¿Qué dice la Convención anticorrupción de la ONU?
La Convención anticorrupción de la ONU, conocida como UNCAC, es el mayor acuerdo disponible en materia de lucha contra la corrupción a nivel internacional. Su alcance es global tanto en relación con la gran cantidad de aspectos que contempla para luchar contra la corrupción, como con el número de países a quienes compromete. Por ambos motivos, se trata de una convención única.
Los objetivos específicos de la UNCAC son promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; facilitar la cooperación internacional y la asistencia técnica, y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Su estructura se compone de ocho capítulos, en los que se detallan las obligaciones y compromisos para los Estados:
- El capítulo I desarrolla los objetivos, definiciones y el ámbito de aplicación de la Convención.
- El capítulo II especifica medidas preventivas contra la corrupción. En concreto trata sobre políticas públicas y prácticas estatales, órganos de prevención, medidas para el sector público, códigos de conducta, contratación pública, buena gestión de los recursos fiscales, transparencia e información pública, medidas relativas al poder judicial y el ministerio público, medidas en el sector privado para la prevención de la corrupción, participación de la sociedad civil y medidas para prevenir el blanqueo de dinero.
- El capítulo III aborda la penalización y aplicación de la ley en materia de corrupción. Establece la penalización del soborno de funcionarios públicos nacionales, extranjeros o internacionales, así como el soborno en el sector privado. Establece también el carácter criminal de prácticas como la malversación de fondos públicos, el tráfico de influencias, el abuso de funciones públicas, el enriquecimiento ilícito, el blanqueo del producto del delito, la participación en actos de corrupción y la responsabilidad de las personas jurídicas. También contempla medidas sobre protección de testigos, peritos, víctimas y denunciantes así como del secreto bancario.
- En el capítulo IV, la Convención regula la cooperación internacional, y específicamente cuestiones como la extradición, la asistencia judicial recíproca, las investigaciones conjuntas y las técnicas especiales de investigación.
- En los capítulos V y VI se tratan respectivamente los temas de la recuperación de activos robados y el intercambio de información, además de la asistencia técnica internacional en la lucha contra la corrupción.
- El capítulo VII se refiere a la creación del mecanismo de monitoreo de la Convención, el cual será establecido posteriormente y cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de los compromisos suscritos y el intercambio de información y cooperación.
- Por último, el capítulo VIII está dedicado a las disposiciones sobre aplicación, entrada en vigor y enmienda de la Convención.
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