Sector Empresarial en Guatemala
14.1. Papel(es) de la institución/sector como pilar del SNI
En el Código de Comercio decreto del Congreso 2-70, establece las regulaciones referentes a la inscripción de empresas, asimismo los requisitos legales que deben llenar para poder surgir a la vida legal; tales como nombre de la empresa o establecimiento; nombre del propietario y número de su registro como comerciantes; Dirección de la empresa o establecimiento; objeto; Nombres de los administradores o factores. Establece los requisitos de comerciante individual, sociedades mercantiles y otras inscripciones.
14.1.1 Aspectos de la Ley que cubren la corrupción en el sector privado
Código Penal Decreto del Congreso 17-73, Titulo X. De los Delitos contra la economía nacional, el comercio, la industria y el régimen tributario:[i]
Ø Capitulo I. De los Delitos contra la economía nacional y el ambiente (monopolio, otras formas de monopolio, especulación, delito cambiario);
Ø Capítulo II. De la quiebra e insolvencia punibles (quiebra fraudulenta, quiebra culpable, Responsabilidad personal, Complicidad, Alzamiento de bienes, Quiebra de sociedad irregularmente constituida, Concursado no comerciante);
Ø Capítulo III. De los Delitos contra la industria y el comercio (infidelidad, uso indebido de nombre comercial, desprestigio comercial, competencia desleal); y,
Ø Capítulo IV. De los delitos contra el régimen tributario (defraudación tributaria, casos especiales de defraudación tributaria, apropiación indebida de tributos)
Código Tributario (Decreto del Congreso 6-91):
Esta Ley regula el nacimiento de la obligación tributaria, definiendo los sujetos de esta relación donde participará el sujeto activo, que es el Estado como ente público creador del tributo, y el sujeto pasivo que será obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya en calidad de contribuyente o de responsable. El Estado tiene la capacidad de requerir por la vía judicial el pago de los tributos. Sin embargo, el tema que se vinculará a la corrupción se encontrará en la sección referida a las infracciones a los deberes formales que establece, que de no llevar al día los libros y registros contables que ordena el Código de Comercio, se castigará únicamente con una multa de (Q. 100) (US$ 133.33) cada vez que se fiscalice.[ii]
Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto del Congreso 27-92):
Esta Ley tiene por objeto el reordenamiento tributario. Es por ello que existen muchos actos y contratos sujetos a este impuesto, los cuales están señalados en el artículo 3 de la misma. Entre ellos puede señalarse la compraventa, el arrendamiento de bienes inmuebles e inmuebles, como la importación y exportación de bienes. En seguimiento a lo enunciado en dicha norma, reitera que se sancionará a quienes no lleven al día los registros contables que terminan las leyes, obligación que se cumple parcialmente con bajos niveles de responsabilidad, pues hoy en día también existen grandes evasores que limitan de recursos al Estado para el cumplimiento de sus fines.[iii]
Ley Contra el Contrabando Aduanero (Decreto del Congreso 58-90):
La defraudación se entenderá como toda aquella: “(…) acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables a régimen aduanero (…)”; así como también: “(…) la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esta legislación (…)”.[iv]
La corrupción entre entes privados no es legalmente punible.
En el caso del marco jurídico nacional regula la existencia de ciertos delitos o conductas corruptas que ocurren en el sector privado, aunque la mayoría tiene un matiz de carácter administrativo y contable, pues normalmente se les vincula con la evasión tributaria, fiscal y aduanera, constituyendo un ejemplo claro lo regulado en el artículo 368 del Código de Comercio, que señala la obligatoriedad por parte de los comerciantes de llevar su contabilidad en forma organizada agrupada en cuatro libros como mínimo. Las conductas derivadas de la corrupción en el sector privado no son únicamente las enumeradas, pues no debe olvidarse casos que ocurren en tema de contrataciones cuando empresas o particulares pretenden licitar, cotizar o celebrar contratos con el Estado, violando las limitaciones que regula el artículo 80 de dicha ley, incurriendo en actos de corrupción. De la misma manera que podrá ocurrir en el ámbito municipal o consejos de desarrollo obligando a que adjudiquen un proyecto o concesión y exista un parentesco.[v]
14.1.2 Regulaciones Bancarias
En el año 2002 se realizaron una serie de reformas al sector financiero, a través de un paquete de leyes que son:
a) Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto del Congreso 4-2002):
Esta ley tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como el establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros. Establece que los bancos autorizados conforme a esta ley o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo a financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamiento.
b) Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto del Congreso 16-2002)
El Banco de Guatemala, como Banco Central de la República es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio en el departamento de Guatemala. Tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
c) Ley Monetaria (Decreto del Congreso 17-2002):
Establece que la unidad monetaria den Guatemala se denomina Quetzal. Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República.
d) Ley de Supervisión Financiera (Decreto del Congreso 18-2002)
Regula que la superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósitos, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan. La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.
