Adquisición Pública en Costa Rica
Las adquisiciones públicas se rigen principalmente por la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 (1996). La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (1994), la ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 (2001) y la Ley de Control Interno Nº 8292 (2002) establecen regulaciones en materia de contratos públicos.
En cada institución, la adjudicación de contratos le corresponde a dependencias encargadas de los procedimientos de contratación administrativa. Dentro del Gobierno Central, en caso de no existir una proveeduría institucional encargada de ello, existe una entidad dependiente del Ministerio de Hacienda (Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa) que se encarga de llevar a cabo el proceso de contratación. Éste a su vez es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Gobierno Central.
La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 (1998) establece el procedimiento de licitación pública para la adjudicación de concesiones de obras públicas y de obras con servicios públicos (por parte del Poder Ejecutivo, empresas públicas y el sector descentralizado territorial e institucional). Según esta ley los contratos deben regirse por los principios de eficiencia, publicidad, igualdad y libre competencia. Establece que la administración es la encargada del procedimiento de contratación y que las objeciones al cartel y apelaciones deben ser presentadas ante la CGR.
No todas las contrataciones requieren de licitaciones públicas. La ley Nº 7494 establece algunas excepciones en las que se excluye ciertas actividades del procedimiento del concurso. En algunos casos, debidamente justificados, es posible realizar excepciones mediante la autorización de Contraloría General de la República. Por otro lado, también están excluidos los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional. (Artículo 2)
Uno de los mayores casos de corrupción que salió a la luz pública en el 2004, y que aún se encuentra pendiente en los tribunales, tiene que ver con una compra de equipo y servicios médicos realizada por medio de un acuerdo de préstamo celebrado con otro Estado. Un expresidente de la República figura como implicado en este caso tras supuestamente haber recibido pagos indebidos para agilizar el procedimiento de contratación. [i]
La ley establece que en casos de urgencia se puede prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación; incluso se podrán crear procedimientos sustitutos. La administración esta obligada a solicitar, previamente, a la Contraloría General de la República, la autorización para utilizar este mecanismo.
La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 (2005) establece que ante la declaratoria de emergencia, mediante decreto ejecutivo, se permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria con el fin de obtener los recursos (estrictamente necesarios) para atender situaciones de emergencia.
Además de la licitación pública la ley Nº 7494 establece otros tipos de licitación para ciertos tipos de contrataciones que la ley define. Dichos tipos de concurso son:
| Licitación por registro: se invita a participar a todos los proveedores del bien o el servicio, acreditados en el registro correspondiente. |
| Licitación restringida: en la que se invita a participar por lo menos a cinco proveedores acreditados en el registro respectivo |
Si una licitación pública resulta infructuosa, la Administración puede utilizar el procedimiento de licitación por registro en el nuevo concurso. Si una licitación por registro resulta infructuosa puede emplear una licitación restringida.
En materia de control, la CGR es la encargada de realizar control a priori y a posteriori de los contratos. Se ha insistido (sobretodo la CGR) en la necesidad de reformar la ley de contratación con el propósito de simplificar los trámites correspondientes al proceso de contratación. El ente contralor ha hecho hincapié en la necesidad de concentrase principalmente en la fiscalización de la fase de ejecución de los contratos ya que, según lo indica, ésta representa su fase más crítica. Para ello apuesta a la reducción y simplificación de los controles previos y al fortalecimiento de los sistemas de control interno (bajo la rectoría de la CGR)[ii].
En segundo debate se acaba de aprobar en la Asamblea Legislativa una reforma a la ley 7494 (expediente Nº 15.583). Esta iniciativa ha sido promovida por la propia Contraloría y pretende, entre otras cosas, el establecimiento de un tipo de licitación “abreviada” que funde la figura de licitación por registro y la restringida en una sola (sólo se invita a participar a 5 oferentes).
Este último punto ha sido cuestionado ya que, según se ha dicho, contraviene lo estipulado en los acuerdos de comercio internacional vigentes (que establecen la obligación de invitar a participar a todos lo oferentes inscritos en el registro de proveedores)[iii].
Respecto a posibles casos de corrupción en materia de contratación pública, el Código Penal tipifica la aceptación de dádivas en el desempeño de cargos públicos como un delito. En este sentido, la ley de Contratación Administrativa establece la prohibición a los servidores públicos de recibir (o solicitar) dádivas, comisiones o regalías, por parte de los oferentes. Por otro lado, la ley Nº 8422 contempla regulaciones al respecto.
La ley establece una serie de sanciones administrativas a los funcionarios que cometan actos irregulares en materia de contratación administrativa. Por otro lado, según la Ley Nº 7494 la administración o la CGR pueden inhabilitar a personas físicas y jurídicas, que incurran en irregularidades, para que participen en procedimientos de contratación administrativa. Esta inhabilitación puede ser por un periodo de uno a cinco años.
Para evitar situaciones de conflictos de interés, la ley Nº 8422 establece la prohibición a servidores que participan o que tengan influencia o poder de decisión en los procedimientos de contratación para participar directa o indirectamente, como oferentes, en procedimientos de contratación administrativa (artículo 23).
Como una forma de monitorear la situación patrimonial de los servidores públicos que tramitan contrataciones públicas, la ley 8422 establece que dichos funcionarios están obligados a declarar su situación patrimonial periódicamente ante la CGR. Ésta puede en cualquier momento investigar para verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones.
