AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
No existen disposiciones legales relacionadas con la existencia de agencias de investigación. Las leyes existentes facultan al Ministerio Público y a la Policía Nacional para tales efectos.
La Ley de Reformas y Adiciones a la Ley no. 177, capitulo II establece en su artículo 5 que el Consejo Nacional de Investigaciones de Lucha contra las Drogas estará integrado por:
a. El Ministerio de Gobernación quien lo preside y representa.
b. El Presidente de la Comisión Anti-Drogas de las Asamblea Nacional, quien en ausencia del Ministerio de Gobernación lo preside.
c. El Ministerio de Salud.
d. El Ministerio de Educación.
e. Ministerio de Defensa.
f. Ejército de Nicaragua.
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