Policía y Fiscales en Nicaragua
Ley Nº 228, LEY DE LA POLICIA NACIONAL.
Publicada en la Gaceta numero 168, del 28 de Agosto de 1966, establece la carrera policial que regula el procedimiento para el nombramiento del Comisionado Nacional de la Policía, el cual es electo por el Presidente de la República dentro de los miembros de la lista de candidatos propuestos por el Consejo Superior de la Policía para el período establecido en la misma Ley.
La Policía Nacional ha logrado institucionalizarse manteniendo su independencia con apego a la ley. Respecto al grado de autonomía de la Policía Nacional, la CP expresa dos tipos de dependencia, una legal y otra jerárquica. La policía se regirá en estricto apego a la Constitución, a la que guardará, dice la Norma Primaria, respeto y obediencia, y estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del Ministerio correspondiente. Este precepto constitucional lo desarrolla la Ley de la Policía Nacional, “la Policía Nacional está sometida a la autoridad civil, la que será ejercida por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación”. (Arto. 9).El Ministerio de Gobernación tiene la función de “dirigir, organizar y supervisar, en representación del Presidente de la República, a la Policía Nacional a través de la Dirección General de la misma, de conformidad con la Ley de la Policía Nacional”. (Arto. 18 de la Ley de Organización y Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo).
El Ministerio de Gobernación tiene la función de “dirigir, organizar y supervisar, en representación del Presidente de la República, a la Policía Nacional a través de la Dirección General de la misma, de conformidad con la Ley de la Policía Nacional”. (Arto. 18 de la Ley de Organización y Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo). En materia de investigación criminal la Policía Nacional depende funcionalmente del Ministerio Público.
NOMBRAMIENTOS DE FISCALES ESPECIALES
En la ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 346 Gaceta Nº 196 del 17 de Octubre de 2000) en su artículo 24, se establece que para su elección se requerirá al menos el voto favorable del 60 por ciento del total de diputados. Esta misma ley regula las causales y formas de destitución de estos cargos.
Sobre el nombramiento de los Fiscales Especiales, la ley establece que son nombrados por el Fiscal General para atender un asunto que por razones especiales así lo ameriten y actuarán con absoluta independencia en el caso que se le asigne. Mientras que la selección del resto de los Fiscales se contempla en las disposiciones transitorias de la Ley, artículo 36, inciso III, mediante Concurso de Oposición regido por principios de igualdad, mérito y capacidad, mientras tanto no exista la Ley de Carrera Fiscal.
El Ministerio Público, fue creado mediante la Ley Nº 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en la Gaceta Nº 196 con fecha del 17 de Octubre del año 2000. La ley le asigna la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal.
Entre otras atribuciones, al Ministerio Público le corresponde promover de oficio o a instancia de parte, la investigación y persecución de delitos de acción pública. En los casos que sean de competencia de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público instará a ésta para que se pronuncie en los términos que la ley exige.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, crea a dicha entidad como una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa. En el artículo 6, se establece que el Ministerio Público actuará independientemente por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Constitución Política, sin subordinación a ninguno de los organismos del Estado ni a autoridad alguna.
El Ministerio Público está integrado en el ámbito sustantivo por un Fiscal General de la República, máximo jerarca de esta institución, un Fiscal General Adjunto, un Inspector General, Fiscales Departamentales y de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Fiscales Auxiliares y Fiscales especiales. El nombramiento del Fiscal General de la República y del Fiscal General Adjunto tiene rango Constitucional.
Por lo tanto, le corresponde a la Asamblea Nacional elegir al Fiscal General de la República, quien estará a cargo del Ministerio Público, y del Fiscal General Adjunto de la República de ternas separadas propuestas por el Presidente de la República y por Diputados, por un período de 5 años contados desde su toma de posesión.
Los Fiscales Generales, han sido criticados públicamente por su afinidad con cada Gobierno que pasa en Nicaragua, debido a su afinidad con el pacto Libero-Sandinista.