14.1.3 Normas contra el Lavado de Dinero
Ley de Lavado de Dinero u otros Activos Decreto del Congreso 67-2001, el cual tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas.
Esta ley define el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:[vi]
a) Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción, financiera con bienes o dinero, sabiendo o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos con producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;
b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
c) Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derecho relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
Esta ley surge como compromiso del Estado de Guatemala de incorporar disposiciones legislativas para prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero y otros activos, de manera que se proteja la economía nacional, la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco. Lo anterior, además derivado de la obligación del Estado de proteger la formación del capital, ahorro e inversión que generen las condiciones adecuadas que permitan promover la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros. Por ello debe contarse con las disposiciones legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la concreción de negocios ilegales. Actualmente se ha destacado este fenómeno del lavado de dinero como una de las manifestaciones máximas de la corrupción en el ámbito particular, ya que el delito de lavado de dinero u otros activos se puede consumar por sí o por interpósita persona en distintas modalidades, obteniendo lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito.
14.1.4 Leyes para abordar los temas surgidos de las quiebras de corporaciones y para la competencia /antimonopolio que rigen en el sector empresarial
Quiebra e insolvencia punibles:
A este respecto en el artículo 348 al 354 del Código Penal[vii], establece los diferentes tipos de quiebras tales como: quiebra fraudulenta, quiebra culpable, responsabilidad personal, complicidad, alzamiento de bienes, quiebra de sociedad irregularmente constituida, concursado no comerciante. En cada uno de los casos mencionados se establecen diferentes penas que van desde uno a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena.
En el Código Procesal Civil y Mercantil, encontramos el procedimiento que regula lo relacionado a la procedencia de la declaratoria de quiebra, ocupación de bienes del deudor, inventario y avalúo, realización de los bienes, etc.[viii]
Monopolio
En la legislación, este tipo de aspectos son regulados en el Código Penal en su artículo 340: “Monopolio. Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con la constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales.”, (US$1,333).
Asimismo, regula también actos de monopolio contrarios a la economía pública y el interés social.
En la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 118 indica “Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia Social”. Esta justicia social o garantía de igualdad de oportunidades se complementa con el artículo 130, el cual prohíbe los monopolios y privilegios, regulando que el Estado limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria. Esta disposición es regulada en el Código Penal, sin embargo hay casos como el de los medios informativos, que en países como Guatemala, los monopolios de medios pueden invadir la política partidista y normalmente hacen alianzas con partidos oficiales y de gobiernos, con graves consecuencias para el desarrollo político. En Guatemala, por años, se ha sabido que las cuatro estaciones de TV del país pertenecen a la misma persona, Ángel González, de origen mexicano, dueño de aproximadamente 20 canales en América Latina. Este monopolio ha provocado que diferentes candidatos a la presidencia pacten con el dueño de los canales, como por ejemplo: el expresidente Vinicio Cerezo presionó para el cierre de dos programas noticiosos, Ramiro de León subió de 5 años a 25 los contratos a las estaciones de radio y TV, Álvaro Arzú decidió que las frecuencias fueran otorgadas por subastas, eliminando así a las pequeñas radios comunales. Hoy, sólo grandes capitales pueden tener radios, que son propiedad de cadenas, una de ellas controlada por González y por grupos religiosos. Asimismo el monopolio de la TV ha dado tiempo gratis a varios candidatos y esta siendo utilizada ya no sólo para apoyar candidatos, sino para crear candidatos directamente relacionados con el dueño.[ix] Además, en Guatemala no existe una ley antimonopolios, que aunque este tema sea regulado en el Código Penal, no se aplica efectivamente.
