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Poder Legislativo en Honduras

El Poder Legislativo se ejerce por un congreso de diputados, que serán elegidos por sufragio directo. Se reunirán en sesiones ordinarias en la capital de la República el veinticinco de enero de cada año. Sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año. “Constitución de la República de Honduras Decreto Nº 131 del 11 de Enero de 1982”

El Congreso Nacional de Honduras constituye el primer poder del Estado: Poder Legislativo. Su importancia es esencial para la democracia y su quehacer principal estriba en legislar en función de los intereses generales de la sociedad.

El Congreso Nacional está integrado por un número fijo de ciento veintiocho (128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales son elegidos de acuerdo con la constitución y la ley. (26)

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas permite candidaturas independientes (27), pero actualmente, las diputadas y diputados en el Congreso Nacional pertenecen a los cinco partidos políticos legalmente inscritos en Honduras.

Como resultado del recién pasado proceso electoral, la integración del Congreso Nacional es de la siguiente manera:

Cuadro N°2

Representación de Partidos Políticos:
Honduras: Poder Legislativo
Año: 2006

Descripción Diputaciones

Partido Liberal de Honduras 62 diputaciones

Partido Nacional de Honduras 55 diputaciones

Partido Unificación Democrática (UD) 5 diputaciones

Partido Demócrata Cristiano de Honduras (DC) 4 diputaciones

Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU) 2 diputaciones

Fuente: Fundación Democracia Sin Fronteras Directorio Legislativo.

Cuadro Nº3

Composición de la Junta Directiva
Congreso Nacional de Honduras
Año 2006

CARGO

NOMBRE

PARTIDO

DEPARTAMENTO

Presidente:

Roberto Micheletti Baín

PL

Yoro

I Vice Presidenta

Mary Elizabeth Flores Flake

PL

Francisco Morazán

II Vice Presidenta

Ilsa Trinidad Díaz Espinoza *

PN

Cortés

III Vice Presidenta

Juan Ramón Velásquez

PC

Francisco Morazán

IV Vice Presidente

Názar
Víctor Rolando Sabillón

PL

Santa Bárbara

I Vice Presidente Alterno

Rubén Francisco García Martínez

PL

Cortés

III Vice Presidenta Alterna:

María Margarita Zelaya Rivas

PL

Cortés

Secretario:

José Alfredo Saavedra Paz

PL

Valle

Secretaria:

Nelly Karina Jerez Caballero*

PN

Francisco Morazán

I Secretario Alterno:

Gonzalo Antonio Rivera

PL

Atlántida

II Secretaria Alterna:

Blanca Edith Rivera

PL

Choluteca

I Pro Secretaria:

Elvia Argentina Valle Villalta

PL

Copán

II Pro Secretaria:

Edna Carolina Echeverría Haylock

PL

Gracias a Dios

* El 10 de Agosto de 2006 interpone la renuncia a su cargo y a la fecha no se había nombrado sustituta/sustituto.

Fuente: Fundación Democracia sin Fronteras

La Junta Directiva del Congreso Nacional está integrada por un (1) presidente, seis (6) vice presidentes, cuatro (4) secretarios y dos (2) prosecretarios.

El período de funcionamiento de la Directiva es de cuatro años para el presidente y de dos años para el resto de los cargos.

El presupuesto del poder Legislativo es de doscientos noventa mil millones de limpias (L.290,000,000.00), unos $15,384,615.38; (gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).

El proceso presupuestario que rige al Legislativo, se desarrolla mediante una evaluación de personal, de gastos de insumo, alquiler de edificios, etc, misma que hace el comité de cuentas o comité de selección denominado “Comisión de Presupuesto”, y está integrada por diputados, este comité no tiene recursos económicos asignados, pero de acuerdo a la necesidad si se lo facilitan. Así mismo existe, la unidad de Auditoria Interna cuya función es revisar los gastos o erogaciones que hace el Congreso Nacional.

El Presupuesto es votado por el Poder Legislativo con vista al proyecto que presente el Poder Ejecutivo, todos los gastos públicos que tengan que hacer los diferentes órganos del Estado, están determinados dentro del mismo presupuesto, se publica en el diario oficial La Gaceta (excluyendo las partidas confidenciales).

El Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad y siempre que el Congreso Nacional no esté reunido, puede contratar empréstitos, variar el destino de una partida autorizada o abrir créditos adicionales para satisfacer necesidades urgentes o imprevistos en determinados casos, de todo lo cual debe dar cuenta pormenorizada al Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura. 30

En la misma forma se procede cuando se trata de obligaciones a cargo del Estado provenientes de sentencias definitivas firmes para el pago de prestaciones laborales, cuando no existe partida o existiendo esté agotada.

Los miembros del parlamento no manejan fondos fuera de los libros contables Las categorías significativas de gastos públicos, requieren la aprobación del Legislativo e involucra solamente al Pagador Especial del Congreso Nacional.

El poder Legislativo no puede gastar recursos económicos que no estén contemplados en el presupuesto general previamente aprobado, y la supervisión la hace la Comisión de Presupuesto, los ciudadanos están legalmente habilitados para participar en el proceso presupuestario, pero solo para observar porque no hay plebiscito en este aspecto.

Comisión de Ética y Transparencia del Congreso Nacional de Honduras, es la Comisión que se ha organizado para conocer, analizar y dictaminar sobre casos de diputados y diputadas que infrinjan el reglamento interior del Congreso Nacional.

Cuadro Nº.4

Comisión Ordinaria de Ética y Transparencia

Congreso Nacional de Honduras

Año 2006-2010:

Cargo

Nombre

Partido

Presidente

Vicepresidente

Secretario

,Miembros

Alternos

Mary Elizabeth Flores Flake

Doris Alejandrina Gutiérrez Espinosa

Wenceslao Lara Orellana

Víctor Rolando Sabillón

Donaldo Ernesto Reyes Aguilar

Ana Rosa Andino Matamoros

Jorge Ramón Hernández Alcerro

Antonio Orlando Benítez Perina

Rolando Heriberto Bueso Cruz

PL 31

UD32

PL

PL

PN 33

PINU34

PN

PL

PN

Fuente: Secretaría del Congreso Nacional

La función principal de la Comisión de Comisión de Ética y Transparencia del Congreso Nacional de Honduras es, analizar actos referentes a la disciplina y la moral de los diputados y diputadas que puedan infringir el reglamento interior del Congreso Nacional, su labor principal es conocer de estos casos e investigarlos pero en la practica no se puede porque no existe un reglamento de disciplina, por lo que es difícil actuar.

La Comisión de Comisión de Ética y Transparencia, realiza investigaciones, para que posteriormente el Congreso Nacional declarara con o sin lugar a formación de causa, las acciones judiciales que se pretendieren incoar contra funcionarios de alto rango.

Actualmente si existe alguna denuncia, la conocen y llaman a las partes interesadas o involucradas, para al final emitir el dictamen correspondiente; no existe un proceso específico que se sigua durante una investigación, pues no está debidamente definido porque el reglamento disciplinario no esta aprobado.

Las investigaciones que la Comisión ha realizado desde su creación a la fecha se estudiaron 16 expedientes de diputados denunciados por la UD, 5 en relación a delitos de estafa, compra de vehículos robados, agresiones a periodistas, narcotráfico, los casos ingresados fueron 15 todos fueron declarados sin lugar. 35

En cumplimiento al precepto constitucional de igualdad ante la Ley, los jefes de las cinco bancadas fueron los congresistas que propusieron la reforma constitucional a la inmunidad, misma que fue aprobada en el año dos mil cuatro, desde que la reforma fue aprobada, son dos los funcionarios que han sido condenado por hechos delictivos. 36

En el Congreso Nacional, no existen registros o reglas para la recepción de regalos y disfrute de hospitalidad que cubran a los congresistas, la entidad a cargo de monitorear el movimiento de los activos de los diputados es el Tribunal Superior de Cuentas.

