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Convención contra el Soborno Transnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

El objetivo de la Convención contra el Soborno Transnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es el de penalizar a las empresas y personas que en sus transacciones comerciales internacionales prometan o paguen recompensas o gratificaciones a oficiales extranjeros.

Los 36 Estados sujetos a la Convención, entre ellos México, EE.UU., Canadá, Argentina, Chile y Brasil, están obligados a establecer los mecanismos necesarios para evitar y prevenir estas acciones, ya que la Convención no solamente obliga a sus estados firmantes a contar con determinadas leyes que penalicen el delito del soborno, sino que además a entregarse cooperación entre los países en asuntos de apoyo mutuo y extradición, y a establecer mecanismos preventivos como son los lineamientos contables y de auditoria para las empresas.

Los países firmantes de la Convención están sujetos a cuatro aspectos:

  1. Penal: la convención establece la obligación de definir el soborno como delito y castigar el acto de soborno para obtener negocios internacionales.
  2. Contable y financiero: enumera una serie de recomendaciones a las empresas para prevenir el encubrimiento, en sus estados contables, de ciertos gastos.
  3. Asistencia legal mutua: dado que a menudo se usan canales financieros internacionales para ocultar o realizar el cohecho internacional, la convención obliga al apoyo legal mutuo entre países y al intercambio de información. Establece además provisiones relativas a la extradición.
  4. Lavado de dinero: se podrá aplicar legislación relativa a lavado de dinero si se detecta el pago de un soborno en transacciones comerciales internacionales.