Actualmente, no existen nuevos anteproyectos para abordar los temas surgidos por las quiebras de corporaciones de alto perfil o escándalos similares. En Guatemala el sector empresarial es un ente autónomo e independiente y un factor de decisión en la sociedad guatemalteca.
14.1.5 Las Privatizaciones:
Caso GUATEL-TELGUA:
TELGUA fue subastado por primera vez el 16 de diciembre de 1997, asistiendo Telmex como único oferente -aunque habían precalificado cinco-, ofreciendo 529.1 millones de dólares por el 95% de la empresa; Crystal Group de Guatemala estimaba un valor de 800 millones de dólares por la telefónica. Se declaró fracasado el acto por la inexistencia de más empresas que pujaran. En Guatemala el gobierno proyectaba privatizar unas 56 entidades públicas en total.
El gobierno de Guatemala puso fin a ocho años de monopolio que mantenía una empresa privada en la telefonía celular, al dar en concesión tres frecuencias por un período de 15 años y un valor de 14.95 millones de dólares, el 13 de agosto de 1998.
La venta de GUATEL –TELGUA, fue un elemento muy polémico debido a la forma en la cual se desarrollo el proceso de privatización y eventualmente el destino de los recursos obtenidos, porque aunque se vendió la parte rentable de GUATEL que se le denominó TELGUA, esta venta no le generó al Estado mayores recursos y la ciudadanía no percibió los beneficios de la misma, tal y como se pretendía.
Caso de la Empresa Eléctrica:
La Empresa Eléctrica de Guatemala, SA (EEGSA) fue sometida a una licitación internacional el 30 de julio de 1998, en lo referente a distribución. Se planeó vender primero el 80% de la empresa, cuyo valor total estimado estaba entre 250 y 300 millones de dólares.
El gobierno guatemalteco fue asesorado por Salomon Smith Barney. Al momento de la venta EEGSA tenía una deuda de 43 millones de dólares y distribuía el 70% de la energía de Guatemala, teniendo el resto otra empresa. La deuda debía ser absorbida por comprador. La empresa había operado con pérdidas en 1995 y 1996, pero a raíz del aumento de las tarifas para 1997 tuvo ganancias netas de tres millones de dólares. Desde 1972 EEGSA pertenecía al Estado en un 96.1%, mientras la que diferencia de 3.9% estaba en manos privadas.
Según el más reciente informe del Banco de Guatemala (BANGUAT), desde enero se habían tomado Q.18 millones de esa cuenta, pero en total, según el Ministerio de Finanzas, Q45 millones se han retirado del saldo de privatizaciones. Sin embargo, sólo han sido pagados Q.10 millones por parte de la Tesorería Nacional. Estos recursos han sido destinados a la compra de alimentos para poblaciones afectadas por la tormenta Stan. También a reparaciones de infraestructura dañada por este fenómeno. Por la venta de TELGUA y la Empresa Eléctrica (EEGSA) en 1998, el Estado recibió Q.8 mil 839 millones (US$ 1 mil 208.1 millones). En su momento se abrió un debate sobre en que inversión sería más rentable utilizarlo. En suma, los tres gobiernos han gastado a su manera. Arzú y Alfonso Portillo pagaron parte de la deuda pública y capitalizaron el Crédito Hipotecario Nacional y el programa de jubilación de ex trabajadores de GUATEL. También destinaron recursos al Fondo Guatemalteco para la Vivienda (FOGUAVI). Al final de este año el saldo se reducirá a Q.489.5 millones.[x]
14.2 Recursos
14.2.1 El sector privado en Guatemala:
En 1957 los empresarios del país, organizados en distintas cámaras y asociaciones, crearon un ente coordinador, que sin menoscabar el papel y la actividad propia de cada organización, promueven la libre empresa y es así como nace el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras –CACIF-. Desde entonces, el comité empresarial, en su actividad de promocionar las actividades productivas y de propuesta para la problemática nacional, se posiciona como un actor social y ocupa un espacio importante en la vida política, social y económica del país.
