Poder Judicial en Nicaragua
La CP en su Artículo 158, establece que “la Justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley”.
La CP (Artículo 159) expresa que las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Este mismo principio lo recoge la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el caso de procuradores, fiscales, secretario judicial, juez o magistrado, la pena será de 5 a 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por ese mismo período. También esta ley tipifica y sanciona el delito de Soborno internacional.
El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el de los magistrados de los Tribunales de Apelaciones será de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad.
(Artículo modificado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 18 de enero de 2000. Con anterioridad, este precepto disponía: El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete años y el de los magistrados de los tribunales de apelaciones de cinco años. Únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan de inmunidad).(arto.162).
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
Arto. 159 Los tribunales de justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia. El Poder Judicial recibirá no menos del cuatro por ciento del Presupuesto General de la República. Habrá tribunales de apelación, jueces de distrito, jueces locales, cuya organización y funcionamiento será determinado por la ley. Se establece la Carrera Judicial que será regulada por la ley.
Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Los tribunales militares sólo conocerán las faltas y delitos estrictamente militares, sin perjuicio de las instancias y recursos ante la Corte Suprema de Justicia.
Arto. 160 La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia.
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.; Según el artículo 164 de la Constitución Política de Nicaragua;
· Organizar y dirigir la administración de justicia.
· Conocer y resolver los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten contra las resoluciones de los tribunales de justicia de la República, de acuerdo con los procedimientos establecidos por ley.
· Conocer y resolver los recursos de amparo por violación de los derechos establecidos en la Constitución, de acuerdo a la Ley de Amparo.
· Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley.
· Nombrar y destituir con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros a los magistrados de los Tribunales de Apelaciones. (Numeral modificado en virtud de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, de 18 de enero de 2000. Con anterioridad, este precepto disponía:
Nombrar a los magistrados de los tribunales de apelaciones)
· Resolver sobre las solicitudes de extradición de ciudadanos de otros países y denegar las de los nacionales.
· Nombrar o destituir a los jueces, médicos forenses y registradores públicos de la propiedad inmueble y mercantil de todo el país, de conformidad con la Constitución y la ley.
· Extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad con la ley.
· Conceder autorización para la ejecución de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros.
· Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares.
· Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios, o entre éstos y los organismos del gobierno central.
· Conocer y resolver los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado.
· Conocer y resolver los conflictos de constitucionalidad, entre el gobierno central y los gobiernos municipales y de las regiones autónomas de la Costa Atlántica.
· Dictar su reglamento interno y nombrar al personal de su dependencia. Las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.
NOMBRAMIENTOS
Por disposición constitucional, le corresponde a la Asamblea Nacional elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y a sus Conjueces, de listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente y los Diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con Asociaciones Civiles (Constitución política articulo 138, numeral 7). En este mismo plano, es facultad de la Corte Suprema de Justicia, nombrar o destituir a los Magistrados de los Tribunales de Apelaciones con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como nombrar o destituir a los jueces, médicos forenses y registradores públicos y mercantiles de todo el país (Cn Articulo 164, numerales 5 y 7 y Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 64.
De acuerdo con la Ley de Amparo, la Corte puede conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administración pública, y entre éstos y los particulares, entre los municipios y de éstos con los organismos del gobierno central, los conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del Estado (Cn, artículo 164, numerales 3, 4, 10, 11 y 12; Ley orgánica del Poder Judicial, artículo 27, numerales 1, 2, 3 y 5).
Si bien es cierto que la Asamblea Nacional es la encargada de seleccionar y elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se presenta el mismo fenómeno que con el nombramiento de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría anteriormente señalado. Es decir, estos nombramientos se dan en distribución de cuotas de poder político entre los dos partidos políticos más fuertes del país, el PLC y el FSLN.
Para este año, 2008, la nueva negociación a dos bandas asoma en los pasillos de la Asamblea Nacional, para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tendrán que sustituir a aquellos magistrados a quienes se les vence el periodo en el mes de junio y posteriormente en el mes de septiembre.
