¿En qué consisten las Rondas?
El mecanismo de seguimiento, cuenta con períodos para examinar a la totalidad de los países. Estos períodos se denominan Ronda, los cuales también existen en los mecanismos de seguimiento de otras convenciones, como es el caso de la Convención de la OCDE.
La ronda es el período de tiempo que se dan los Estados para analizar si se ha implementado en cada uno de los países las materias específicas que han seleccionado.
En el caso del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), los países se encuentran en la Primera Ronda de evaluación, la cual comenzó en el año 2002 y culminará en el año 2006. En cada Ronda de examinan materias específicas, ya que la Convención es de una amplitud que dificulta examinarla completamente respecto de cada Estado Parte.
Para la Primera Ronda, la Conferencia de Estados Parte ha determinado que se seleccionen materias relativas a la prevención de la corrupción y a los mecanismos de asistencia y cooperación jurídica mutua.
Disposiciones específicas de la CICC examinadas en la Primera Ronda
Artículo III - Medidas preventivas
A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:
Párrafo Nº 1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Estas normas deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Establecerán también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. Tales medidas ayudarán a preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
Párrafo Nº 2. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta.
Párrafo Nº 4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.
Párrafo Nº 9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
Párrafo Nº 11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
Artículo XIV - Asistencia y cooperación
1. Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia recíproca, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la presente Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción.
2. Asimismo, los Estados Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción. Con tal propósito, propiciarán el intercambio de experiencias por medio de acuerdos y reuniones entre los órganos e instituciones competentes y otorgarán especial atención a las formas y métodos de participación ciudadana en la lucha contra la corrupción.
Artículo XVIII - Autoridades centrales
1. Para los propósitos de la asistencia y cooperación internacional previstas en el marco de esta Convención, cada Estado Parte podrá designar una autoridad central o podrá utilizar las autoridades centrales contempladas en los tratados pertinentes u otros acuerdos.
2. Las autoridades centrales se encargarán de formular y recibir las solicitudes de asistencia y cooperación a que se refiere la presente Convención.
3. Las autoridades centrales se comunicarán en forma directa para los efectos de la presente convención.rond
home
print this page