Poder Legislativo en Costa Rica
El Poder Legislativo está compuesto por la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.
La Constitución Política establece que la potestad de legislar reside en el pueblo y que éste delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa (artículo 105). En este sentido, se ha insistido en el importante papel del “Primer Poder” en materia de rendición de cuentas.
En el 2002 mediante una reforma constitucional se incorporaron los derechos de iniciativa popular y referéndum a la Constitución Política (mediante la ley Nº 8281).
No existe un mecanismo de redición de cuentas al que la Asamblea deba someterse. Sin embargo, se encuentra expuesta a un amplio control por parte de los medios de comunicación. Por otro lado, las encuestas de opinión realizan un sondeo constante sobre la percepción de la ciudadanía en las instituciones políticas. En materia de transparencia, cabe señalar que las sesiones de las comisiones parlamentarias y del Plenario son públicas, con ciertas excepciones debidamente justificadas.
En la Asamblea no existe un ente especializado en materia de lucha contra la corrupción. Por disposición constitucional, la Asamblea tiene la potestad de nombrar comisiones especiales para investigar asuntos que considere relevantes. Estas comisiones desaparecen una vez que se ha vencido el término o han cumplido el propósito de su creación. Entre las comisiones más destacadas de los últimos años se encuentra la que estudió el financiamiento de los partidos políticos para la campaña electoral del 2002. Aunque en los últimos años se ha señalado que estas comisiones funcionan con fines meramente partidistas y se ha restringido su margen de acción.
Otros mecanismos de control con que cuenta la Asamblea son:
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Espacios en el Plenario para realizar control político semanalmente |
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Potestad de interpelar a los ministros y de censurarlos |
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Fiscalización de la Hacienda Pública por la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto |
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Por disposición constitucional debe nombrar a los magistrados suplentes y propietarios de la Corte Suprema de Justicia, al Contralor General de la República y al Defensor de los Habitantes de la República |
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Ratificación de nombramientos efectuados por el Poder Ejecutivo (Procurador General de la República, Junta Directiva de la ARESEP) |
La Comisión de Nombramientos se instauró en el año 2001 con el propósito de introducir criterios técnicos para efectuar los nombramientos (elección por puntaje) aunque se observa que el Plenario no siempre acoge el criterio de dicha comisión.
Debe mencionarse que no existe un código de ética o conducta aplicable a todos los legisladores. En la Asamblea se ha discutido un Código de Ética Parlamentaria, sin embargo esta iniciativa no ha logrado concretarse.
La Constitución Política garantiza la inmunidad de los diputados. Para levantar el fuero es necesario contar con la votación calificada del Plenario Legislativo. Esta inmunidad no surte efecto en caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia (en los últimos años no se ha levantado la inmunidad a ningún diputado).
Entre las funciones más importantes de la Asamblea, ésta es la encargada de aprobar el presupuesto ordinario y los respectivos presupuestos extraordinarios del Gobierno Central.
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