Adquisición Pública en Honduras
Mediante el Decreto Ejecutivo 010/2005 promulgado en octubre de 2005, se crea el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, en el cual es el único medio por el que se difundirá y gestionará, a través de Internet, los procedimientos de contratación que celebren los órganos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado, para lo cual el Órgano Responsable de su administración establecerá los mecanismos, plazos y condiciones para la incorporación gradual de las entidades al Sistema.
Mediante el Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado (BID 1059/SF-HO)54, se ha establecido el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, cuyo objetivo es desarrollar e implementar un nuevo modelo de compras y contrataciones del Estado que asegure la necesaria eficiencia, transparencia y debido proceso.
La elaboración y promulgación recientemente en octubre de 2005 del Decreto Ejecutivo 10-2005 que crea el Sitio Web Oficial de compras y contrataciones de Honduras, denominado “HONDUCOMPRAS” 55 mediante el cual se establece la difusión y gestión de los procedimientos de compras y contrataciones públicas por Internet.
Dicho sitio contiene las siguientes herramientas y ayudas a los usuarios: Difusión y búsqueda de procedimientos de adquisición en curso e históricos; Registro de proveedores, el cual contiene información legal, financiera técnica (incluyendo la experiencia del proveedor): Registro de contratos, Listado de instituciones garantes habilitadas, Listado de compradores (administración centralizada y descentralizada), Normativa aplicable y diagramas de los procedimientos utilizados, Pliegos y formularios modelos, Guía para usar el Sitio Web Oficial, Posibilidad de registrarse en el área de interés para recibir información por correo electrónico acerca de las licitaciones relacionadas; y Novedades en el área de compras y contrataciones del Estado.
A partir de julio de 2006 los proveedores de Bienes y Servicios del Gobierno de Honduras que estén registrados en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI), podrá hacer aperturas de cuentas en bancos comerciales que hayan sido autorizados y certificados por la Tesorería General de la República para que se les hagan sus pagos vía electrónica en forma directa e inmediata a sus cuentas, por medio del SIAFI de la Secretaría de Finanzas de Honduras.
La Administración financiera del sector público[1] comprende los subsistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad, así como los mecanismos y elementos del control interno incorporados en los mismos. El SIAFI del sector público, funcionará en forma articulada con los sistemas y o subsistemas de Inversión Pública, Contratación Administrativa y Administración de Recursos Humanos, así como todo otro sistema horizontal que incida en la gestión financiera de las instituciones públicas, todo ello con el fin de lograr la integración sistemática de la gestión de finanzas públicas.
De acuerdo al Decreto Ejecutivo 010/2005 promulgado en octubre de 2005, se creó el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, se concibió como: El único medio por el que se difundirá y gestionará, a través de Internet, los procedimientos de contratación que celebren los órganos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratación del Estado, para lo cual el Órgano Responsable de su administración establecerá los mecanismos, plazos y condiciones para la incorporación gradual de las entidades al Sistema.
Mediante HONDUCOMPRAS, el Estado de Honduras prevé tener condiciones de lograr: Mayor transparencia,
Mayor participación de proveedores, Reducción de precios, Mayor eficiencia en la gestión; y Mejor capacidad de operativa y de gestión. También rendición de cuentas y disponibilidad de información y acceso al control gubernamental, político y social.
Sin embargo la Sociedad Civil en Honduras coincide que el decreto ha resultado uno más, porque hasta la fecha el avance y utilización ha sido muy limitado. Se espera que el actual gobierno impulsará sin reservas de ninguna naturaleza el procedimiento de compras por Internet, lo cual cumpliría anhelo del poder ciudadano.
De acuerdo a entrevistas con algunas instituciones del Estado de Honduras y Empresas del Sector Privado se mencionan los siguientes comentarios56:
· Sistemas de contratación con licitación pública y sin licitación pública.
Los encargados de compras de los Entes del Estado entrevistados confirmaron el uso de ambos sistemas. Sin embargo se notó que debido al reciente cambio de Gobierno en Enero de 2006, existe mucho personal nuevo que todavía se esta adaptando a su labor o fue nombrado hasta mediados de año, lo que ha retrasado en mucho casos las compras y contrataciones del Estado hasta Junio de 2006.
A nivel de empresa privada se evidenció molestia por retrasos en contrataciones en el primer semestre de 2006.
- Autoridades rectoras o administradoras de los sistemas y mecanismos de control.
Los departamentos de compras dependen en las Secretarias de las Gerencias Administrativas. Como sistemas de control Externos tienen al Tribunal Superior de Cuentas entre otros. En los sistemas de control internos tienen auditorias internas y preintervención del gasto.
- Registros de contratistas.
Mencionaron que tienen registros internos de proveedores y contratistas calificados. A nivel externo se registran en Honducompras y SIAFI.
Los requerimientos de contratación de bienes y servicios de parte de las Secretarías se dan a conocer en los medios de comunicación escrita y verificados en el SIAFI, si están registrados como proveedores de bienes y servicios para la contratación por parte del Estado.