La Ley de la Policía Nacional establece dentro de su estructura a la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC), estructurada en todo el territorio nacional, la cual tiene la función de prevenir e investigar los delitos económicos y corrupción estatal.
En el caso del Ministerio Público, la ley establece la facultad del Fiscal General de nombrar a Fiscales Especiales para la atención de asuntos que por razones especiales lo ameriten. Este nombramiento se realizará para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en las investigaciones y el ejercicio de la acción penal. Esta disposición permite un espacio al Fiscal General para crear unidades especiales en delitos de corrupción.
La Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional ha jugado un rol importante en la detección e investigación de los delitos de corrupción conocidos y denunciados a la fecha, como órgano auxiliar de las entidades competentes.
En cuanto a la actuación y resultados del Ministerio Público en los crímenes de corrupción, desde su institución como tal en Octubre del año 2000 al 2006, han sido fuertemente cuestionados por la población y los medios de comunicación por su pasividad, pese a las constantes denuncias que de una u otra forma se conocieron en el período anterior a través de distintos medios de comunicación.
La Oficina de Asuntos Internos y la Insectoría General, tienen la función de recepcionar e investigar los delitos de corrupción contra la policía.
Los casos se investigan, pero luego se supedita al Poder Judicial, ya que esta instancia es la que dirige la investigación y la Policía Nacional coopera a través de Auxilio Judicial.
El mes de marzo del 2006 selló el deterioro de la imagen de la Policía Nacional ante la sociedad. El asesinato de un dueño de dos centros nocturnos capitalinos, reveló oscuras relaciones con funcionarios policiales, tal como se menciona más adelante. Un análisis realizado por Luís Humberto Guzmán y Néstor Avendaño en el índice de Riesgo de Nicaragua durante el primer trimestre del 2006 destaca que la Policía Nacional se ha expuesto a la corrupción por insuficiencia presupuestaria.
“La Policía Nacional ha estado en el debate público durante el último año a consecuencia del llamado caso Polanco, el cual hizo conocer a la opinión publica que miembros de la Policía Nacional reciben pagos de personas privadas en carácter de compensación por protección[1].
Los oficiales de Policía Nacional están sujetos a la legislación en el caso de la comisión de delitos comunes. La ley de la Policía Nacional crea una estructura de Asuntos Internos, facultada para investigar y verificar las violaciones e infracciones de los policías a las normas reglamentarias que rigen su actuación. Cuando se detectan o descubren presunciones penales por conductas tipificadas como delitos, éstas se remiten a los tribunales competentes.
Los miembros de la policía son responsables personal y directamente por los actos que en el ejercicio de sus funciones profesionales lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas legales y los reglamentos que les rigen (Arto. 131 de la Constitución Política).
En este sentido, cuando las autoridades tengan conocimiento que uno o varios de sus miembros hayan actuado en contravención a los Principios Fundamentales de Actuación lo someterán al régimen disciplinario si se tratare de faltas administrativas, o lo pondrán a la orden del tribunal competente si se tratare de falta o delito. Los miembros que por actos u omisiones derivadas del servicio fueren encausados permanecerán detenidos durante el proceso en las unidades de Policía. (Arto. 54 a 56 Ley Policía Nacional).
Los medios de comunicación son los que por general ventilan la investigación sobre casos de corrupción dentro de estas entidades.
DENUNCIAS HACIA LA POLICIA NACIONAL
Según el Informe de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, publicado en el año 2007, la principal institución denunciada durante el año es la Policía Nacional (no quiere decir que sea la institución más violadora de los derechos humanos, sino la más denunciada), con un total de 407, seguido de los ministerios e instituciones de Estado con 393, entre los que destaca el. Ministerio de Educación, Ministerio de la Familia, Ministerio de Salud e Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. La tercera institución más denunciada es el Poder Judicial con 260 denuncias[2].
