones de regidores y alcaldes. Al no contar con el aporte estatal, los partidos que compiten a nivel local dependen principalmente de las donaciones privadas y de sus propios ingresos. Eventualmente, esta situación los podría hacer susceptibles a tener que asumir compromisos poco transparentes, en detrimento de los intereses de la comunidad.

La CGR ha señalado que las materias más sensibles que han descubierto a partir de sus informes de fiscalización tienen que ver con procesos de contratación administrativa, incumplimiento de las normas técnicas y jurídicas de control interno, control sobre el desarrollo urbano y concesión en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

Según datos de la CGR, el régimen municipal se mantiene como el sector con el mayor número de denuncias presentadas ante el ente contralor. Señala que para 2004 recibió 785 denuncias, de las cuales un 38,6% provienen de este sector.

A partir de los resultados, en el 2005 solicitaron cancelar las credenciales a tres alcaldes municipales[i] (uno de ellos por supuestas debilidades en la administración de la ZMT) y la suspensión de un alcalde. También presentó una denuncia penal contra la Municipalidad de San José por presuntas anomalías con la comisión de festejos populares en el manejo financiero[ii]. Ante los cuestionamientos a dicha comisión, se acordó tomar medidas para evitar irregularidades.

En el 2005, por mal manejo de la hacienda pública se establecieron medidas de suspensión sin goce de salario a un auditor, trece funcionarios, seis regidores, dos alcaldes y dos exalcaldes; se cancelaron las credenciales a dos alcaldes y se les prohibió el reingreso a dos funcionarios y un alcalde. En abril de 2006, el TSE canceló la credencial Alcalde del cantón de Nicoya, ante la solicitud de la Contraloría (que determinó que éste realizó compras irregulares).

Respecto a la sanción de funcionarios municipales mediante la cancelación de sus credenciales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 (1994) [iii] establece:

Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.

Cuando la falta grave sea cometida en virtud de un acuerdo del concejo municipal, los regidores que, con su voto afirmativo, hayan aprobado dicho acuerdo, incurrirán en la misma causal de cancelación de sus credenciales.

Asimismo, será causal de cancelación de la credencial de regidor o de síndico, propietario o suplente, la condena penal firme por delitos contra la propiedad, contra la buena fe en los negocios y contra los deberes de la función pública, así como por los previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. La autoridad judicial competente efectuará, de oficio, la comunicación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones. (Artículo 73)


Para evitar situaciones de conflictos de interés y de corrupción, el Código Municipal y la Ley Nº 8422 imponen una serie de prohibiciones a los servidores municipales. Entre las prohibiciones establecidas por el Código se puede mencionar:

Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas.

Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.

Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.

Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.

Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.


Por otro lado, la Ley Nº 8422 establece:

Los alcaldes y los regidores municipales deben de declarar periódicamente su situación patrimonial ante la CGR. El ente contralor tiene la potestad para investigar sobre la veracidad y exactitud de la declaración. En caso de comprobarse falsedad en la declaración jurada la ley establece una pena de seis meses a un año (artículo 46).

La prohibición a los alcaldes para ejercer profesiones liberales, excepto la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria (artículo 14).


La Ley de Contratación Administrativa establece la prohibición de participar como oferentes (en forma directa o indirecta) en los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a dicha ley. Establece la prohibición a las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones para intervenir ante los funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de selección del contratista, ejecución o fiscalización del contrato, a favor propio o de terceros (artículo 24).

En materia de transparencia, según el Código Municipal las sesiones del concejo deben ser públicas. En este sentido, la ley establece que el Concejo debe publicar en la Gaceta el día y la hora de sus sesiones. El concejo tiene la potestad de reglamentar la participación de los particulares.

El nuevo Código Municipal (Ley 7794 de) incorpora la elección directa de los alcaldes municipales y la potestad de destituir al alcalde mediante plebiscito o mediante remoción de credenciales por parte deL TSE. Anteriormente el Concejo Municipal era el encargado de nombrar y remover al ejecutivo municipal.

Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.

[i] En los cantones de Nicoya, Golfito y Osa.

[ii] Contraloría General de la República, Memoria anual 2005, cit

[iii] A partir de una reforma mediante la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito Nº 8422 (2004)