Adquisición Pública en Nicaragua
Su objetivo principal es la fiscalización y control de las contrataciones administrativas y licitaciones públicas que realizan las instituciones estatales, las subvencionadas por el Estado, las municipalidades y las empresas con predominio de capital estatal, para la enajenación y adquisición de obras, bienes y servicios que se desarrollen dentro del marco legal de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley y Reglamento General de Contrataciones del Estado y del ordenamiento jurídico administrativo.
Normas Generales
La ley de Contrataciones del Estado tiene por objeto establecer las normas generales y los procedimientos para regular la adquisición, arrendamiento de bienes, construcción de obras, consultorías y contrataciones de servicios de cualquier naturaleza que deban efectuar todas las entidades u organismos de la administración pública. El ámbito de aplicación de la ley es el sector público, entes autónomos y descentralizados, municipios, universidades que reciban fondos estatales, así como aquellas empresas en las que el Estado es accionista.
Principios básicos Ley de Contrataciones
Son principios:
1. Eficiencia
2. Publicidad
3. Transparencia
4. Igualdad y libre competencia, a saber que: “El Estado se encuentra obligado a planificar, programar, organizar, desarrollar y supervisar las actividades de contratación de modo que sus necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de costo y calidad” (Artículo 5); “La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación, salvo los casos de contratación por cotización” (Artículo 6).
MATERIA CAPACITACION 2008
En capacitación a funcionarios públicos, la Dirección General de Fortalecimiento del Control impartió 2 eventos de capacitación sobre Ley de Contrataciones Municipales y Manual de Auditoria Interna Municipal, dirigido a 63 funcionarios del las Unidades de Auditoria Interna municipales y Contraloría General de la República, para lo cual se invirtió un total de 64 horas. A la fecha se registra un acumulado de 3,643 funcionarios públicos capacitados de 3,300 programados en el POA 2008, para un sobre cumplimiento del 110.39% conforme lo planificado en el POA 2008 de la Dirección General de Fortalecimiento del Control. Es importante mencionar que el proceso de capacitación que realiza la Contraloría General de la República a los funcionarios públicos de las diferentes entidades públicas contribuye a mejorar la gestión pública y de los recursos del estado. [1] .
Siguiendo con el Informe de Gestión de la Contraloría General de la República 2008, en el mes de noviembre 2008 el Consejo Superior de la Contraloría General de la República emitió 94 resoluciones a las que sumando 9 pendientes de ejecutar del mes anterior, se hace un total de 103 a atender en el presente mes. De éstas, se ejecutaron 93, lo que da un cumplimiento global del 90.29%. De las resoluciones cumplidas en un 100% se realizó verificación al azar de 18 resoluciones equivalentes al 19.35% del total ejecutadas, encontrando conformidad en lo reportado por las unidades organizativas. A continuación se presenta el detalle de resoluciones por Área Organizativa.
Declaraciones de Probidad, en cumplimiento a la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, durante el mes de noviembre 2008 la CGR recibió 175 declaraciones patrimoniales, las que en su totalidad son de inicio de funciones. De este total de declaraciones patrimoniales recibidas, 20 fueron incorporadas a las base de datos conforme a normas y procedimientos. Acumulado al 30 de noviembre, se recibieron 2,712 declaraciones patrimoniales de las cuales 2,416 son de inicio y 296 de cese. De las 50 Declaraciones patrimoniales sujetas a verificación en este año conforme Plan Operativo Anual de la Dirección General Jurídica, al 30 de noviembre se ha concluido el proceso de 36.
La Ley de Contrataciones establece que la licitación se adjudicará mediante resolución motivada de la autoridad máxima del Organismo o entidad adquiriente 5 días después de recibida la recomendación del Comité de Licitación, ésta deberá comunicarse a los oferentes por el mismo medio empleado para la convocatoria (artículo 40).
La norma señala la publicación de las convocatorias a licitación pública en la Gaceta Diario Oficial o al menos en dos diarios de amplia circulación nacional. Sin perjuicio de esta obligación también podrá realizarse por correspondencia electrónica.
En la convocatoria para la licitación por registro se debe invitar a presentar oferta a todos los oferentes inscritos en el registro de proveedores pertinente. El organismo adquiriente tiene también la facultad de utilizar el procedimiento de invitación por publicación que rige en la licitación pública (artículo 51).
En la Licitación restringida el procedimiento establecido es la invitación a presentar oferta a los oferentes inscritos en el registro de proveedores o al número de ellos existentes en el registro cuando este sea menor de 5 y mayor de 3. En caso contrario deberá convocarse públicamente.
DENUNCIAS CIUDADANAS
Acumulado al 30 de noviembre 2008, la CGR recibió y tramito 76 denuncias ciudadanas. (2). La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Ley 323 y sus Reformas) establece principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia; ordena la convocatoria pública para casi todos los casos de adquisición con excepción de aquellos procesos en los que en el Registro Central de Proveedores del Estado solo se encuentran registrados un mínimo de 3 y un máximo de 5 proveedores, en cuyo caso establece la opción de hacer una invitación a cada proveedor; además establece que en la compras por cotización se soliciten un mínimo de 3 ofertas, aunque se admite la posibilidad de que solo se presente una oferta, en cuyo caso si se comprueba que reúne todos los requerimientos se adjudica al único proveedor que ofertó (Ley No. 323. Artículos 3, 6, 7, 28, 44, 50, 52, 55 y 58).