INSTANCIA TÉCNICA REGIONAL CONTRA LA CORRUPCION
Al finalizar el primer semestre 2007, se debate la creación de una instancia técnica regional, que coordine esfuerzos en contra de la corrupción a lo interno de las filas policiales, como parte de una de las recomendaciones que hicieron los funcionarios policiales, reunidos durante dos días en Managua, en el primer foro regional de prevención contra la corrupción en las instituciones policiales del área, México y el Caribe[3].
Como parte de las conclusiones, presentadas por los participantes en el foro, se destacó el fortalecimiento de las inspectorías generales, estructuras de asuntos internos, supervisión y control de las diferentes instituciones policiales, para mejorar su eficiencia y eficacia en la prevención e investigación de actos de corrupción.
También instan a las autoridades gubernamentales en cada país que asignen mayores presupuestos a las instituciones policiales, con los que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los funcionarios policiales.
El foro fue auspiciado por la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GTZ. En el análisis, que los participantes hacen de la situación en las instituciones policiales, destaca que “la corrupción es un fenómeno que amenaza permanentemente la integridad de todas nuestras instituciones policiales”. Al tiempo que consideran que la formación ético-moral es fundamental para combatirla.
Señalan que entre las principales causas que inciden en el desarrollo del fenómeno de la corrupción están:
· La falta de mecanismos efectivos de prevención, investigación, supervisión, control y seguimiento.
· Las malas condiciones económicas, materiales y de vida digna de los funcionarios policiales.
· El crimen organizado.
En el foro regional denominado “prevención contra la corrupción en las instituciones policiales del área, México y el Caribe” se plantean los funcionarios policiales de la región, que las instituciones policiales de cada país realicen campañas educativas orientadas al fortalecimiento de los valores éticos y morales de sus miembros. Además consideran que se deben crear espacios, mecanismos e instancias que faciliten el acceso a la ciudadanía, para que puedan denunciar actos de corrupción y de esa manera se posibilite la participación ciudadana, en el control del desempeño de las instituciones policiales[4].
OPINION PÚBLICA HACIA LA POLICIA NACIONAL
A finales del mes de mayo, 2008. El sistema de monitoreo de opinión pública (Sismo), la más reciente encuesta, número XVII y la cuarta medición de opinión pública que M&R consultores, revela que la población nicaragüense desconfía de la Policía Nacional y ha decrecido, la confianza parcial, que aseguran tener los abordados, va en ascenso; igual ritmo denota sobre los resultados de quienes dijeron que no tienen ninguna confianza en esa institución[5].
El tamaño de la muestra fue de 1,600 personas. El margen de error estimado es de más o menos el 2.50 por ciento, con un nivel de confianza del 95.5 por ciento. Las entrevistas se realizaron personalmente a amas de casa, estudiantes, obreros, técnicos, profesores, trabajadores por cuenta propia, comerciantes, agricultores, desempleados y jubilados, cuyas edades oscilan entre 16 y 45 años a más, de diversa escolaridad.
Al ser consultados sobre las “razones que motivan a desconfiar en la Policía Nacional”, un 43.3 por ciento, de una base de 693 personas, dijo que es ineficiente. Un 27.1 por ciento estima que es debido a que no le interesa la población.
CORRUPCION EN LA POLICIA NACIONAL
Un 22.2 por ciento considera que los uniformados son corruptos. Únicamente el 6.2 por ciento piensa que es debido a que no tienen recursos para garantizar la seguridad y un 1.0 por ciento respondió que no sabe.
[1] Diario La Prensa, 29 de mayo 2006.
[2]Informe Anual de la PDDH, 2007. www.pddh.gob.ni
[3] http://www.laprensa.com.ni/archivo/2008/mayo/16/noticias/nacionales/259998.shtml
[4] http://www.laprensa.com.ni/archivo/2008/mayo/16/noticias/nacionales/259998.shtml
[5] http://www.laprensa.com.ni/archivo/2008/mayo/19/noticias/nacionales/
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