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La Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA

Luego de numerosos escándalos de corrupción y de iniciativas nacidas en el proceso de la primera Cumbre de las Américas y en la Organización de Estados Americanos (OEA), el 29 de marzo de 1996 se suscribió en la ciudad de Caracas la primera convención para la lucha contra la corrupción, denominada Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC).

Esta Convención fue impulsada y negociada por los países americanos en el marco de la OEA, e inicialmente suscrita por 22 países. El 3 de junio de 1997 entró en vigor y al año 2005 ya había sido firmada y ratificada por 33 de los 34 Estados que conforman la OEA.

La Convención de la OEA, conocida por siglas como CICC, compromete a los Estados Parte a tomar una serie de medidas en sus ordenamientos jurídicos y políticas públicas, destinadas a promover el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, y a promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte en estas materias.

  1. Consulte el texto completo de la Convención (pdf)
  2. Vea qué países la han firmado y ratificado (pdf)
  3. Conozca el Mecanismo de Seguimiento de la CICC
  4. Conozca cuál es el rol que desempeña la sociedad civil para hacer cumplir la CICC

Resumen del contenido de la Convención Interamericana contra la Corrupción

La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) es el primer instrumento jurídico internacional dedicado a la lucha contra la corrupción. La Convención compromete a los Estados Parte a tomar una serie de medidas, en sus ordenamientos legales y políticas públicas, destinadas a desarrollar los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte en estas materias.

Consta de 28 artículos y se estructura en dos partes: una dedicada a la prevención de la corrupción, y otra a la represión de determinadas prácticas corruptas.

  • Las medidas preventivas, que se tratan en el artículo III de la Convención, persiguen que los Estados consideren la aplicabilidad de medidas en sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:

1. Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, es decir, orientadas a prevenir conflictos de intereses y a asegurar la preservación y uso adecuado de los recursos públicos.

2. Medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento.

3. Mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta.

4. Instrucciones al personal de las entidades públicas en materia de responsabilidades y normas éticas.

5. Sistemas para la declaración de ingresos, activos y pasivos de los funcionarios públicos.

6. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos, y de bienes y servicios, caracterizados por su publicidad, equidad y eficiencia.

7. Sistemas adecuados para la recaudación y control de los ingresos del Estado.

8. Leyes que eliminen los beneficios tributarios por asignaciones que violen la legislación nacional anticorrupción.

9. Sistemas para proteger a funcionarios y ciudadanos que denuncien de buena fe actos de corrupción.

10. Órganos de control superior.

11. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, como las de control interno y registro en el sector privado.

12. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

13. El estudio de otras medidas de prevención de la corrupción asociadas a remuneraciones equitativas en el servicio público.

  • Para la represión de las prácticas corruptas, los Estados Parte de la CICC contemplaron una serie de figuras penales que los miembros se comprometían a incorporar a sus respectivos ordenamientos jurídicos, con el fin de reprimir penalmente la corrupción. Estas figuras son:- El soborno activo
    - El soborno pasivo
    - El soborno transnacional
    - El enriquecimiento ilícito
    - El uso indebido de información reservada o privilegiada
    - El uso indebido de bienes del Estado
    - El tráfico de influencias
    - La desviación de bienes y activos
  • Asimismo, la CICC contempló una serie de compromisos de cooperación y asistencia jurídica mutua, regulando aspectos relativos a la extradición, al secreto bancario, a las medidas para detectar y confiscar bienes y activos, y al establecimiento de autoridades centrales responsables de esta cooperación y asistencia jurídica mutua en materia penal.