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NIS en Centro América: Poderes del estado: poder legislativo en Nicaragua

Poder Legislativo en Nicaragua

El Órgano Legislativo (Asamblea Nacional); Es el Poder Legislativo de la República de Nicaragua por delegación y mandato del pueblo, se rige por la Constitución Política y las Leyes. La Ley Orgánica, norma la organización, funciones, atribuciones y procedimientos de la Asamblea.

La Constitución Política y la Ley Electoral determinan el número de Diputados que integran la Asamblea Nacional, su forma de elección, promesa de ley y toma de posesión, su instalación, el período de duración en el cargo, los requisitos y calidades requeridas, los derechos, atribuciones y deberes, así como la suspensión y pérdida de la condición de Diputado.

Funciones del Órgano Legislativo:

· Actualmente la Asamblea Nacional está integrada por noventa y dos diputados: sesenta y cinco electos por circunscripción departamental; cinco por las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica; veinte por circunscripción nacional y dos de conformidad con el artículo 133 de la Constitución.

Atribuciones del Poder Legislativo

El artículo 138 de la Constitución Política, contiene la enumeración de las atribuciones de la Asamblea Nacional que se detallan en forma simplificada.

1) Elaborar y aprobar las leyes y decretos; reformar y derogar los existentes.

2) Interpretar en forma auténtica de la ley.

3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República.

4) Solicitar informes, a los Ministros y Vice-ministros de Estado, Procurador y sub. Procurador General de Justicia, Presidentes o Directores de entes autónomos y gubernamentales y requerir su comparecencia personal e interpelación.

5) Otorgar y cancelar la personalidad jurídica a las asociaciones civiles.

6) Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, y ser informada periódicamente de su ejercicio;

7) Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Conjueces;

8) Elegir a los Magistrados, Propietarios y Suplentes del Consejo Supremo Electoral;

9) Elegir al Superintendente y Vice Superintendente General de Bancos y otras Instituciones Financieras; al Fiscal General de la República y al Fiscal General Adjunto de la República; a los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República; al Procurador y sub. Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; al Superintendente y a los Intendentes de Servicios Públicos; al Director y Subdirector del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural.

10) Conocer, admitir y decidir sobre las faltas definitivas de los diputados de la Asamblea Nacional.

11) Conocer y admitir las renuncias y resolver sobre destituciones de los miembros de los Poderes del Estado;

12) Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales;

13) Aprobar todo lo relativo a los Símbolos Patrios;

14) Crear órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional.

15) Crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional.

16) Recibir el informe anual del Presidente de la República;

17) Elegir su Junta Directiva;

18) Crear comisiones permanentes, especiales y de investigación.

19) Conceder pensiones de gracia y conceder honores;

20) Determinar la división política y administrativa del territorio nacional;

21) Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico y social del país.

22) Llenar las vacantes definitivas del Vice-Presidente de la República, del Presidente y el Vice-Presidente, cuando éstas se produzcan simultáneamente;

23) Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República y la del Vice-Presidente, en caso de ausencia del territorio nacional del Presidente;

24) Recibir de las autoridades judiciales o de los ciudadanos las acusaciones o quejas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad;

25) Dictar o reformar su estatuto y reglamento interno;

26) Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional;

27) Crear, aprobar, modificar o suprimir tributos, y aprobar los planes de arbitrios municipales;

28) Aprobar, rechazar o modificar el decreto de suspensión de derechos y garantías constitucionales o el Estado de Emergencia, así como sus prórrogas;

29) Recibir los informes del Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; del Fiscal General de la República; del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del Presidente del Banco Central;

30) Ratificar en un plazo no mayor de quince días hábiles, con el voto favorable del sesenta por ciento del total de Diputados, el nombramiento hecho por el Presidente de la República a los Ministros y Viceministros de Estado, Procurador y Subprocurador General de la República, Jefes de Misiones Diplomáticas, y Presidentes o directores de Entes Autónomos y gubernamentales. El nombramiento sólo se considerará firme hasta que la Asamblea Nacional lo ratifique. De no producirse la ratificación el Presidente de la República deberá proceder a un nuevo nombramiento dentro del plazo de treinta hábiles, debiendo someterse el nuevo nombramiento al procedimiento de ratificación ya establecido;

31) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias;