- Medios electrónicos y sistemas de información para la contratación pública.
Mencionaron las páginas institucionales y la página de Honducompras.
- Contratos para obras públicas.
Mencionaron que sea realizan vía licitación pública, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado.
- Identificación de los criterios para la selección de contratistas (por ejemplo: precio; calidad; y, calificación técnica).
No se proporcionó información escrita. Pero en las entrevistas coincidieron de que ley de contratación del Estado debe de cambiar, porque aún se maneja el criterio de selección de oferta menor costo, antes de la oferta de mejor calidad
- Recursos de impugnación.
No se proporcionó información, pero existen mecanismos de acuerdo a reglamentos internos de contratación basados en la Ley de contratación del Estado.
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones Públicas.
Es un órgano técnico y consultivo del Estado tendrá la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector publico.
A través de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), descansa la continuidad en el tiempo de los objetivos del Programa, habiéndose aprobado lo siguiente:
- Elaboración y promulgación del Reglamento de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), el cual fue publicado en el diario Oficial La Gaceta el 13 de Mayo del 2004.
- Elaboración y promulgación del Reglamento de funcionamiento del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (CCONCAE), el cual fue publicado en el diario Oficial La Gaceta del 24 de Noviembre del 2004.
- Elaboración y promulgación del Acuerdo Ejecutivo 008-2005, mediante el cual se designan los miembros del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de Marzo del 2005.
La oficina normativa queda facultada para integrar al comité consultivo, otros organismos públicos o privados que consideran necesarios en casos específicos.
El comité constructivo evaluara las normas y para procedimientos y modelos de documentos de contratación que prepare la oficina normativa previo a su aprobación y puesta en ejecución. El funcionamiento de este comité se definirá por el reglamento que se emita.
No existe en especifico un solo órgano que se encargue de velar por el cumplimiento a la Ley de Contratación del Estado, se pueden mencionar para el caso los órganos contralores del Estado. El Tribunal Superior de Cuentas será notificado de los procedimientos de, contratación para los fines previstos en el Artículo 40 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, el Tribunal ejercerá las funciones de fiscalización que le corresponden durante las etapas de ejecución y liquidación de los contratos, sin perjuicio del examen, en cualquier momento, de los expedientes de contratación, en ejercicio de sus atribuciones legales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del control preventivo de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la legislación sobre la materia.
También podemos mencionar a la Procuraduría General de la República quien también se encarga de velar por los intereses del Estado de Honduras. La Procuraduría además participa en la etapa de recepción y apertura de sobres de ofertas de los procedimientos de licitaciones o concursos.
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) no ejerce funciones de órgano contralor, sino de carácter técnico y consultivo en materia de contrataciones y adquisiciones publicas. 57
Son Órganos responsables en el proceso de Licitaciones: La preparación, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos se desarrollará bajo la dirección del órgano responsable de la contratación, sin perjuicio de la participación que por ley tengan otros organismos del Estado.
Son responsables de la contratación, los órganos competentes para adjudicar o suscribir los contratos. El desarrollo y la coordinación de los procesos técnicos de contratación, podrá ser delegado en unidades técnicas especializadas.
Comisión de Evaluación: Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente.
No podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de intereses que haga presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. 58
En las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se determinan los montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación anteriormente mencionadas, de acuerdo con los estudios efectuados por la Oficina Normativa, según el Articulo 31 numeral 7) de la Ley de Contratación del Estado, debiendo considerarse siempre el índice oficial de inflación y la tasa anual de devaluación que determine el Banco Central de Honduras. 59
La problemática que se puede presentar cuando grandes compras se someten a un régimen especial o proceso especial de compra, es quizás la justificación infundada de la necesidad de hacer la compra determinada a un determinado proveedor, alegando que la misma es de carácter urgente o de emergencia.
Cabe señalar que al justificar una compra de carácter urgente o de emergencia, ésta se exceptúa de realizarse a través de los procedimientos formales de compra que señala la Ley de Contratación del Estado.
Prohibición de subdividir contratos: El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser fragmentado, de forma que, mediante la celebración de varios contratos, eludan o se pretenda eludir los procedimientos de contratación establecidos en Ley, se entiende que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto, se hubieren previsto dos o más etapas o secciones específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que se garantice la unidad del proyecto. 60
Las normas que regulan las adquisiciones públicas o la competencia entre los principales proveedores, son: Principio de igualdad y libre competencia.- Todo potencial oferente que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, estará en posibilidad de participar en los procedimientos de contratación administrativa en condiciones de igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no derivada de especificaciones técnicas y objetivas propias del objeto licitado. (Art. 7 Ley de Contratación del Estado.). En la aplicación de este principio respecto de oferentes extranjeros, se observará el principio de reciprocidad.
