Medios en Costa Rica
Los medios de comunicación se rigen por la ley de Radio y Televisión (Nº 1758), el Reglamento de Radiocomunicaciones y la Ley de Imprenta Nº 32 (1902).
Si bien la Constitución Política garantiza la libertad de expresión y de prensa (artículo 28 y 29), no existe una ley que norme estos derechos. Diversos actores, principalmente el Colegio de Periodistas, han insistido en la necesidad de contar con una legislación en esta materia.
Desde el año 2001 en la Asamblea Legislativa se comenzó a discutir un proyecto de Ley de libertad de expresión y prensa. Actualmente se encuentra pendiente de discusión en primer debate el expediente Nº 15.974 (Ley de Libertad de Expresión y de Prensa) en la agenda del Plenario. El proyecto en cuestión pretende la reforma de algunos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal y la Ley de Radio y Televisión.
Uno de los aspectos más sobresalientes de esta iniciativa es que pretende modificar el artículo 147 del Código Penal, con el objeto de precisar los límites dentro de los que se pueden ejercer válidamente los derechos de libertad de expresión y de libertad de prensa. Otro aspecto importante es que, mediante una reforma al artículo 204 del Código Procesal Penal, se establece la potestad de los periodistas para no revelar la fuente de una información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
En el 2002, mediante la ley Nº 8224, se derogó el artículo 307 del Código Penal que establecía el tipo penal de desacato. El Código Penal tipifica como delito la difamación. Se ha insistido en la necesidad de reformar algunos artículos del Código Penal ya que en muchas ocasiones se entablan querellas por delitos contra el honor como una forma de instigar a la prensa y a los periodistas para que desistan de realizar investigaciones.
Como ejemplo, se puede mencionar el caso de un periodista costarricense que en el 2001 recibió una condena penal por publicar informaciones sobre un exdiplomático. Por este hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó en el 2003 una demanda contra el Estado Costarricense ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). La Corte IDH determinó que la sentencia contra este periodista viola lo estipulado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (libertad de prensa y expresión)[i].
Recientemente, la Sala Constitucional mediante el voto Nº 5977 del 3 de mayo de 2006 declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7[ii] de la Ley de Imprenta Nº 32 (1902). Esta acción fue interpuesta por el representante legal de un diario costarricense luego de que varios periodistas fueron condenados con la aplicación de dicha norma[iii].
En Costa Rica no ha sido común la práctica de amenazar la integridad física o la utilización de la violencia para intimidar a los periodistas; sin embargo actualmente en los tribunales de justicia se encuentra pendiente un caso de un periodista asesinado, presuntamente por sicarios, mientras investigaba casos de corrupción en los que supuestamente figuraban como implicados importantes figuras públicas.[iv]
Constitucionalmente se garantiza el derecho de acceso a la información (artículos 27 y 30); sin embargo no existe una legislación que lo norme. En los últimos años se ha desarrollado una importante jurisprudencia constitucional en esta materia. Tal es el caso del voto Nº 2120-03, en el cual la Sala Constitucional ha señalado:
Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional.
Se señala que el hecho de que no exista una ley que regule este derecho representa una gran limitante que atenta contra el principio de transparencia en la administración pública. Se ha discutido ampliamente sobre la necesidad de crear una legislación sobre esta materia. Actualmente en la corriente legislativa existe un proyecto de ley llamado “Acceso a la información para la transparencia en la gestión pública”[v].
Los medios prestan bastante atención a la materia de corrupción en la función pública. Se ha insistido en que de alguna manera los medios han venido a llenar ciertos vacíos institucionales en materia de lucha contra la corrupción[vi]. Importantes casos de corrupción que han salido a la luz pública iniciaron a partir de investigaciones realizadas y divulgadas por la prensa.
Tal es el caso conocido como Caja Costarricense del Seguro Social CCSS-Fischel. Una investigación periodística publicada en el periódico La Nación, señalaba pagos ilícitos por parte de empresas extranjeras a tres expresidentes de la República. Tuvo un gran impacto y el Ministerio Público abrió causas penales contra varias personas.
Por esta investigación, en el 2005, los periodistas Giannina Segnini, Ernesto Rivera y Mauricio Herrera ganaron el primer lugar del “Premio por la mejor investigación periodística de un caso de corrupción” otorgado anualmente por Transparencia Internacional para Latinoamérica y El Caribe (TILAC) y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS)[vii]. En el 2006 los mismos periodistas ganaron el segundo lugar del premio por una investigación publicada en La Nación sobre supuestos pagos realizados por una compañía extranjera al Alcalde y varios regidores de la Municipalidad de San José.
Ante los escándalos por irregularidades en materia de financiamiento de los partidos políticos que surgieron en el año 2004, se ha señalado que:
El buen desempeño de los medios de comunicación nacional y la acuciosidad de sus periodistas, contribuyeron a desentrañar todo el andamiaje instaurado por las agrupaciones políticas para burlar los controles del Tribunal Supremo de Elecciones y no reportar las donaciones y contribuciones recibidas en la pasada campaña, que alcanzaron sumas multimillonarias[viii].
