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Poder Ejecutivo en Nicaragua

El artículo 144 de la Constitución Política de Nicaragua, CP, establece que “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua”.

Según la CP en el Titulo II Arto 7 “Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa. Son órganos de gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral”.

El señor Daniel Ortega Saavedra, dirigente del Partido Frente Sandinista de Liberación Nacional, FSLN, asumió la Presidencia de la República el 10 de enero 2007, después de obtener el 38% de los votos en un proceso electoral mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.

Según el articulo 147 de la Constitución Política de Nicaragua, “Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos a tales cargos deberán obtener como mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO DE LOS VOTOS VALIDOS superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales”.

El capitulo III, arto 148 de la Carta Magna mandata que “El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad a la Ley”.

El Gobierno actual presidente de la República, señor Daniel Ortega Saavedra, por medio del Decreto 03-2007 publicado en La Gaceta No. 7 del miércoles 10 de enero, creó cuatro Consejos:

1. De Políticas Nacionales;

2. De Seguridad y Soberanía Alimentaría;

3. De Comunicación y Ciudadanía y;

4. De la Costa Caribe.

Posteriormente, por el Decreto 8-2007 creó el Consejo de Reconciliación y Paz, con el objetivo de “lograr una paz firme, duradera y la plena reconciliación y unidad de toda la familia nicaragüense”. Un Consejo más en su nueva estructura de gobierno y que capto la atención por varias semanas en los medios de comunicación por nombrar como su titular al EX ARZOBISPO de Managua, Cardenal Miguel Obando y Bravo, de la iglesia católica que en gobiernos anteriores critico y rechazo el gobierno revolucionario de los años 80; dirigido por el actual gobernante del partido revolucionario FSLN.

Según el Informe Anual de Derechos Humanos Nicaragua, publicado en Enero 2007, por el Organismo CENIDH, “el nombramiento del titular del Consejo de Reconciliación y Paz, obedece a la intención del nuevo gobierno de procurarse la adhesión de la mayoría católica del pueblo de Nicaragua y reafirma la violación del Artículo 14 de la Constitución, que establece que Nicaragua es un Estado laico, es decir no tiene una religión oficial".

“Los recientes nombramientos a las direcciones de los llamados Consejos del Poder Popular demuestran la limitada independencia que estos tendrán de cara al ejecutivo y el partido de gobierno, ya que actuaran como aparatos partidarios de respaldo al gobierno revolucionario sandinista”.[1]

El Órgano Legislativo (Asamblea Nacional), y según la reformada Ley 290, a los Consejos se les estableció límites claros:

Serán órganos de consulta, no tendrán presupuesto ni atribuciones para tomar decisiones administrativas. Sin embargo, el Presidente Ortega, queriendo evadir estos límites que la oposición parlamentaria le estableció, les ha asignado funciones ministeriales y administrativas con la maniobra de cambiarles el nombre: los Coordinadores de Consejo pasan a ser funcionarios de la Secretaría de la Presidencia con rango ministerial.[2]

El mandatario expreso en varias ocasiones ante los medios de comunicación nacional que las decisiones que tomen los Consejos deberán ser acatado por los ministros, lo que para algunos analistas asegura que sería una violación a las leyes nicaragüenses.

Siguiendo con el informe publicado en Enero, 2007 por el Centro Nicaragüense Derechos Humanos, “una de las acciones más criticadas, ante la sociedad civil, empresa privada y medios de comunicación nacional e internacional, del Presidente Daniel Ortega ha sido la creación del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, dirigido por su esposa Rosario Murillo, quien además funge como:

· Coordinadora de la secretaría de prensa del gobierno.

· Responsable de la política de publicidad y comunicación de todos los ministerios del gobierno.

· Responsable de la agenda, viajes y encuentros con los medios del Presidente.

· Coordinadora de los ministerios del área social.

· Responsable de la organización a nivel nacional, departamental y local de los nuevos Consejos ciudadanos, que ya se están organizando y que pretenden sustituir o competir con los espacios creados por la Ley de Participación Ciudadana.

· Responsable de la oficina de ética pública del gobierno;

· Responsable de las secretarias departamentales y regionales gubernamentales.

De acuerdo con el Informe Anual del CENIDH, el Presidente de la República al estar acumulando tanto poder en su esposa, viola el artículo 130 de la Constitución Política, el cual cita: “En todos los poderes del Estado y sus dependencias, así como las instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento. Para los nombramientos de los funcionarios principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La Ley regulará esta materia”.

Así mismo la Ley de Probidad de los Servidores Públicos en su Capítulo II, artículo 11., expresa claramente: “Son inhábiles para el ejercicio de la función pública[3]”:

a) El cónyuge o el acompañante en unión de hecho estable, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad del servidor público que hace el nombramiento o contratación o de la persona de donde hubiere emanado esta autoridad.

b) Las personas que tengan vigentes o suscriban por sí o por medio de su representante legal, contratos o fianzas, con el respectivo organismo de la función pública.

Tampoco podrán hacerlo los que tengan litigios pendientes con la institución de que se trata.

c) Los directores, administradores, representantes y socios que sean titulares de acciones o derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos vigentes o juicios pendientes con la institución del Estado o cuyo ingreso optare.

d) Las personas que hayan sido declaradas judicialmente insolventes, en quiebra o que conforme sentencia judicial firme hayan sido condenados a pena principal o accesoria que los inhabilite para ejercer la función pública.

Autoridades Centrales

El Gobierno de Nicaragua unificó las Autoridades Centrales designando a la Procuraduría General de la República como Autoridad Central para la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Asimismo designó como representantes ante el grupo de Expertos del Mecanismo de Seguimiento e Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) a la Procuraduría General de la República y la Oficina de Ética Pública.