La aplicación de este principio de igualdad y libre competencia no impide incluir en el Pliego de Condiciones, márgenes de preferencia a favor de oferentes nacionales, según dispone el Artículo 53 de la Ley. La escogencia de la oferta más conveniente al interés general se hará con aplicación del método objetivo de evaluación y comparación que necesariamente se incluirá en el Pliego de Condiciones. 61
No obstante lo anterior, se prohíbe proporcionar información que por su naturaleza se considere reservada, o que pueda colocar a un oferente en posición de ventaja respecto de otro, o de los documentos que en el Pliego de Condiciones se definan como de acceso confidencial por referirse a desglose de estados financieros, cartera de clientes, o cualquier aspecto relacionado con procesos de producción, programas de cómputo o similares.
Existe un procedimiento para apelar a las adjudicaciones;
Actos recurribles, los potenciales oferentes en un procedimiento de contratación, podrán solicitar aclaraciones al Pliego de Condiciones dentro del plazo que para tal efecto se establezca, debiendo obtener pronta respuesta del órgano responsable de la contratación, la cual será comunicada a todos los interesados con omisión de la identificación del solicitante, con suficiente anticipación antes de la fecha límite de presentación de ofertas, según se establezca en el Reglamento; si fuere necesario dicha fecha será propuesta.
La validez del acto de adjudicación podrá ser impugnada observando lo previsto en la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Una decisión desfavorable puede ser revisada por un Tribunal, no se podrá demandar judicialmente, en materia de Derecho Privado, al Estado, a las instituciones autónomas y a las municipalidades, sin previo reclamo administrativo presentado ante el titular del órgano o de la entidad respectiva.
La Jurisdicción de lo Contencioso - Administrativo conoce de las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, rescisión y efectos de los contratos regulados por la Ley de Contratación del Estado que hayan sido celebrados por cualquiera de los Poderes del Estado, por las Municipalidades y por las Instituciones Autónomas, y todo lo relativo a los Contratos de Servicios Profesionales o Técnicos que celebren los Poderes del Estado. 62
En cuanto al soborno de funcionarios con el fin de influir sobre las adquisiciones públicas; Podemos mencionar dentro de los principios Generales: Los funcionarios o empleados públicos y los particulares, fueren personas naturales o jurídicas, que incurran, según corresponda, en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 134, 135, 139 y 140 de la Ley, serán sancionados conforme allí se determina; ello se entiende sin perjuicio de las multas o de la resolución por incumplimiento del contrato a que hubiere lugar, con los efectos previstos en la Ley y en este Reglamento, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan de acuerdo con la Ley.
Quienes fueren suspendidos del Registro de Proveedores y Contratistas en los casos a que se refiere el artículo 139 de la Ley, no podrán participar en procedimientos de contratación.
Existen reglas o procedimientos para prevenir el nepotismo y el conflicto de intereses en las adquisiciones públicas, La Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formula la recomendación correspondiente.
La vigilancia y control de los bienes nacionales la ejercerá el tribunal por medio de inspecciones o investigaciones especiales. El tribunal utilizara métodos de control para comprobar que los bienes obras y servicios contratados además de cumplir con aspectos de legalidad transparencia de calidad, tiempo de entrega mantenimiento existencia de repuestos y de soporte técnico de sus operaciones corresponden a lo especificado en los respectivos contratos.
El inicio del proceso de contratación se realiza una vez verificados los requisitos mediante decisión de la autoridad competente. Los pagos son de tipo cierto y determinado y se pagará al contratista a su cargo, sin perjuicio de la consideración de pagos anticipados según lo previsto en disposiciones especiales de la ley de contrataciones.
Cuando se previere tener financiamiento de los contratistas debe indicarse así en el peligro de condiciones de la licitación si así ocurriere oportunamente los Órganos competentes deberá hacer las previsiones presupuestarias para la atención del crédito antes de iniciar un procedimiento de contratación bajo esta modalidad deberán cumplirse los requisitos previstos en la legislación de crédito publico.
Precalificación:
Cuando se trata de construcción de obras publicas y con el objeto de asegurar que estas sean ejecutadas por contratistas competentes previo a la licitación correspondientes; se preclasificaran las compañías interesadas será efectuada por los órganos por los órganos responsables de los proyectos, quienes tomaran en cuenta la información existente en el registro de contratistas.
En las licitaciones de obras públicas deberá mediar entre la precalificación y la invitación a presentar ofertas en un plazo no menor de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la preclasificación a los interesados.
Invitación a Licitar:
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54.-Página de Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado. http://www.eficienciaytransparencia.gob.hn.
55.- Página de Honducompras. www.honducompras.gob.hn .
56.- Secretaría de Recursos Naturales, Programa de Asignación Familiar, Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ), Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y Correos de Honduras (Honducor),
57.-Articulo 52 Reglamento de la Ley de Contratación de Estado.
58.-Articulo 11, 32 y 33 de La Ley de Contratación del Estado.
59.- rticulo 38 de la Ley de Contratación del Estado.
60.- Art. 25 Ley de Contratación del Estado.
61.-Art. 7 de Ley recontratación del Estado y Art.11 Reglamento de la Ley Contratación del Estado.
62.- Art. 146 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Art. 3 literal a) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso — Administrativo, Art. 15, 16, 32 y 33 Ley Contratación del Estado.; Art. 32 Reglamento de la Ley Contratación del Estado.
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