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¿Cuáles son las características del mecanismo de seguimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción?

  • Es un mecanismo voluntario. Casi la totalidad de los Estados Parte han adherido voluntariamente a este sistema. De los 33 Estados Parte al año 2005, hay 28 Estados firmantes que además han adherido al mecanismo de seguimiento, es decir se han sometido a un mecanismo de examen al cual no estaban obligados. La voluntariedad no estaba incorporada en la convención al momento de ser firmada y sólo fue introducida cinco años después
  • Hace seguimiento de las acciones de los Estados para determinar si buscan cumplir los objetivos de la Convención, y detecta si existen posibilidades de mejoramiento o fortalecimiento de las acciones. El mecanismo de seguimiento utiliza los términos examen y análisis en lugar de evaluación y monitoreo. Esta diferencia conceptual también lo distingue de otros mecanismos de seguimiento.
  • No implica la aplicación de sanciones. El Mecanismo de Seguimiento busca analizar la forma en que se implementan las disposiciones como una manera de impulsar su cumplimiento y facilitar la cooperación entre los Estados. No implica que los países se sometan a calificaciones, certificaciones o a represalias internacionales, sino que a exámenes político-técnicos que se traducen en recomendaciones entre los países.
  • Incorpora el respeto a la Constitución y a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, como condición de actuación de los miembros y especialmente del Comité de Expertos. Ello implica que al momento de efectuar exámenes, observaciones y recomendaciones, los miembros del mecanismo no pueden pretender calificar las bases constitucionales de cada ordenamiento jurídico nacional, aunque sí pueden instar a su modificación.