Honduras
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Capital |
Teguciqalpa |
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Población |
7,326,496 |
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Forma de gobierno |
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Presidente |
José Manuel Zelaya Rosales (Liberal de Honduras) |
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PIB per cápita |
US$ 2.793 |
CARACTERÍSTICAS GEOGRÁFICAS
La República de Honduras localizada en la América Central, comprende una extensión territorial de 112,492 Kms², compartiendo fronteras terrestres con las repúblicas de Nicaragua y el Salvador al Sureste y con Guatemala al Oeste. Situada geográficamente en una posición privilegiada posee al Norte una faja costera sobre el mar Caribe que abarca una longitud de 750 Kms y al Sur 165 Kms de playa en el Golfo de Fonseca en el Océano Pacífico.
La configuración terrestre tiene características propias y peculiares. El interior del país está formado por tierras altas con un sistema de montañas orientadas de Noroeste a Suroeste. Aquí se encuentran las mayores alturas con elevaciones de 1,500 a 2,849 metros sobre el nivel del mar (9,347 piés). Además de los valles intercalados en los parajes montañosos, las zonas costeras tanto del Norte como del Sur poseen extensas planicies de tierra fértil.
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Resumen ejecutivo del estudio de integridad
A continuación se presenta un resumen de los hallazgos de investigación más relevantes ordenados de acuerdo al índice temático del cuestionario de TI. En el Poder Ejecutivo, si bien existen normas para regular aspectos como los conflictos de intereses, el recibimiento de obsequios o agasajos, éstas son escasas y la falta de mecanismos de control y sanciones, dificultan en gran medida su aplicabilidad.
En el Poder Legislativo, se encontró una carencia total en cuanto a reglas sobre los obsequios y agasajos de que son objeto los funcionarios y empleados de ese poder del Estado, sin embargo, la aprobación de presupuesto si se encuentra debidamente regulada, observándose en su mayoría el cumplimiento de las normas.
Respecto al financiamiento de los Partidos Políticos, no se encontraron disposiciones legales que garanticen la legalidad de la procedencia de los fondos, así como el buen uso que se le debe dar a éstos, considerando que el Estado invierte parte de sus recursos para apoyar los gastos que generan las campañas políticas.
En el componente de los entes contralores, en Honduras se creó un nuevo órgano que ejecuta fundamentalmente las atribuciones que les fueron conferidas a la Contraloría General de la República, a la Dirección de Probidad Administrativa y a la Oficina de Bienes Nacionales.
El Poder Judicial por su parte, es uno de los poderes que necesita despolitizarse e imprimirle mayor profesionalismo a su perfil, a fin alcanzar una mejor administración de la justicia, permitiendo que surta efecto la labor de los órganos contralores e investigadores del Estado y del Ministerio Público en su misión de sancionar a los corruptos.
Igualmente la contratación de bienes, servicios y consultorías por parte de la Administración Pública, resultó ser uno de los componentes en el que pese a la existencia de una amplia regulación, no se logra su verdadera aplicabilidad.
Contrario al resto de las instituciones, el Ombudsman, es uno de los órganos que goza de una total autonomía e independencia y cumple en la medida de lo posible con las atribuciones legales atribuidas en la Constitución y su Ley Orgánica.
La sociedad civil por su parte no tiene garantizado el acceso a la información relacionada con la actividad administrativa, la norma general es ocultarla y su publicación es la excepción, en la actualidad, se encuentra en la Cámara Legislativa el proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que es objeto del tercer debate previo a su aprobación.
Aunque en las leyes como en la ley de Participación ciudadana (de resiente aprobación), entre otras, se contemplan algunos mecanismos de participación ciudadana como los cabildos abiertos de las Corporaciones Municipales, la realidad es que no existe la cultura participativa que permita que se involucre la mayoría de la población, y a pesar de las reformas anticorrupción implementadas en el país en la última década, las perspectivas apuntan hacia reformas legales e institucionales, que no podrán realizarse sin una efectiva y activa participación de la sociedad civil.
En lo que se refiere a los medios de comunicación, en Honduras la libertad de emisión del pensamiento está absolutamente garantizada, no así la censura que pese a estar regulada en las normas, no se ejecuta a cabalidad. A diferencia de otros países Honduras no cuenta con disposiciones legales que restrinjan o impidan el monopolio en la propiedad de los medios de comunicación.
Evaluación y conclusiones del estudio de integridad
Partiendo del análisis de los diversos pilares que constituyen el Sistema Nacional de Integridad de Honduras, se evidencia que en los últimos años se han dado importantes avances en la lucha contra la corrupción y por la transparencia.
Honduras es signatario de la Convención Interamerica contra la Corrupción CICC, así como de la Convención contra la Corrupción de la ONU, pero a la fecha no se conoce de causas en los tribunales, donde se utilicen como base estas convenciones, sin embargo si se han tipificado los delitos comprendidos en ellas.