32) Las demás que le confieren la Constitución y las leyes . Las referidas por el numeral 32, son entre otras: Declarar nacionales a extranjeros que se hayan distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua. (Art. 18 Cn.); Ratificar la solicitud del Gobierno autorizando el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios. (Art. 92 Cn.); Ratificar a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones. (Arto. 5, Ley No. 316); Ratificar el nombramiento efectuado por el Presidente de los miembros del Consejo Directivo del Banco Central, exceptuando al Ministro de H. y CP. (Art. 15 Ley No. 317); Ratificar a los miembros del Tribunal Tributario Administrativo (Art. 207 del Código Tributario); Nombrar a los miembros de Comisión de Apelación del Servicio Civil. (Arto. 15 Ley No. 476); Dictar el Decreto de Convocatoria a Plebiscito y Referendo (art. 134 y 137 Ley No. 331); Aprobar, modificar o rechazar la declaratoria de Estado de Emergencia decretado por el Presidente de la República (Art. 150 #9 Cn. y 4 Ley de Emergencia); Recibir comunicación de la derogación del Decreto de Estado de Emergencia (art. 7, Ley No. 44) e informe por escrito del Presidente al cesar la vigencia del mismo (art. 8); Aprobar o rechazar el Informe de Ejecución Presupuestaria (Art. 68 Ley No. 550); Ratificar acuerdos presidenciales que autoricen avales, garantías y fianzas. (Art. 81, Ley No. 477); Autorizar la disposición de bienes propiedad del Estado de mayor cuantía (Art. 1, Ley 169). .[1]

La CP, en su articulo 132 establece que “El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por 92 diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo y secreto”. Y esta conformado por la siguiente manera: Movimiento Renovador Sandinista (MRS) 3 diputados; 38 personas del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 25 en el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y 22 en la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN).

ELECCION NUEVA JUNTA DIRECTIVA

El viernes 16 de Enero del 2009, los diputados de Nicaragua eligieron la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional, que estará presidida por un período de dos años por el sandinista René Núñez, quien repite en el cargo.

La directiva quedó integrada por dos diputados del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y dos del Partido Liberal Constitucionalista (PLC). La elección contó con el respaldo de 65 votos y tres en contra.

Además de dos representantes de la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), que respalda al Gobierno, y un diputado elegido con el opositor Movimiento Renovador Sandinista (MRS), pero que ahora es aliado de los sandinistas.

Junto con Núñez, la nueva directiva legislativa quedó integrada por el liberal Óscar Moncada, como primer vicepresidente, el independiente Juan Ramón Jiménez como segundo vicepresidente, y Carlos García, de la ALN, como tercer vicepresidente.

Como primer secretario se designó al liberal Wilfredo Navarro; segundo secretario, a la sandinista Alba Palacios, y el tercer secretario es Alejandro Ruiz Jirón, de ALN. Todos fueron juramentados por Leopoldo Navarro, el presidente de la junta directiva de edad, los de mayor trayectoria legislativa, que dirigió los debates. [2].

TIPIFICACION DE LOS ACTOS DE CORRUPCION

La Asamblea Nacional aprobó el 13 de noviembre de dos mil siete un Nuevo Código Penal el cual incluyó la tipificación del aprovechamiento doloso de conformidad con el párrafo d del artículo VI. 1 de la Convención Interamericana contra la corrupción.- La publicación de la Ley 641, dio inicio con la publicación en la Gaceta Diario Oficial No. 232 del 3 de diciembre del año 2007 y se espera que concluya en breve[3].

GESTIÒN LEGISLATIVA 2008:

Según el Informe de la División de Acceso a la Información Pública y de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, publicado el 28 enero del 2009, el quehacer Legislativo durante el 2008 aprobó 31 Leyes, 235 Decreto, 6 Resoluciones y 4 Declaraciones [4].

NO.

LEYES

FECHA DE APROBACION

PRIMERA SESIÓN

Ley 643

1.- Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 49, Ley de Amparo.

23/01/2008

Ley 644

2.- Ley de Reforma a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética.

24/01/08

Ley 645

3.- Ley de Fomento y Desarrollo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. (LEY MIPYME).

24/01/08

Ley 646

4.- Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008.

12/02/08

Ley 647

5.- Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

13/02/08

Ley 648

6.- Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades.

14/02/08

Ley 649

7.- Ley que autoriza la Privatización de la Empresa: Implementos Agrícolas, Sociedad Anónima (IMPLAGSA).

