Medios en Panamá
Estructura institucional
GENERALIDADES
En Panamá, los medios de comunicación conforman uno de los principales canales de rendición de cuentas en el país. A juicio del autor, muchas de las políticas públicas están influenciadas por la información que se proyecta a través de los medios de comunicación, sean estos descripción de acontecimientos, críticas u opiniones ciudadanas.
El último informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Panamá, publicado en marzo del 2007 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, reafirma que, en general, en Panamá los medios de comunicación ejercen de manera activa y expresan sus puntos de vista sin restricción.
Gobierno y gerencia
Existen dos entidades públicas que regulan el ejercicio de las actividades de comunicación de información: La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) y el Ministerio de Gobierno y Justicia.
ASEP fue creada a principios de 1996 por la ley 26 de 1996 para administrar bienes públicos producidos por empresas concesionarias para promover un clima de competencia leal y libre entre los mismos. Originalmente se llamó Ente Regulador de los Servicios Públicos; pero, debido a numerosas críticas a su gestión reguladora, se reorganizó su estructura y su marco de atribuciones, a través del decreto nº 10 de 2006.
El Administrador Generar es la máxima autoridad del ASEP, es nombrado para ejercer por siete años por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional, y su principal atribución es la de autorizar la prestación de servicios públicos en sus aspectos técnicos, comerciales y legales.
Según el artículo 2 del decreto 10 del 2002, ASEP es un ente del Estado que goza de autonomía, independencia, personería jurídica propia, patrimonio propio y con derecho a administrarlo, y con fondos separados e independientes del gobierno central.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos es la institución autorizada para regular los servicios públicos de radio y televisión.
Existe un alto nivel de competencia entre empresas dueñas de medios de comunicación; especialmente en radio y prensa escrita.
La regulación considera varias normas tendientes a proteger la sana competencia en este sector. Por ejemplo, ASEP es responsable por evitar y dar solución a situaciones cuando aparezca algún concesionario de servicios con una posición dominante sobre el mercado[i].
Grados de competencia entre distintos medios de comunicación
| Países | Televisión | Prensa | Radio |
| Costa Rica | Alta | Media | Alta |
| Nicaragua | Media | Alta | Alta |
| Panamá | Media | Alta | Alta |
| Honduras | Baja | Media | Alta |
| Guatemala | Baja | Baja | Alta |
| El Salvador | Baja | Alta | Alta |
Fuente: Segundo Informe sobre Desarrollo Humano en Centroamérica y Panamá.
capítulo 6.
El Ministerio de Gobierno y Justicia es el responsable; según su norma rectora (Decreto nº 313 de 1942); de expedir, cancelar, y suspender las licencias para la publicación o expedición de los periódicos y revistas que se editen en Panamá, además de las licencias para el funcionamiento de estaciones radiodifusoras y sus operadores (incluyendo locutores).
En general, la libertad de expresión y prensa, ésta es regulada por la Constitución Política en su artículo 37[ii]: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa…”
Adicionalmente, La República de Panamá ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual en su artículo 13 establece los derechos en materia de pensamiento y expresión individual.
La Constitución Política de Panamá establece algunos condicionamientos restrictivos sobre los alcances de la libertad de prensa: “…pero existen, las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”[iii].
Con la sanción presidencial de la Ley 22 de 2005 se deroga la junta de censura, que había fiscalizado las transmisiones de radio y había sido autorizado para sancionar a las estaciones que violaran normas referentes a vulgaridad, la profanación, o al uso de lenguaje obsceno. Esta ley eliminó la figura del desacato, que le permitía a cualquier funcionario público con mando y jurisdicción, imponer sanciones pecuniarias o privativas de la libertad por faltas de respeto en el ejercicio de sus funciones.
Pese a los últimos avances logrados con la derogatoria de las leyes mordaza, es evidente que persiste una obstinada actitud de los tribunales de la república a condenar a periodistas y comunicadores sociales, sin previa acreditación de haber actuado con dolo o real malicia.