En total son 8 los magistrados que terminan su período; 4 del FSLN y 4 del PLC. En primera instancia, se estaría negociando las candidaturas de los nuevos aspirantes a Magistrados o simplemente “acordar” su reelección.
La lista o terna de candidatos a ser electos cargo por cargo en la Asamblea Nacional es previamente consensuada, entre los partidos políticos referidos. Si no hay consenso, se traba su elección en el Congreso, a través de distintos incidentes intencionalmente provocados y de ninguna manera se consulta a las Asociaciones Civiles. En el año 2007, la Asamblea Nacional fue tildada de violentar la constitución política del estado en la elección de 32 nuevos funcionarios del aparato de justicia , violó el artículo 138 numeral siete, de la Constitución, que contempla una elección “separada” y no conjunta de los candidatos, debido que las elecciones del aparato judicial fue por plancha de los dos partidos mayoritarios, sin importar la inconformidad de las bancadas más pequeñas que se oponían a la reelección de algunos magistrados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia , que han sido señalados por dar fallos no apegados a la ley, esto para favorecer a narcotraficantes y funcionarios públicos del estado.
PROCESO DE DESAFORACIÓN
Por disposición constitucional, el Presidente, Vicepresidente, Diputados, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior Electoral, Ministros, Contralores Generales y en general altos funcionarios del Gobierno gozan de inmunidad, por lo que se requiere de la desaforación de la misma por parte de la Asamblea Nacional, para iniciar cualquier proceso o causa contra ellos.
El proceso de desaforación constituye una especie de antejuicio, donde a criterio de la Asamblea Nacional se decide si hay suficiente mérito o no para proceder a desaforar a la persona que está siendo cuestionada. También está establecido el derecho de cada funcionario para renunciar voluntariamente a su inmunidad ante la Asamblea Nacional.
En los casos de privación de la inmunidad por causas penales contra el Presidente y Vicepresidente de la República, la Constitución establece que una vez privados de ella, es competente para procesarlos la Corte Suprema de Justicia en Pleno.
La palabra “inmunidad” es la cortina que envuelve a los altos funcionarios del Estado, lo cual aumenta las posibilidades de impunidad al no poder enfrentar juicio.
PODER JUDICIAL ABSOLVIÒ AL EX PRESIDENTE LIBERAL ARNOLDO ALEMÀN (2009)
El 16 enero del 2009, el Poder Judicial de Nicaragua absolvió definitivamente al ex presidente liberal Arnoldo Alemán (1997-2002) de todos los delitos de corrupción por los que había sido condenado a 20 años de cárcel.
La decisión la tomó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que revocó la sentencia dictada contra Alemán el 7 de diciembre de 2003 por lavado de dinero, peculado, fraude, malversación de fondos públicos, asociación para delinquir y delito electoral en perjuicio del Estado.
La resolución judicial ordenó a las autoridades suspender las restricciones migratorias impuestas al ex mandatario y líder del opositor Partido Liberal Constitucionalista (PLC, derecha), quien gozaba de libertad condicional y no podía abandonar el país.
Con ello “se revoca y deja si efecto la sentencia condenatoria de primera instancia pronunciada por el Juzgado I Distrito de lo Penal de Managua el 7 de diciembre del 2003”, así como todas las medidas cautelares dictadas contra el ex presidente Alemán. [1].
LO OBSOLVIERON DE TODO
La sentencia fue firmada por los magistrados arnoldistas: Sergio cuaresma, Gabriel Rivera, Guillermo Selva e Iván Escobar Fornos, quienes consideraron que no existe una evidencia que demuestre responsabilidad penal referida a los delitos por los que la Procuraduría General de la República acusó a Alemán en 2002”.[2].
[1]. http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2009/01/17/nacionales/93595
[2]. http://www-ni.laprensa.com.ni/archivo/2009/enero/17/politicas
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