26/02/08

Ley 650

8.- Ley de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Enfermedades Mentales.

27/02/08

Ley 651

9.- Ley de Indulto. Para 53 personas.

27/02/08

Ley 652

10.- Ley de adición a la Ley No. 461, Ley que autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y Compra de Venta de Viviendas de Interés Social.

13/03/08

SEGUNDA SESIÓN

Ley 653

11.- Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el pago de Pensiones de Gracia.

28/05/08

Ley 654

12.- Ley de Indulto para 82 personas.

28/05/08

Ley 655

13.- Ley de Protección a las Personas Refugiadas.

3/06/08

Ley 656

14.- Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 443, Ley de Explotación de Recursos Geotérmicos

4/06/08

Ley 657

15.- Ley que Declara el 8 de Agosto Día Nacional del Trabajador de la Salud.

5/06/08

Ley 658

16.- Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Iglesia San Felipe.

10/06/08

Ley 659

17.- Ley de Adiciones al Artículo 3 de la Ley No. 331, Ley Electoral.

10/06/08

Ley 660

18.- Ley que Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Templo de “Nuestra Señora de la Asunción”, de la Ciudad de Ocotal (Ciudad Segovia).

11/06/08

Ley 661

19.- Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica.

12/06/08

Ley 662

20.- Ley de Transparencia para las Entidades y Empresas del Estado Nicaragüense.

24/06/08

Ley 663

21.- Ley del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

25/06/08

Ley 664

22.- Ley General de Inspección del Trabajo.

26/06/08

Ley 665

23.- Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

30/06/08

 

ELECCIÓN DE 8 MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA UN PERIODO DE 5 AÑOS.

1.- DR. MANUEL MARTÍNEZ SEVILLA

2.- DR. MARVIN AGUILAR GARCÍA

3.- DR. ANTONIO ALEMÁN LACAYO

4.- DRA. LIGIA MOLINA ARGÜELLO

5.- DR. GABRIEL RIVERA ZELEDÓN

6.- DRA. YADIRA CENTENO GONZÁLEZ

7.- DR. EDGARD NAVAS NAVAS

8.- DR. FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO

30/06/08

Ley 666

24.- Ley de Reforma y Adiciones al Capítulo I del Título VIII, del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.

2/07/08

TERCERA SESIÓN

Ley 667

25.- Ley de Reforma de los Literales b) y j) del Artículo 4 de la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética.

13/08/08

Ley 668

26.- Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 601, “Ley de Promoción de la Competencia”.

14/08/08

Ley 669

27.- Ley de Conservación del Uso de los Suelos en la Reserva de la Biosfera Bosawás.

9/09/08

Ley 670

28.- Ley de Prórroga de las Licencias de las Empresas, Personas Naturales o Jurídicas que operan Radio, Televisión y Telecable.

10/09/08

Ley 671

29.- Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No. 185, Código del Trabajo.

11/09/08

Ley 672

30.- Ley de Reforma del Literal d) del Artículo 4, de la Ley No. 554 “Ley de Estabilidad Energética”

30/09/08

CUARTA SESIÓN

Ley 673

31.- Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2008.

30/10/08


Fuente: Informe de la División de Acceso a la Información Pública y de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, publicado el 28 enero del 2009.

PARTICIPACION CIUDADANA

La Dirección de las Oficinas de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional fue creada con el fin de:

Promover y desarrollar la participación ciudadana, en el ejercicio de su derecho, facilitando el espacio, en el cual el ciudadano y la ciudadana nicaragüense, logre incidir a través de sus opiniones, en el trabajo legislativo y de esta manera, fortalecer el desarrollo democrático en la sociedad nicaragüense.

Ser Gara de un espacio de comunicación y de ejercicio democrático en la Asamblea Nacional, facilitando el derecho a la participación organizada de la ciudadanía nicaragüense en el proceso de formación de la Ley, como el máximo compromiso del Poder Legislativo, frente al país, la comunidad y la familia.[5]

[1] www.asambleanacional.gob.ni

[2]www.asambleanacional.gob.ni

[3]http://www.pgr.gob.ni

[4] Informe de la División de Acceso a la Información Pública y de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, publicado el 28 enero del 2009.

[5]. http://www.asamblea.gob.ni/opciones/Oficinadeparticipacionciudadana/principalopc.htm