A finales de 2005, todavía seguían pendientes aproximadamente 15 casos de difamación contra periodistas, entre ellos el de la ex ministra de Desarrollo Agropecuario Lynette Stanziola Apolayo contra los periodistas Rafael Berrocal y Sady Tapia. El 17 de agosto, los casos de Marcel Chery y Gustavo Aparicio reaparecieron en la lista de casos de la corte.
En agosto del 2005, el Magistrado de la Corte Suprema de la República, Winston Spadafora, presentó una demanda por daños civiles por 2 millones de dólares estadounidenses contra periodistas de El Panamá América por reportar la construcción de una carretera privada cerca de la casa de Spadafora con el uso de fondos públicos. Oficiales de alto nivel, incluyendo el Presidente, expresaron sus inquietudes con relación a las motivaciones y las consecuencias de dichas demandas.
Con la nueva Ley 22 se adicionó la figura del derecho a réplica, que obliga a los medios de comunicación social a publicarlas cuando una persona que se sienta afectada por “informaciones inexactas o agraviantes” así lo exija. La réplica o rectificación debe tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia con sanciones que oscilan entre $500.00 y $5,000, según la gravedad de la falta y tomando en consideración la reincidencia del medio en esta conducta[iv]. Este aspecto de la ley es preocupante y de hecho se ha convertido en una nueva limitación a la libertad de prensa, específicamente por la cantidad de solicitudes de réplicas que exigen los funcionarios públicos ante cualquier información o noticia.
Todas estas situaciones ilustran que persiste un serio problema de libertad de expresión y que todavía existen delitos contra el honor de servidores públicos. Con este precedente, cualquier medio de comunicación puede ser secuestrado por publicar informaciones y noticias sobre funcionarios públicos. No hay garantías de un proceso imparcial cuando una de las partes es precisamente un magistrado de la CSJ[v].
Estadísticas
El Ministerio Público investigó un total de 28 denuncias de calumnia e injuria contra periodistas en el 2005.
En cambio, un informe preparado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Defensoría del Pueblo detalló que hay 67 procesos abiertos por calumnia e injuria —entre 2002 y 2005— en las distintas fiscalías, de los cuales 25 son contra periodistas que denunciaron actos de corrupción. Una de cada tres denuncias por calumnia e injuria, según la Relatoría, es presentada por funcionarios públicos en alguna de las dos fiscalías especializadas en investigar delitos contra el honor[vi].
Según estas estadísticas, 10 periodistas han sido condenados por este delito.
No hay registros de restricciones gubernamentales en cuanto al Internet o la libertad académica.
Reforma al Código Penal
En mayo del 2007 se publicó en Gaceta Oficial la nueva ley que reforma el Código Penal de Panamá. La misma incluye designios que buscan, según sus promotores “salvar la integridad y honra de la ciudadanía panameña”[vii]
Entre los artículos criticados por atentar contra la libertad de expresión tenemos:
Artículo 189. Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa.
Artículo 190. Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa.
Artículo 191. Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.
Según las modificaciones propuestas, el acusado de calumnias es responsable de probar su inocencia por la corroboración de los hechos imputados al ofendido, siempre y cuando estos no se refieran a la vida conyugal o privada[viii]. El articulado no ofrece alternativas de emancipación cuando la ofensa haga referencia a estos últimos aspectos.
El 20 de junio de 2006, 300 periodistas protestaron contra el proyecto de ley en Panamá, informó PROBIDAD. En respuesta, el Gobierno acordó incluir a seis periodistas en una nueva comisión que examinaría la propuesta[ix].
Actores
En Panamá hay 166 concesiones al servicio público de radio y televisión, 141 y 25 concesionarios, respectivamente.