Ø Cámara Guatemalteca de la Construcción;
Ø Asociación de Azucareros de Guatemala;
Ø Cámara de Finanzas de Guatemala;
Ø Cámara de Industria de Guatemala;
Ø Cámara del Agro;
Ø Grupos Gestores;
Ø Cámara de Turismo de Guatemala;
Ø Asociación Nacional de Café –ANACAFE-;
Ø Federación de la Pequeña y Mediana Empresa –FEPYME-
El CACIF para el trabajo de formulación de estrategias y análisis de planteamientos, cuenta con comisiones de Trabajo, integradas por empresarios de distintas Cámaras, quienes se constituyen en forma voluntaria, permanente y honoraria para el análisis de los temas encomendados. Estas Comisiones de trabajo se reúnen con periodicidad y reportan directamente a la Junta Directiva. Existen 10 comisiones de trabajo: comisión laboral, económica, fiscal, política, seguridad, competitividad, legislativa, asuntos legales, comunicaciones y de energía eléctrica.
Cuentan con representación en varias entidades del Gobierno, tales como: representación en la Junta Monetaria, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Comisión Nacional del Salario y Comisiones Paritarias del Salario Mínimo y los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
14.3 Rendición de Cuentas
Desde el año de 1,971 el Registro Mercantil General de la República tiene la misión de registrar, certificar, dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas. Inscribe a todas las sociedades nacionales y extranjeras, los respectivos representantes legales, las empresas mercantiles, los comerciantes individuales y todas las modificaciones que de estas entidades se quieran inscribir.
El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes.[xi]
Superintendencia de Administración Tributaria SAT (Decreto del Congreso 1-98)
En el tema tributario la Superintendencia de Administración Tributaria SAT tiene como funciones el ejercer las administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior; asimismo administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la Ley, los convenios y tratados internacionales ratificado por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; otra atribución es la de mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables de tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas.
Sobre el trabajo que realiza el sector empresarial no es un tema que se consulte al público, es decir no se requiere y no se realiza.
14.4 Mecanismos de integridad
Conflictos de interés:
De conformidad con la opinión de la Licenciada Mayra Palencia, de la Cámara de Comercio de Guatemala, el conflicto de intereses en sí mismo no es una conducta ilícita sino que es una conducta en sí misma que facilita a la corrupción en tanto no se prevenga adecuadamente. El sector privado no está libre de los conflictos de interés. Se diría que para el sector privado basta con establecer los límites para que se considere lícito. Un requisito muy importante para ingresar a las dependencias públicas debería ser cuales son los intereses.
Códigos de Conducta:
El tema de códigos de conducta en el sector privado es una práctica en extremo reciente, enmarcada dentro de un concepto más general que se llama responsabilidad social.
Lo que ocurre en Guatemala, es que si saben que existen códigos de conducta, pero que el sector empresarial lo aplique es muy difícil. Ellos hablan de códigos de conducta y no de ética y aunque tienen varias funciones, la responsabilidad social empresarial, por ejemplo, dicen:
El sector privado responsable frente a los clientes;
El sector privado responsable frente a la comunidad;
El sector privado responsable frente al estado;
El sector privado responsable frente a la naturaleza;
El sector privado responsable frente con madurez y transparencia.
Pero no hay un sentido de construcción global ellos lo miran como partes y por ejemplo; ni se esfuerzan por hacer una construcción con el estado.
En Guatemala hay códigos de conducta pero lo tienen las empresas transnacionales o las tienen las empresas que están en la cima económicamente.
Las compañías guatemaltecas no tienen disposiciones antisoborno y/o anticorrupción, esto lo tienen las empresas transnacionales puesto que tienen códigos de ética. Estas disposiciones se extienden a las juntas directivas, pero muy superficialmente, es una situación muy incipiente son como 70 que están inscritas en Guatemala y de esas 14 las que tendrán código de conducta y son de verdadera elite y no estamos hablando ni de mediana y pequeña empresa.
En relación al adiestramiento por parte de las compañías a sus empleados para que tengan una cultura antisoborno, es una cosa muy incipiente, no logran construir un verdadero liderazgo que se imponga a las relaciones tradicionales. Además, las empresas están conociendo el término de transparencia y por ello el tema de corrupción aun no es manejado completamente.
Las recomendaciones sobre gobernabilidad corporativa, tales como los estándares OECD (sobre gobernabilidad corporativa y empresas multinacionales), se desconoce su aplicación, debido a que no se tiene un sector privado integrado, sino sectores de elite. Este sector privado no es sólido, es un sector privado básicamente de naturaleza familiar.