La recién aprobada ley de Transparencia y Acceso a la información, es una ley que en opinión de muchos hondureños no va ayudar a combatir la corrupción, se aprobó quitándole los aspectos torales, solo se va a tener acceso a la información a partir de la vigencia de la ley, eso es resultado de componendas políticas.
El artículo 9 dice, entre otros aspectos, que el Instituto de Acceso a la Información Pública, estará integrado por tres Comisionados que serán nombrados por el Congreso Nacional escogidos de entre candidatos que propongan, dos el Presidente de la República, dos la Procuraduría General, PGR, dos el Comisionado de los Derechos Humanos y dos el Foro Nacional de Convergencia, FONAC, si la relación jerárquica que tienen estos institutos con el gobierno de turno, como también quien nombra a éste, son afines al partido de gobierno entonces, la independencia está en cuestionamiento, pues el nombramiento de los comisionados será un debate político más.
El objetivo de SIN es conocido y entendido por todos los actores involucrados. Los pilares son fácilmente identificables y cumplen con un nivel mínimo de credibilidad y experiencia pero no existe un funcionamiento eficiente ni una marcada cooperación institucional entre los mismos.
A pesar de los avances de los últimos años, se perciben serias debilidades, como la secretividad en la aprobación de los presupuestos nacionales, con lo que no se brinda a la población insumos adecuados que permitan un verdadero control ciudadano.
El financiamiento a los partidos políticos representa un punto de alto riesgo del equilibrio democrático dentro del sistema, pues aunque existe una normativa específica que regula esta materia, existen importantes vacíos que dejan espacios abiertos permitiendo la constante injerencia de intereses privados en la política., evidencia de ello, es la poca capacidad del TSE para exigir mayor transparencia a las instituciones políticas con respecto a sus ingresos y gastos en que incurren durante el período electoral.
En el Poder Judicial la práctica evidencia una intromisión del Poder Ejecutivo en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El nombre y número de los magistrados, es negociado entre los dos partidos tradicionales (el Partido Liberal y el Partido Nacional). La regla no escrita en Honduras es que el partido que tiene mayoría en el Congreso domina el Ejecutivo y posee mayoría en la Corte. De esa manera, la aplicación de la norma jurídica está al servicio de los políticos o de los sectores con mayor poder. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución independiente en el ejercicio de sus funciones, puesto que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Cuando se presenta una reclamación anónima, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, inicia la investigación conducente de oficio, con la fase de comprobación e investigación de la situación denunciada y en caso de constatarse la veracidad de ésta, se continúa con el trámite legal correspondiente.
Las observaciones, recomendaciones y sugerencias que hace el Comisionado de los Derechos Humanos tienen un carácter no vinculante para a las autoridades nacionales. No hay una estadística de cuántas de su recomendaciones son acatadas, pero con el transcurso del tiempo se han visto algunos cambios en las actuaciones de las autoridades del Poder Judicial y de la administración pública, que son quienes han sido mayormente cuestionados. El atender o no las recomendaciones planteadas por el Comisionado depende de la persona que desempeña la titularidad de cada órgano del Estado.
En los Medios de Comunicación, existe poca reglamentación sobre la propiedad de los medios de comunicación. La Constitución en el artículo 73 se limita a establecer que los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualquier otro medio de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento. No existen normas que restrinjan los monopolios de los medios de comunicación, según un estudio preparado para el Segundo Informe de desarrollo humano de Centroamérica, en Honduras la propiedad de éstos, se encuentra bajo el dominio de un número reducido de empresarios (Chamorro, 2002).
Y, la Sociedad Civil en Honduras no existe en forma expresa, ninguna disposición de carácter constitucional que consagre el acceso ciudadano a la información sobre la actuación de la administración pública. Lo usual es ocultar la actividad política administrativa, mientras que las publicaciones y rendición de cuentas son prácticas excepcionales. No obstante, para acceder a información de las instituciones públicas se ha venido utilizando el derecho de presentar peticiones a las autoridades (Constitución, artículo 80), el cual implica el derecho de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
En la Ley de Municipalidades existe una disposición que obliga a las municipalidades -cuando los recursos así lo permitan- a publicar semestralmente La Gaceta Municipal. En ella deben constar sus resoluciones más relevantes, un resumen del presupuesto, su liquidación y la respuesta a las solicitudes de rendición de cuentas. Sin embargo es del conocimiento público que esta norma no es observada por las Corporaciones Municipales.
Las organizaciones de la sociedad civil en el país, están preocupadas por la gobernabilidad, la rendición de cuentas, la transparencia o la anticorrupción, hasta donde les cubra el financiamiento, hasta donde exista un real compromiso más allá de los recursos, hasta donde persistan, aunque sea en solitario, una lucha por construir mayor democracia y participación real de sus miembros.
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