NUMERO DE CONCESIONARIOS POR SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN EN PANAMÁ. FEBRERO, 2007
| Denominación del Servicio | Con Lucro | Sin Lucro | Total |
| Servicios de Radio y Televisión Tipo A | Con lucro | Sin lucro | total |
| Radio Abierta Tipo A (Banda AM y FM) | 129 | 129 |
|
| Televisión Abierta Tipo A (Banda VHF y UHF) | 11 | 11 |
|
| Radio Pagada Tipo A (con Frecuencia) | 0 | 0 |
|
| Televisión Pagada Tipo A (con Frecuencia) | 1 | 1 |
|
| Servicios de Radio y Televisión Tipo B | |||
| Radio Abierta Tipo B (Banda AM y FM) | 9 | 9 |
|
| Televisión Abierta Tipo B (Banda VHF y UHF) | 4 | 4 |
|
| Radio Pagada Tipo B (sin Frecuencia) | 3 | 0 | 3 |
| Televisión Pagada Tipo B (sin Frecuencia) | 9 | 0 | 9 |
| Total | 153 | 13 | 166 |
| Fuente: Autoridad Nacional de los Servicios Públicos |
En total, actualmente existen once concesionarias que ofrecen servicio de televisión destinada a la recepción libre del público general, y cuya explotación se hace con fines comerciales o lucrativos. Entre estas empresas se encuentra la Corporación Medcom Panamá, S.A., la más importante en Panamá, con un 26% de cuota entre las concesiones de TV. Entre las empresas sin fines de lucro tenemos a la Fundación para la Educación en la Televisión, el Sistema Estatal de Radio y Televisión, y la Asamblea Nacional; estos se especializan en información educativa y cultural.
Gráfica nº Proporción de concecionarios de servicio de televisión en Panamá. Febrero, 2007.
Fuente: Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá.
La televisión representa para la industria publicitaria el 69.53% de la inversión total en los medios de comunicación.
En los primeros cuatro meses del año 2004, a través de las pautas publicitarias se invirtieron 49 millones 125 mil 582 dólares estadounidenses. Para el mismo período durante el 2005, la inversión en publicidad fue de 42 millones 416 mil 442 dólares estadounidences, de los que el 35.28% fue pautado en Canal 13, 26.54% en Canal 2, 18.96% en RCM y 16.58% en Canal 4[x].
Gráfica nº Proporción de concecionarios de servicio de radio en Panamá. Febrero, 2007.
Fuente: Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de Panamá.
Finalmente, en materia de estaciones de radio, existen 140 empresas concesionarias para el servicio de radio a lo largo de todo el país. Entre las 226 frecuencias otorgadas, las empresas Green Emerald business (12), Corporación Medcom Panamá, S.A. (11) y Estereo Bahía (10) son dueñas del mayor número de frecuencias.
RPC, propiedad de MEDCOM, mantiene el liderazgo en fuerte competencia con emisoras veteranas como KW continente, nuevas inversiones como Caracol Panamá, y emisoras tradicionales como La Exitosa, en un mercado que se caracteriza por su fragmentación y concentración.
A pesar de la fuerte competencia que proviene de la televisión, los medios de comunicación escritos todavía tienen un alto poder de incidencia en la vida política panameña.
Actualmente se editan en Panamá, de manera formal, cuatro periódicos tipo estándar, siendo ellos LA PRENSA, LA ESTRELLA DE PANAMA, EL PANAMA AMERICA y cuatro periódicos tipo tabloide LA CRITICA, MI DIARIO, DÍA A DÍA y EL SIGLO.
Existen medios independientes fueron activos y expresaron una variedad de perspectivas sin restricción, especialmente algunas publicaciones como The Panama News[xi] y Noriegaville[xii], esta última del periodista holandés, Okke Ornstein.
Los productos de medios de comunicación internacional circulan libremente en el país, tanto televisivos, radiales e impresos.
En general, la programación que presentan los medios de comunicación en Panamá está basada en los contenidos que rigen a la televisión norteamericana. Este hecho guarda estrecha relación con la dependencia económica y tecnológica que Panamá mantiene con los grandes centros de producción y los medios de comunicación.
A pesar de la creencia corriente que el mercado de medios de comunicación, especialmente el televisivo, experimenta una tendencia hacia la monopolización, un informe de La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión no encontró evidencias de problemas serios en este aspecto.[xiii]
Periodismo en Panamá
Según el Sindicato de Periodistas de Panamá, para el año 2003, había un total de 300 periodistas afiliados a esta organización, 76 mujeres y 224 hombres.
