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Poder Ejecutivo en Costa Rica

Según la Ley General de Administración Pública, el Poder Ejecutivo está conformado por el Presidente de la República y los ministros de gobierno. Actualmente se encuentran en actividad un total de 18 ministerios.

Dentro de los órganos adscritos a los ministerios, la Procuraduría General de la República figura por su importante papel por ser el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la administración pública y goza de independencia administrativa, funcional y de criterio para el cumplimiento de sus atribuciones.

Entre las principales potestades del Poder Ejecutivo, este posee la facultad para vetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea (exceptuando el Presupuesto de la República). La Asamblea tiene la potestad de aceptar o no las observaciones.

El Ejecutivo, mediante la Dirección General de Presupuesto Nacional, prepara el proyecto del presupuesto ordinario de la República y los respectivos presupuestos extraordinarios. Es importante señalar que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) establece que el presupuesto debe ser asequible al conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. Se ha criticado el hecho de que el formato en que se presenta el presupuesto lo hace poco accesible a la ciudadanía.

Constitucionalmente se exige al Presidente de la República rendir un informe de labores ante la Asamblea Legislativa. En la práctica, esto se ha convertido en un formalismo que no aporta insumos apropiados al proceso de control político que realiza la Asamblea Legislativa.

Por otro lado, la Asamblea ejerce control sobre el Ejecutivo mediante los siguientes mecanismos: admitir o no las acusaciones que se interpongan contra el Presidente de la República, vicepresidentes y ministros diplomáticos, decretar la suspensión de cualquiera de estos funcionarios cuando haya de procederse contra ellos por delitos comunes e interpelar a los ministros (la censura a ministros no ha sido una práctica usual, además cuenta con la limitante de ser una censura moral sin carácter vinculante).

Existen diversos mecanismos administrativos y jurisdiccionales mediante los cuales las personas pueden hacer valer sus derechos ante la eventual trasgresión por parte de la administración. Entre ellos, se pueden mencionar:

Sala Constitucional (Sala IV)

cualquier persona puede acudir a ella para defender, mediante recursos de amparo y habeas corpus, derechos fundamentales que considere lesionados. Por otro lado, ejerce control sobre la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y los actos sujetos al derecho público

Tribunal Supremo de Elecciones

atiende casos de violación a los derechos electorales y denuncias por parcialidad política de los servidores públicos.

Defensoría de los Habitantes

cualquier persona puede denunciar la lesión de sus derechos o realizar consultas sobre esta materia

Contraloría General de la República

cualquier persona puede presentar denuncias sobre irregularidades en la función pública. Posee una unidad especializada para la atención de denuncias. Las denuncias son anónimas

Procuraduría General de la República

mediante la recepción de denuncias sobre violaciones a la Zona Marítimo Terrestre y al ambiente o por violación a principios de ética y transparencia o actos de corrupción llevados a cabo por funcionarios públicos o particulares en el ejercicio de la función pública

Tribunal Ambiental Administrativo

encargado de conocer, tramitar y resolver las denuncias por violaciones a la legislación en materia ambiental

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

realiza audiencias públicas cuando se tramitan aumentos en las tarifas de algunos servicios públicos

Contralorías de servicios

encargadas de atender quejas por parte de los usuarios de servicios públicos

Mediante una reforma al artículo 11 de la Constitución Política del año 2000 (ley Nº 8003) se dio carácter constitucional a la rendición de cuentas a la que está sujeta la Administración Pública.

La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 (2004) establece una serie de prohibiciones, incompatibilidades, responsabilidades y sanciones a los servidores públicos. Entre ellas la obligación a ciertos funcionarios públicos la declaración de su patrimonial ante la CGR. Y la posibilidad de recibir una sanción administrativa ante la no presentación de la misma.

Mediante la ley Nº 8242 (2002) se creó a lo interno de la Procuraduría General una instancia especializada en materia de corrupción llamada Procuraduría de la Ética Pública. Se ha criticado el hecho de que los legisladores le asignan nuevas competencias a la PGR sin asignar los recursos necesarios para atender las necesidades que generan.