El Tribunal Superior de Cuentas, tiene poderes legales para obligar a las autoridades públicas a revelar información, el que no proporciona la información que se solicite se sanciona, pero en el ámbito de competencia, tiene que ser oficial con una asignación.

Existe una independencia operacional formal del Poder Legislativo, y está prevista en la Constitución de la Republica en el art. 4 “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.- Se ejerce pro tres poderes: Legislativo, ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.

En la práctica el Poder Legislativo no es independiente, los legisladores no pueden vetar designaciones de altos funcionarios, pues es una atribución constitucional para el Presidente de la República, en la práctica los congresistas solo pueden hacer recomendaciones al Poder Ejecutivo.

El poder Legislativo puede aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que remita el ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación, y bajo los mismos preceptos, aprueba el presupuesto de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas.

El Reglamento Interior del Congreso Nacional, y la Fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas son las leyes rigen la supervisión del Legislativo, mismas que en la práctica no se cumplen a cabalidad.

La Comisión Ordinaria de Transparencia es el comité anticorrupción del poder Legislativo

No existen códigos de conductas/código de ética para los legisladores, solamente existe la Comisión de Ética y Transparencia. 38

No existe un fundamento legal que a los congresistas les impida cambiar de línea partidista a mitad del periodo en el cargo o en cualquier otro momento, esto es una cuestión personal, y la supervisión la realiza cada partido con sus miembros en el congreso.

El reglamento del congreso estipula que nadie puede dictaminar sus propios proyectos y en la práctica estas disposiciones son efectivas.

La ley no estipula el deber de una revisión judicial de las actividades del Legislativo, y no sucede en la práctica.- El papel que desempeña el Legislativo en la supervisión de las agencias gubernamentales es mediante la formación de comisiones de investigación a iniciativa de los diputados.

Existen restricciones al empleo post servicio público siendo una norma constitucional para prevenir el conflicto de intereses, en la práctica estas restricciones se acatan de forma parcial, porque si se lo pide el Presidente del Congreso Nacional, él mismo le otorga un permiso para que pueda ocupar otro cargo. 39

El Tribunal Superior de Cuentas exige la declaración de los bienes de los congresistas, así como los de su esposa e hijos, para tener los registros de los mismos declarados por ley, estos registros se mantienen en la práctica, una vez hecha la declaración si se puede monitorear el estilo de vida de aquellas personas que han adquirido muchos bienes o solo hayan declarado una parte de los mismos.

Se exige que los bienes declarados sean accesibles al público, y se supone que se puede acceder a esta información, previa autorización del pleno del Tribunal Superior de Cuentas.

El Tribunal Superior de Cuentas, es quien mantiene los registros de los bienes declarados tienen un mandato por ley, para investigar los casos de corrupción que detecten, así mismo en la práctica tienen el personal y los departamentos para las investigaciones.

Es con los demás poderes del Estado, con los cuales el poder Legislativo interactúa mas, no se podría establecer en cuál de los dos confía formalmente, pues son complementarios e independientes, existen otros pilares con los cuales debería tener una relación mas activa, por ejemplo, con órganos externos como el Parlamento Centroamericano y con Organismos Internacionales, con órganos internos, con entes Contralores y de Fiscalización, y con la Sociedad Civil.

__________________________________________

26.- Artículo 202, Constitución de la República

27.- Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Título VIII, Capítulo II.

29- Artículo 265, numeral 32 y 33 de la Constitución de la República de Honduras del 11 de Enero de 1982.

30.- Artículo 365 de la Constitución de la República de Honduras del 11 de Enero de 1982. 31.- Institución política de Honduras: partido Liberal

32.- Institución política de Honduras: partido Unificación Democrática

33.- Institución política de Honduras: Partido nacional

34.- Institución política de Honduras: Partido Innovación y Unidad Democrática

35.- Entrevista con Gutierres Espinoza, Doris, Diputada por el partido UD. Congreso Nacional.

36.- Entrevista con Anchecta, Deysi.Secretaria General del Tribunal Superior de Cuentas

37.- Art. 5 de le ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

38.- pag. 41 de este documento.

39.- Art.203 de la Constitución de la República de 11 de Enero de 1982