Resumen del contenido de la Convención Interamericana contra la Corrupción
La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) de la Organización de Estados Americanos (OEA) es el primer instrumento jurídico internacional en la lucha contra la corrupción. La Convención compromete a los Estados Parte a tomar una serie de medidas, en sus ordenamientos legales y políticas públicas, destinados a promover el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte en estas materias.
Su estructura consta de dos partes: una dedicada a la prevención de la corrupción, y otra a la represión de determinadas prácticas corruptas.
- Las medidas preventivas, que se tratan en el artículo III de la Convención, persiguen que los Estados consideren la aplicabilidad de medidas en sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, es decir, orientadas a prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y uso adecuado de los recursos públicos.
2. Medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento.
3. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta.
4. Instrucciones al personal de las entidades públicas en materia de responsabilidades y normas éticas.
5. Sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos de los funcionarios públicos.
6. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos, y de bienes y servicios, caracterizados por su publicidad, equidad y eficiencia.
7. Sistemas adecuados para la recaudación y control de los ingresos del Estado.
8. Leyes que eliminen los beneficios tributarios por asignaciones que violen la legislación nacional anticorrupción.
9. Sistemas para proteger a funcionarios y ciudadanos que denuncien de buena fe actos de corrupción.
10. Órganos de control superior.
11. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, como las de control interno y registro en el sector privado.
12. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
13. El estudio de otras medidas de prevención de la corrupción asociadas a remuneraciones equitativas en el servicio público.
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Para la represión de las prácticas corruptas, los Estados Parte de la CICC contemplaron una serie de figuras penales que los miembros se comprometían a incorporar a sus respectivos ordenamientos jurídicos, con el fin de reprimir penalmente la corrupción. Estas figuras son:- El soborno activo
- El soborno pasivo
- El soborno transnacional
- El enriquecimiento ilícito
- El uso indebido de información reservada o privilegiada
- El uso indebido de bienes del Estado
- El tráfico de influencias
- La desviación de bienes y activos
Asimismo, la CICC contempló una serie de compromisos de cooperación y asistencia jurídica mutua, regulando aspectos relativos a la extradición, al secreto bancario, a las medidas para detectar y confiscar bienes y activos, y al establecimiento de autoridades centrales responsables de esta cooperación y asistencia jurídica mutua en materia penal.
- Descargue el texto completo de la Convención: convencion_interamericana_contra_corr.pdf 22.35 kB
- Vea qué países la han firmado y ratificado (pdf)
oea_signatarios.pdf 24.11 kB
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