Con el objeto de hacer más efectivos los procesos de denuncia, acusación y judicialización de los casos de corrupción pública se han creado y fortalecido Unidades Anticorrupción en el Ministerio Público, Procuraduría General de la República y Policía Nacional.

Se continuó con el fortalecimiento de la “Oficina de Denuncia y Atención Ciudadana” que estará a cargo de la implementación de la Ley de Acceso a la información en la PGR.

OFICINA DE ETICA PÚBLICA

El fortalecimiento de la Oficina de Ética Pública; es uno de los principales objetivos del actual gobierno, FSLN. Como parte de este fortalecimiento se efectuó a realizar un análisis técnico y organizativo, en coordinación con la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una nueva estructura organizativa de esta institución y clasificación en base a las normas y diseño de estructuras organizativas, contenidas en el Título I Arto. 2 del Decreto No. 25-2006, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo[4].

EVALUACIÓN PREVIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

En lo que corresponde a las evaluaciones realizadas para el análisis de riesgos, en el período comprendido entre enero y octubre, se evaluaron 8 Instituciones y 9 Programas a nivel de todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Se destaca la incidencia que tuvo esta institución en los Ministerios e Instituciones del Poder Ejecutivo en el apego y cumplimiento al Decreto Nº14-2007 sobre Regulación Salarial de los Funcionarios Públicos de mayor Jerarquía, en el sentido de cumplir las medidas de austeridad, análisis jurídico de Contratos de consultores, entre otros.

CAPACITACIÓN

En Capacitación se ha maximizado la cobertura a los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo. En el presente año 2007 se han realizado 36 seminarios, los que han sido impartidos a diferentes Instituciones del Poder Ejecutivo. Se capacitaron un total de 1,780 Servidores públicos de diferentes niveles jerárquicos. De igual forma se impartió una Conferencia a Nivel Universitario con el tema “Comparación del la Ética que se aplica a la Empresa Privada y la Ética aplicada al Estado” en la Universidad Autónoma de Nicaragua en el Recinto RUCFA, para los estudiantes de último año de la carrera de Administración de Empresas[5].

MONITOREO Y CONFLICTOS DE INTERESES

En el ámbito constitucional, en el artículo 130, establece principios que deben regir la actuación de los funcionarios públicos. En el plano secundario, esta prohibición está regulada en la Ley de Probidad de los Servidores Públicos (Ley Nº 438, Gaceta Nº 147 del 7 de Agosto del 2002), y en la Ley de Contrataciones del Estado.

En este mismo orden, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la CP, leyes especiales de la materia y la ley Orgánica de la Contraloría, incluye sanciones para estas faltas a saber (Artículo 15): “Remoción. - El Contralor General y el Subcontralor, solo podrán ser removidos de sus cargos o suspendidos en sus funciones por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, por causa de culpa grave o dolo en el cumplimiento de sus funciones, o por incapacidad permanente.”

La Ley de Reforma y Adición al Código Penal Vigente (Ley Nº 419, Gaceta Nº 121 del 28 de Junio del 2002) tipifican y sanciona como delito de Cohecho por parte de los funcionarios Públicos el recibir obsequios y agasajos. Esta ley establece que la autoridad, funcionario o empleado público que requiera o acepte cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, incurrirá en la pena de prisión de 4 a 6 años e inhabilitación absoluta por el mismo período.

También la Ley de Probidad de los Servidores Públicos, establece la prohibición para todos los funcionarios públicos de los Poderes del Estado y demás entidades centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, gobiernos municipales y regionales, de solicitar o recibir regalos o lucros provenientes de un particular o de otro funcionario público, que impliquen compromisos de acción u omisión en la realización de funciones propias de su cargo.

EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN

La Contraloría General de la República, en materia de control y fiscalización ha logrado avances significativos, de los cuales se pueden mencionar:

• Durante el año 2006 a 2007, la Contraloría General de la República formuló su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI) 2006-2010, el que ha coadyuvado significativamente al alcance de los logros y cumplimiento de las metas propuestas ya que se formuló bajo un método participativo en el que todos los funcionarios establecieron de forma compartida y comprometida los objetivos estratégicos de la institución[6].

Se iniciaron 257 Auditorías en 129 municipalidades y 83 instituciones del Gobierno Central, de las cuales 139 fueron finalizadas y 118 quedaron en proceso, con lo cual se logró superar el indicador proyectado en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), en más del 21%.

• De las auditorías aprobadas por el Consejo Superior en el año 2006, se determinaron responsabilidades civiles y presunción de responsabilidad penal a 106 funcionarios del sector público equivalente a C$7,052,756.00 Córdobas y C$55,849,271.00 Córdobas, respectivamente y en Responsabilidad Administrativa a 151 funcionarios. También fueron emitidos 88 Pliegos de Glosas con un monto de C$6,797,250.00 Córdobas, de los cuales se han confirmado 23 y los demás se encuentran en proceso de confirmación y/o desvanecimiento.

[1] Informe Anual Derechos Humanos de Nicaragua, CENIDH, Enero 2007. http://www.cenidh.org/files/CIEN%20DIAS%20DE%20GOBIERNO.pdf

[2] Informe trimestral del Barómetro Legislativo Nicaragua, Mayo 2007. http://www.hagamosdemocracia.org.ni/

[3] Ley de Probidad de los Servidores Públicos.

[4] Informe Estrategia Global Anticorrupción.

http://www.pgr.gob.ni/index.php?option=com_content&task=view&id=184&Itemid=27

[5] http://www.pgr.gob.ni/index.php?option=com_content&task=view&id=184&Itemid=27

[6] http://www.pgr.gob.ni/index.php?option=com_content&task=view&id=184&Itemid=27