Se desconoce si algunas compañías se han suscrito al Compacto Global de las Naciones Unidas, debido en parte a que el tema apenas está siendo del conocimiento del sector empresarial.
El sector de la responsabilidad social está desarrollándose y varias de sus iniciativas son novedosas. Todas las iniciativas son voluntarias y por lo general no existe monitoreo independiente ni sanciones firmes por el incumplimiento de compromisos. Muchas empresas y organizaciones no realizan procesos de consulta con públicos interesados, y ésta ausencia es paradójica dado el compromiso general de responsabilidad social corporativa hacia la participación de los actores de interés.
14.5. Transparencia
Los datos sobre compañías registradas en el país están disponibles al público, hay que ir al Registro Mercantil y solicitar la información en ventanilla con el nombre de la entidad de la que uno quiere obtener información.
Los requerimientos de transparencia particulares relacionados con los listados de valores, se desconoce debido a que el sector bancario es muy cerrado.
La transparencia de la propiedad de las empresas es muy baja y asimismo en las inversiones especulativas, es tal vez la menos transparente.
El estándar del reporte de la responsabilidad social corporativa, en Guatemala se le ha denominado INDICARSE, que significa comparar con otras pero con ciertos parámetros.[xii]
Información sobre el freno a la corrupción por parte de las compañías, no se revela a menos que sea por orden de juez competente. Y esta información no es accesible al público.
Una revisión de las respuestas dadas por empresas guatemaltecas en la Encuesta de Competitividad global 2005, revela determinados puntos críticos, simultáneamente con algunas señales alentadoras. En todo caso, el desempeño de Guatemala en el control de ciertas formas de corrupción continúa siendo un reto, ya que se siguen obteniendo calificaciones sustancialmente por debajo del promedio de América Latina. En todas las categorías, la nación guatemalteca se clasifica constantemente en el cuartil inferior del mundo, a menudo 20 grados percentiles por debajo del promedio de Latinoamérica. Cuando se trata de fugas presupuestales y favoritismo del gobierno en la adjudicación de contratos, el país se clasifica entre los peores.[xiii]
La evidencia sobre el progreso logrado en la lucha contra la corrupción es mixta. Por un lado, la misma encuesta del 2005 muestra que el porcentaje de personas que reportan una alta frecuencia de sobornos, en sectores tales como servicios públicos, impuestos y permisos comerciales, de hecho ha aumentado durante los últimos dos años. A pesar de las cifras que se revelan en este diagnóstico, hay señales alentadoras que emergen de estos reportes. Durante los últimos dos años, por ejemplo, el porcentaje de empresas que consideran la corrupción como la principal restricción para los negocios, ha disminuido claramente de más del 70% en 2003 al 50% en los dos años siguientes. Sin embargo, a los ojos de las empresas la corrupción continúa siendo el obstáculo número uno al crecimiento.
14.6. Mecanismos de quejas/aplicación de la ley
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), del Ministerio de Economía, de acuerdo a la ley y en beneficio de los derechos del consumidor, realiza monitoreos en establecimientos comerciales para verificar que cumpla con los requisitos de ley, tales como contar con Libro de Quejas y contrato de adhesión. De no cumplirse con estos requisitos serán sancionados en valores monetarios desde (Q.1,390) (US$ 185.36) que corresponde al salario mínimo, según acuerdo gubernativo 640-2005, publicado el dos de diciembre de dos mil cinco. Vigente a partir del uno de enero de dos mil seis.
A continuación se presenta un cuadro de las quejas recibidas por la DIACO en el año 2005, de acuerdo a la actividad.