Sin embargo, con frecuencia ocurren casos en los que el ente público solicita a la CGR una autorización para desarrollar el proceso de compra o adquisición mediante el mecanismo de compra directa o Exclusión de Procedimiento como comúnmente se denomina, a través del cual la institución tiene la libertad de solicitar una sola oferta al proveedor que mejor estime conveniente, lo que aumenta la discrecionalidad.
La mayor parte de las veces los argumentos que presenta la entidad para solicitar este tipo de autorización se relaciona a la declaración del bien o servicio como de utilidad pública o de interés social, o bien a la necesidad de realizar la adquisición de forma urgente y aludiendo que la implementación de los procedimientos establecidos por ley son en esos casos “muy tardados”. En otros casos el Comité de Licitación aprueba requerimientos, características y especificaciones técnicas de bienes o servicios muy específicas (con muy poca amplitud) o bien establecen parámetros en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) difíciles de cumplir por la mayoría de los proveedores, condiciones que beneficien en algunas ocasiones a un solo proveedor.
La ley de Contrataciones establece que la licitación se adjudicará mediante resolución motivada de la autoridad máxima del Organismo o entidad adquiriente 5 días después de recibida la recomendación del Comité de Licitación, ésta deberá comunicarse a los oferentes por el mismo medio empleado para la convocatoria (artículo 40).
La norma señala la publicación de las convocatorias a licitación pública en la Gaceta Diario Oficial o al menos en dos diarios de amplia circulación nacional. Sin perjuicio de esta obligación también podrá realizarse por correspondencia electrónica.
En la convocatoria para la licitación por registro se debe invitar a presentar oferta a todos los oferentes inscritos en el registro de proveedores pertinente. El Organismo adquiriente tiene también la facultad de utilizar el procedimiento de invitación por publicación que rige en la licitación pública (artículo 51).
En la Licitación Restringida el procedimiento establecido es la invitación a presentar oferta a los oferentes inscritos en el registro de proveedores o al número de ellos existentes en el registro cuando este sea menor de 5 y mayor de 3. En caso contrario deberá convocarse públicamente.
La ley 323 establece 3 mecanismos para la revisión de decisiones de compras:
1. Recurso de Aclaración interpuesto ante el Comité de Licitación en caso de alguna inconformidad de oferentes con respecto al Dictamen de Adjudicación.
2. Recurso de Impugnación ante la autoridad máxima del ente público que requiere el bien o servicio, en el caso de inconformidad con la resolución del Recurso de Aclaración. En este caso se conforma un Comité Revisor compuesto por un funcionario de tercer nivel de autoridad del ente público requirente, un funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y un funcionario de la Procuraduría General de Justicia.
3. Recurso por Nulidad ante la Contraloría General de la República en los casos en que el oferente esté en desacuerdo con la resolución del Comité Revisor. En este mecanismo se establece que el oferente debe presentar una garantía bancaria del 1% del valor de su oferta. (Ley No. 323. Artículos del 106 al 113).
La mayor parte de las veces los oferentes no hacen uso de estos mecanismos debido a que: a) este derecho del oferente no está descrito en el PBC y si está no es claro o se encuentra en “letras pequeñas”, b) por temor de los oferentes a que hayan represalias y sus ofertas no sean tomadas en cuenta en el futuro, c) por no incurrir en tiempo y costos extras por procedimientos engorrosos.(3)
El Artículo 20 de la Ley de Contrataciones crea el Registro de Proveedores, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En él se encuentran inscritos todos los interesados en proveerle al Estado, para lo cual se establecen requisitos. La ley también contempla sanciones a los particulares u oferentes de suspensión un año y de uno hasta tres años de suspensión, estableciendo causales para la aplicación de las mismas.
Aunque formalmente en la legislación existe una causal de suspensión de los proveedores hasta por tres años, relacionada a los sobornos y a la obtención de información ilegal que lo coloquen en ventaja con respecto a otros oferentes, no se cuenta con mecanismos efectivos para detectar y sancionar estas conductas.
La Ley 323 establece un Régimen de Prohibiciones a funcionarios públicos, que incluye a personas que intervienen en alguno de los procesos para la ejecución de la adquisición, personas que tienen intereses comunes con algún proveedor y participen en la toma de decisiones en el proceso de licitación, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo por afinidad de los funcionarios cubiertos por la prohibición, proveedores suspendidos del Registro Central de Proveedores del Estado, etc. Esta lista de funcionarios se recaba en cada institución y se manda al MHCP (Ley No. 323. Artículos 12 y 13).
La base de datos de los funcionarios a quienes aplica el Régimen de Prohibiciones no se actualiza con regularidad, además de no establecerse un monitoreo continuo en cada proceso de adquisición.
La Ley de Contrataciones, recoge esta prohibición constitucional, estableciendo otras reglas para prevenir el nepotismo y los conflictos de intereses, a saber: no podrán ser oferentes del Estado las autoridades máximas de la entidad y los funcionarios públicos que tengan un interés comercial, personal, los que hayan participado en el diseño de las licitaciones, sus familiares hasta en el tercer grado de consanguinidad y sus cónyuges.
La ley contempla mecanismos para controlar en el registro de información sobre las contrataciones, la lista completa y actualizada de las personas naturales y jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado.
1. Ley no. 323, Ley de Contrataciones del Estado de Nicaragua
2. [1] Informe de Gestión de la Contraloría General de la República, Noviembre 2008 a través de licitación, salvo los casos de contratación por cotización” (Artículo 6)
3. [2] Informe Anual 2008 de la Contraloría General de la República. www.cgr.gob.ni
home
print this page