Mediante la Ley Nº 8422 se estableció en la CGR un canal para denunciar actos irregulares en el manejo de la administración pública. La Ley 8422, la Ley de Control Interno y el Reglamento de lineamientos para la atención de denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República señalan que es deber del ente contralor guardar confidencialidad sobre la identidad de las personas que presentan las denuncias.
Siguiendo su obligación de velar por el buen manejo de la Hacienda Pública, la Asamblea Legislativa puede conformar en cualquier momento comisiones especiales para investigar asuntos de interés público, incluidos procesos de contratación administrativa. Para esto puede solicitar auxilio a la CGR.
Para garantizar la objetividad en el proceso de selección del contratista en la ley se han establecido los siguientes principios y regulaciones:
| Se garantiza el principio de igualdad y libre competencia (artículo 4). Se instaura el principio de publicidad que establece que “los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes” (artículo 6). |
| Los oferentes tienen la posibilidad de objetar el cartel de licitación “cuando se considere que ha habido vicios de procedimiento, se ha incurrido en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación o se ha quebrantado, de alguna forma, el ordenamiento regulador de la materia.” |
| Toda entidad legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos esta legitimada para objetar el cartel o el pliego de condiciones. (Artículo 82) |
| En algunos casos que estipula la ley se pueden apelar los actos de adjudicación, ante la CGR (artículo 84). El acto final se puede impugnar, sin efectos suspensivos, ante el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo, por medio del proceso especial regulado en los artículos 89 y 90 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículo 90). |
| Se establecen sanciones a los funcionarios en caso de de irregularidades, tales como recibir beneficios por parte de los interesados. |
La ley establece que en el primer mes de cada período presupuestario, los órganos y los entes sujetos a las regulaciones de la ley de contratación administrativa deben dar a conocer, por medio del Diario Oficial, el programa de adquisiciones proyectado. Establece sanciones en caso de no publicar el programa en el tiempo debido.
Tanto la invitación como el cartel y la adjudicación deben ser publicadas en el Diario Oficial. La ley estipula que todo interesado puede tener libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.
En el Ministerio de Hacienda existe un sistema de contrataciones públicas por Internet ( Comprared). Por medio de este sistema las instituciones del sector público pueden dar a conocer sus demandas de contratación. Por otro lado, los proveedores pueden conocer, participar y darle seguimiento a los procedimientos de contratación pública.
Para garantizar el principio de igualdad y libre competencia, dentro de las normas de contratación no se contemplan políticas de protección de la industria local. Al respecto, el artículo 5 estipula que los carteles y los pliegos de condiciones no podrán disponer formas de pago ni contener ninguna regulación que otorgue a los oferentes nacionales un trato menos ventajoso que el otorgado a los oferentes extranjeros.
La Ley 7494 establece que la administración debe remitir, trimestralmente, un reporte a la CGR, en el cual informará sobre la actividad contractual desplegada durante ese período (artículo 101). A pesar de esta disposición legal, existe una limitación para conocer el tamaño del mercado de adquisiciones públicas. Debe mencionarse que en la administración activa ni en la CGR no existe en un recuento de los montos que invierte el Estado por concepto de compras estatales[iv].
Para intentar corregir esta situación, la CGR ha innovado un Sistema Integrado de Actividad Contractual (SIAC). Éste pretende guardar un registro y poner a disposición información relativa a procedimientos de contratación iniciados, actos de adjudicación, calidades de los contratistas, objeto y monto de las operaciones, entre otros[v].
El sector de servicios públicos remunerados, seguido del sector salud, es el de más peso en cuanto a contrataciones administrativas. Entre el sector de servicios remunerados figuran instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados[vi].
A la luz de los acontecimientos de los últimos años, el tema de la contratación administrativa se ha ubicado en un punto medular de la discusión en materia de lucha contra la corrupción. El Programa Estado de la Nación ha señalado en que si bien existe una amplia legislación que regula el proceso de contratación administrativa, ésta deja abiertos amplios márgenes de discrecionalidad en algunas etapas del proceso (lo que abre la posibilidad de que actores del sector privado traten de influenciar la toma de decisiones)[vii]. Existen vacíos, principalmente en la fase de la adjudicación y ejecución del proyecto.
Los escándalos de corrupción del año 2004 relevaron la existencia de serias irregularidades. En los dos casos se denunció que funcionarios públicos y dos expresidentes de la República recibieron comisiones de manera ilegal con el propósito de agilizar procesos de contratación a favor de determinadas empresas. Si bien las excepciones que plantea la ley respecto a los contratos que no deben someterse a concurso público son muy pocas, este es un tema sensible ya que en muchas ocasiones se ha abusado de esta posibilidad para llevar a cabo procesos de contratación que no necesariamente cumplen con los principios de de eficiencia y transparencia.
[i] http://www.nacion.com/ln_ee/2006/junio/22/pais2.html
[ii] Contraloría General de la República, Memoria Anual 2005, cit
[iii] Saborío, Rodolfo, Cambios en compras públicas, La Nación, 5 de mayo de 2006 http://www.nacion.com/ln_ee/2006/mayo/05/opinion3.html.
[iv] Programa Estado de la Nación, XI Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, cit
[v] Véase: Memoria anual de la CGR 2005.
[vi] Contraloría General de la República, Memoria Anual 2005, cit
[vii] Programa Estado de la Nación, XI Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, cit
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