A pesar del protagonismo de los medios en materia de lucha contra la corrupción, se ha señalado que en el país no existe una diversidad de medios que facilite el acceso a información alternativa. Existen unos pocos medios que concentran la publicidad y la difusión a nivel nacional. La Auditoría sobre la Calidad de la Democracia señala que existe un oligopolio en el mercado de las televisoras ya que dos empresas concentran por encima del 75% de la factura publicitaria. En los medios de comunicación escritos una empresa concentra aproximadamente el 75% de la factura publicitaria y penetra cerca del 90% de los hogares[ix].
Los canales de televisión con mayor cobertura y publicidad están concentrados en pocos dueños. Un empresario mexicano, quien es dueño de varios medios de comunicación en la región, es dueño de REPRETEL (canales 4, 6 y 11) y una familia costarricense es dueña del canal 7.
Las empresas de radio de mayor tamaño en el país son TBC, Monumental, Columbia, Omega y Grupo Latino de Radiofusión (operada por el grupo Nación). Recientemente, en septiembre del presente año, el Grupo Monumental-Reloj fue adquirido por parte del REPRETEL.
El Departamento de Control Nacional de Radio está a cargo del otorgamiento y la cancelación de licencias de las frecuencias de radio y televisión. La ley establece la potestad de dicho departamento de cancelar licencias o suspender el funcionamiento de una estación (son concedidas por tiempo limitado). Existe la posibilidad legal de prorrogarlas automáticamente mediante el pago de los derechos corres­pondientes, siempre y cuando el funcionamiento e instalación de las estaciones se ajuste a los términos de la Ley de Radio y Televisión (artículo 25). Se ha insistido en que esta forma de conceder las licencias fomenta que los dueños de medios no sientan presión alguna de atender demandas de las autoridades.
El Estado es propietario de aproximadamente el 6% de los canales de televisión[x] y el 11% de las estaciones de radio FM. Se ha señalado que los medios oficiales, hasta cierto punto, han garantizado la cobertura de actividades que pueden carecer de interés económico para los medios privados. Entre su programación figuran una gran cantidad de programas de opinión y debate. Con el inconveniente de que los medios universitarios no tienen cobertura extendida ni significativa.
Respecto a las donaciones en especie o tarifas reducidas por parte de los medios a los partidos políticos, se señala que el hecho de que las frecuencias sean propiedad del Estado y otorgadas en concesión por sumas anuales bajas, “son importantes incentivos para que los dueños de los medios sean generosos con las futuras autoridades”[xi].
No existe ninguna disposición legal que obligue a los medios de comunicación a otorgar un espacio gratuito a los partidos políticos. Entre las reformas electorales que se han discutido, se ha planteado esta posibilidad. Los partidos políticos pequeños prácticamente no tienen presencia en los medios de comunicación.
A manera de balance, debe señalarse que en los últimos años los medios de comunicación han jugado un papel protagónico en materia de corrupción. A todas luces resulta positivo el hecho de que importantes casos de corrupción que se encuentran pendientes ante la justicia iniciaron a partir de investigaciones periodísticas.
Una de las principales limitaciones es que en el país aún no se han promulgado leyes que normen los derechos de prensa, libertad de expresión y de acceso a la información. Esto a pesar de que son garantizados constitucionalmente.
Recientes fallos judiciales y la interpretación específica de la legislación penal en materia de difamación atentan contra las garantías constitucionales sobre libertad de expresión y prensa.
El país incumple con lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de prensa y expresión al no reformar los artículos 146, 149 y 152 del Código Penal. Las querellas por delitos contra el honor se utilizan frecuentemente para instigar a la prensa y a los periodistas para que desistan de realizar investigaciones.
[i] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia del 2 de julio de 2004
[ii] Dicho artículo establece la pena de prisión de hasta 120 días a los responsables de delitos de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa.
[iii] La Nación, 5 de mayo 2006
[iv] http://www.nacion.com/ln_ee/2001/julio/07/ultima1.html
[v] Expediente15079
[vi] Programa Estado de la Nación, XI Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, cit
[vii] Detalles en: http://www.ipys.org/premio7.shtml
[viii] Expediente Nº 15.002: Comisión Especial Investigadora del Financiamiento de los Partidos Políticos y las donaciones que hayan recibido sus candidatos presidenciales durante la campaña electoral 2002-2006
[ix] Proyecto Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Informe de la auditoría ciudadana sobre la calidad de la democracia en Costa Rica (San José: Proyecto Estado de la Nación, 2001)
[x] Según datos del Ministerio de Gobernación y Policía, el sistema Nacional de Radio y Televisión posee tres canales (8,10 y 13) y la Universidad de Costa Rica posee un canal (15).
[xi] Transparency International, Informe Global de la Corrupción 2004 (Buenos Aires: Prometeo Libros, 2004)
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