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Sector Empresarial en Panamá

Sector Empresarial en Panamá

Regulación de la actividad comercial

Las empresas panameñas operan en su mayoría bajo un sistema abierto al libre mercado y gran parte de las industrias determinan sus precios a través de la oferta y la demanda. Sin embargo, la Constitución Política de la República de Panamá contiene varios Artículos que justifican la regulación gubernamental sobre la actividad económica, especialmente cuando se trata del comercio de Artículos de primera necesidad.

El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.

El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la ley.[i]

La Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la ley. Esta es la entidad responsable de otorgar y cancelar licencias e imponer las sanciones correspondientes, según las normas que regulan esta materia. De acuerdo con el Artículo 284 de la Constitución Política de la República de Panamá:

El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines:

1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los Artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad.

2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los Artículos mencionados en el aparte anterior.

3. Coordinar los servicios y la producción de Artículos. La ley definirá los Artículos de primera necesidad.[ii]

El gobierno nacional ha usado este recurso como elemento negociador durante situaciones políticamente difíciles contra reclamaciones del sector privado.[iii] A pesar de esto, Panamá no se percibe con problemas de acceso a mercado.[iv]

En general, el marco regulador panameño es considerado transparente y confiable con relación al de otros países. Sin embargo, continúa la percepción de que muchos trámites son engorrosos o dependen de decisiones arbitrarias de los funcionarios responsables por otorgar permisos, especialmente en casos durante la importación de insumos para la producción agrícola.[v]

La antigua Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor se reestructuró y se convirtió en la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Se conformó así en una entidad descentralizada, con autonomía en su régimen interno, e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Otra de las instituciones reguladoras de la actividad comercial en Panamá es la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, quien tendrá a su cargo el control y fiscalización de los servicios de agua potable, de alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, y las actividades dedicadas a la transmisión y distribución de gas natural.

Derechos de propiedad

En su informe anual, la Embajada de Estados Unidos en Panamá informó que no conoce de casos de expropiación arbitraria realizada por el gobierno panameño a empresas privadas y que pocos inversionistas de ese país han sufrido abusos e ilegalidades que han resultado en expropiaciones de activos.[vi]

Sin embargo, la Fundación Heritage señala que persisten problemas en el sistema judicial panameño que ponen en duda la protección de los derechos a la propiedad en este país ya que está plagada por escándalos de corrupción. El riesgo y la gravedad de estas situaciones aumentan cuando está involucrada alguna persona con alta influencia.

Rendición de cuentas

Un estudio realizado por el Banco Mundial (BM) estableció que las normas que regulan las corporaciones panameñas no estimulan un nivel adecuado de rendición de cuentas entre las jefaturas de las empresas y sus accionistas; especialmente los minoritarios, o el público en general. De un total de diez puntos, el entorno corporativo panameño fue calificado con tres puntos debido a que, en general, las transacciones aprobadas por las juntas directivas no son publicadas de forma inmediata ni a través de informes periódicos.[vii] El mismo informe también hace notar que, a pesar de esta situación perniciosa, un individuo o asociación que desee demandar a una corporación panameña generalmente sí tiene acceso a documentos pertenecientes a la empresa, relevantes a la materia de su denuncia.

En Panamá, todas las sucursales, subsidiarias o filiales de empresas norteamericanas, europeas y también latinoamericanas que emiten valores en Estados Unidos, y sus firmas auditoras, deben presentar informes financieros a la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC).

Esta normativa las obliga a registrarse en el nuevo Public Accounting Office Board, que tiene competencia para fiscalizar las finanzas de estas empresas y a sus auditores. Las sanciones por incumplimiento de la ley pueden constituirse en multas a las firmas y a las personas, y llegar hasta la prohibición de hacer auditorías a las empresas emisoras de valores en Estados Unidos.[viii]

Regulación bancaria

Con acuse de buen recibo por parte de la industria bancaria, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos ha emitido importantes acuerdos bancarios que tienen relación directa con el tema de la ética, tales como el Acuerdo 8-2000, que incorpora la figura del Oficial de Cumplimiento; el Acuerdo 9-2000, que establece la política “Conozca a su Cliente”; el Acuerdo 4-2001, sobre Gobierno Corporativo, y el Acuerdo 1-2002, sobre auditores externos de los bancos. La Comisión Nacional de Valores viene haciendo lo propio, en cuanto a gobierno corporativo se refiere.

Ley de Delitos Financieros

Con la promulgación de la Ley 45 del 4 de junio de 2003, que adiciona el Capítulo VII, denominado Delitos Financieros, al Título XII del Libro Segundo del Código Penal, modificando además ciertos Artículos del Código Judicial sobre la materia, se llenó el vacío existente en cuanto a la necesidad de contar con la legislación penal adecuada para la prevención y represión de actividades privadas que lesionen la economía nacional.

Pacto Ético Empresarial

El Pacto Ético Empresarial es un proyecto que busca una mayor responsabilidad social de las empresas. Tiene la colaboración del Departamento de Comercio de Estados Unidos y el apoyo de la Red de Pacto Global de Responsabilidad Social de las Empresas, que promueve el PNUD.

La ética en la responsabilidad social de las empresas y en las relaciones comerciales, entre otros puntos acordados, forman parte de este acuerdo suscrito entre los representantes de las grandes empresas privadas del país y algunas autoridades de gobierno.

Participación pública

Los gremios y asociaciones de empresas privadas participan activamente en los más importantes escenarios de debate público, por ejemplo: el proyecto Visión Nacional 2020[ix]; el Movimiento Ciudadano Anticorrupción; Diálogo Nacional por el Seguro Social;[x] y otros.

Los municipios se relacionan con el nivel central a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Procuraduría de la Administración y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

[i] Artículo 282, Constitución Política de la República de Panamá. Gaceta Oficial No. 25,176 del 15 de noviembre de 2004.

[ii] Artículo 284, Constitución Política de la República de Panamá. Gaceta Oficial No. 25,176 del 15 de noviembre de 2004.

[iii] MUÑOZ, Mario. “Rechazan control de precios”. 11 de febrero de 2005. La Prensa Web. URL: http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2005/02/11/hoy/negocios/130862.html

[iv] “Doing Business In Panama: A Country Commercial Guide for U.S. Companies”. U.S. Department of Commerce. URL: http://www.buyusainfo.net/docs/x_7585066.pdf

[v] Miles, M., Holmes, K. and O’Grady, A. 2006 Index of Economic Freedom. The Wall Street Journal and The Heritage Foundation. URL: http://www.heritage.org/Research/features/index/country.cfm?id=Panama

[vi] “Doing Business In Panama: A Country Commercial Guide for U.S. Companies”. U.S. Department of Commerce. URL: http://www.buyusainfo.net/docs/x_7585066.pdf

[vii] “Protecting Investors in Panama”. Doing Business, benchmarking business regulations. World Bank Group. URL: http://www.doingbusiness.org/

[viii] Diamond, Alberto. “Sabarnes – Oaxley Act. 2002, por qué debemos prestarle atención a esta ley”. Revista Estrategia. KPMG Panamá. Vol 2, año 3. Junio de 2003. URL: http://kpmg.com.pa/Publications/archive/estrategia2/diamond.htm

[ix] Visión Nacional 2020. PNUD. Panamá. URL: http://www.undp.org.pa/vision2020/index.html

[x] Diálogo Nacional por el Seguro Social. PNUD. Panamá. URL: http://www.undp.org.pa/portal/lang__es/tabID__3400/DesktopDefault.aspx