Las condiciones laborales de los periodistas es generalmente inadecuado lo que puede afectar negativamente el derecho a la información de los panameños.
Transparencia y rendición de cuentas
Rendición de cuentas
Los medios de comunicación periodísticos panameños cuentan con el Comité de Ética del Consejo Nacional de Periodismo CNP, institución educativa sin fines de lucro, cuyo objetivo es la integración de todos los actores que participan dentro de la actividad del periodismo informativo en Panamá.
Con esta agrupación, el periodismo panameño practica una especie de autorregulación de su actividad profesional. Así, el 23 de marzo de 2006, instaló su Comité de Ética conformado por ocho delegados principales y ocho suplentes. Las quejas se pueden presentar personalmente o a través de la página web del CNP (www.cnppanama.com/formquejas.asp)
Las resoluciones de este Comité tendrán suficiente peso moral, ya que según el Consejo[xiv], son emitidos por pares de aquellos contra quienes fueran presentadas las quejas o reclamos respectivos, y la voz autorizada de la Sociedad Civil.
El Comité de Ética del CNP, tercera instancia de autorregulación ética creada en Latinoamérica después de instancias similares en Chile y Perú, atenderá las quejas o reclamos que personas naturales o jurídicas puedan presentar contra el referido ejercicio ético del periodismo en la República de Panamá. Analizará las conductas de los medios y de los periodistas afiliados a las organizaciones que lo conforman, y las de aquellos que de manera voluntaria acepten acatar sus dictámenes.
[i] Decreto Ejecutivo 189 de 1999. “Por el cual se reglamenta la Ley No. 24 del 30 de junio de 1999, por la cual se regulan los servicios públicos de radio y televisión y se dictan otras disposiciones” Sitio Web del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Panamá. URL: <http://www.ersp.gob.pa/leyes_decretos/de189.asp#titul%206%20cap%201>
[ii] Artículo 37 de Constitución Política de la República de Panamá. Sitio Web de EPASA. URL: < http://www.epasa.com/constitucion/consti3.html#1>
[iii] Ibidem.
[iv] Artículo 3 de Ley Nº 22 de junio de 2005. Gaceta Oficial Nº 25,336 de julio de 2005.
[v] Informe Panamá, 2005. Sociedad Interamericana de Prensa. URL: < http://www.sipiapa.com/espanol/pulications/informe_panama2005o.cfm>
[vi] OTERO, José. “28 procesos contra periodistas”. La Prensa Web. 8 de enero de 2006. URL: < http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2006/01/08/hoy/panorama/461454.html>
[vii] POLO ROA, Luis. “La libertad de expresión, pendiente de un hilo”. Medios y Libertades de las Américas. URL: < http://www.libertad-prensa.org/hilo.html>
[viii] Ley nº 14 de mayo de 2007 Que adopta el Código penal. Gaceta Oficial nº 25 796 de mayo de 2007.
[ix] IFEX. “Panamá: Proyecto de enmiendas de difamación penal causa alarma”. Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX). Sitio Web, URL: <http://www.ifex.org/es/content/view/full/75431>
[x] NOVOA, Melissa. “Carrera por los ratings”. Martes Financiero Web. 31 de mayo de 2005. Edición Nº 377. URL: <http://www.martesfinanciero.com/history/2005/05/31/Columnas/temadeportada.html>
[xi] The Panama News. URL: < http://www.thepanamanews.com/pn/v_12/issue_14/frontpage.html>
[xii] Noriegaville News. URL: < http://www.noriegaville.com/>
[xiii] Oficina de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. “Informe sobre la situación de la libertad de expresión en Panamá”. Secretariado General de la OEA. Washington, D.C. (2003).
[xiv] “Consejo Nacional de Periodismo instala su Comité de Ética”. Notas de Prensa, 23 de marzo de 2006. Consejo Nacional de Prensa. URL: < http://www.cnppanama.com/artlicledetailsp.asp?id=50>
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