Cuadro 5
Institución
Número y Porcentaje de Quejas por Actividad
Año 2005
| Actividad | Total de quejas | Porcentaje |
| Comercios | 1426 | 40 |
| Colegios | 415 | 12 |
| Servicio telefónico | 525 | 15 |
| Telefonía celular | 465 | 13 |
| Energía eléctrica | 179 | 5 |
| Serv. Agua Potable | 125 | 4 |
| Servicios de Internet | 79 | 2 |
| Servicio de cable | 70 | 2 |
| Otros | 87 | 2 |
| Tarjetas de crédito | 51 | 1 |
| Inmobiliarias | 50 | 1 |
| Gasolina | 43 | 1 |
| Mala Calidad Alimentos | 25 | 1 |
| Gas propano | 25 | 1 |
| TOTALES | 3565 | 100.00 |
Fuente: Base de datos, Servicio al Consumidor, diciembre 2005
A través de la Fiscalía contra la Corrupción se le ha dado seguimiento a las acusaciones de corrupción a empresas en el país. Según informe proporcionado por dicha fiscalía, se han formulado acusaciones en contra de las siguientes empresas:
Cuadro 6
Institución
Acusaciones de Corrupción a empresas del país y tipo de delito
Año:
| No. | Nombre de la Empresa | Delito |
| 1 | Cerro Alto S.A. | Estafa propia |
| 2 | Compañía Procesadora de Mezclas Asfálticas S.A. | Estafa propia |
| 3 | Bienes Corporativos S.A. | Estafa propia |
| 4 | Comercial Chaleón | Lavado de dinero u otros activos |
| 5 | Distribuidora OFIMARK | Lavado de dinero u otros activos |
| 6 | Asociación civil Arenys Solidari | Apropiación y retención indebida |
| 7 | Multiservicios CONDEC | Estafa propia |
| 8 | Constructora RYS | Caso especial de estafa |
| 9 | Multiservicios CONDEC | Caso especial de estafa |
Fuente: Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público
En los procesos tramitados en contra de las empresas indicadas anteriormente, se encuentra pendiente a realizarse el debate correspondiente a excepción del proceso seguido en contra de la empresa Multiservicios CONDEC, por el delito de Estafa Propia en el cual se obtuvo sentencia condenatoria por el Procedimiento Abreviado.
El mecanismo con el que cuenta el público para expresar sus quejas y hacer valer sus derechos, es la DIACO, la cual logró en el año 2005 resolver una gran cantidad de quejas, recuperando la cantidad de (Q. 2.552,265) (US$ 340,302). El trabajo que realiza la Fiscalía contra la Corrupción ha logrado darle seguimiento a denuncias contra empresas y esto se evidencia en los procesos iniciados contra algunas de ellas. Sin embargo, debido a la falta de personal y de presupuesto, no se ha generado una mayor actividad sobre este tema.
14.7. Relación con otros pilares
En la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el Estado guatemalteco se compromete a adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoria en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionados y disuasivos en caso de incumplimiento de esas medidas. Además, a fin de prevenir la corrupción, se aplicarán medidas relativas al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoria, para prohibir actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, tales como; establecimiento de cuentas no registradas en libros; la realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas; el registro de gastos inexistentes, entre otros.
El Sector Privado como integrante activo del Estado, en relación con sus responsabilidades democráticas y el respeto y defensa del Estado social de derecho, no se puede restringir únicamente a la relación contractual Estado-Sector Privado. Uno de los activos del sector privado es lo público. Lo público es de todos, es del sector privado y por eso debe responder por su manejo y gestión en lo que corresponde, ante ello es importante el tema de los conflictos de interés, que afecta a las relaciones internas del sector privado y frente a lo público
[i] Código Penal. Artículos del 340 al 358 “D”
[ii] Código Tributario. Artículos 17,18 y 94
[iii] Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto del congreso 27-92: artículos 3, 30,37, 39
[iv] Ley Contra el Contrabando Aduanero. Decreto del Congreso 58-90 Artículo 1
[v] Manual de Legislación contra la Corrupción. Acción Ciudadana, segunda edición 2005.
[vi] Ley de Lavado de dinero u Otros Activos. Decreto del Congreso 67-2001. Artículos 1y 2
[vii] Código Penal Decreto del Congreso 17-73
[viii] Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107
[ix] Sandoval, Mario Antonio. “La Prensa Independiente y el Desarrollo de la Democracia en América Latina”
[x] Prensa Libre. Reinicia el Gasto de la Privatización. Miércoles 22 de febrero de 2006.
[xi] Código de Comercio, Decreto del Congreso 2-70.
[xii] En Guatemala la institución que destaca por su trabajo en el tema de Responsabilidad Social Empresarial, no respondió a la solicitud hecha en relación al tema.
[xiii] Diagnóstico sobre Transparencia, Corrupción y Gobernabilidad en Guatemala. Diciembre 2005.
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