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Consejo Supremo Electoral en Panamá

Estructura institucional

Generalidades

La jurisdicción electoral panameña consta de una jurisdicción administrativa electoral y una jurisdicción penal electoral, ambas son de competencia del Tribunal Electoral de Panamá

El Tribunal Electoral (TE) es la máxima autoridad encargada de garantizar los derechos políticos en Panamá. Según la Constitución, es un tribunal autónomo e independiente, con jurisdicción en toda la república, que interpretará y aplicará privativamente la Ley Electoral, dirigirá, vigilará y fiscalizará la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral.

Gobierno y gerencia

Jurisdicción administrativa

A nivel administrativo y político, la Dirección Superior del TE está compuesta por una Sala de Acuerdos –nivel jerárquico más alto- donde los Magistrados toman las decisiones y actuaciones mediante la mayoría de votos de sus integrantes. Esta ejercerá sus funciones reglamentarias, administrativas y jurisdiccionales por medio de acuerdos, decretos y resoluciones. Además, por una Dirección Ejecutiva; brazo ejecutor de la Sala de Acuerdos que coordina y supervisa las actividades técnicas y administrativas de la institución a nivel nacional. Por último, la Dirección Superior está compuesta por la Secretaría General, quién da cuenta diaria a los Magistrados de los asuntos que se promuevan ante ella, refrendará con su firma todas las actuaciones jurisdiccionales de la Institución, llevarán la documentación relacionada con los partidos políticos y servirá de órgano receptor de toda la correspondencia que reciba la institución, con excepción de las que corresponden a las Direcciones del Registro Civil, Cedulación y Organización Electoral[i].

Figura 4 Tribunal electoral organigrama, año 2006.

pFuente: Sitio Web del TE. URL: <http://www.tribunal-electoral.gob.pa/administracion/organigrama.html>

A nivel ejecutivo, la organización electoral la componen además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde exista elección para Concejales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votación.

Jurisdicción penal electoral

La administran los Juzgados Penales Electorales y la Fiscalía Electoral.

Fiscalía Electoral

La Fiscalía General Electoral es una agencia de instrucción independiente y coadyuvante del TE.

El Fiscal Electoral es por mandato constitucional un funcionario de alta jerarquía, que se equipara a los Magistrados de la CSJ, y a los del TE y debido a las funciones que ejerce también es equiparable al Procurador General de la Nación que investiga delitos, y a la Procuraduría de la Administración cuando opina objetivamente en procesos administrativos electorales.

La Fiscalía Electoral se encarga de investigar los delitos y faltas electorales, y ejerce la acción penal electoral ante el TI.[ii]

De forma específica, las competencias de la Fiscalía Electoral son:

· Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos.;

· Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales;

· Perseguir los delitos y contravenciones electorales; y,

· Ejercer las demás funciones que señale la ley.

El Fiscal General Electoral designará Delegados para representar los intereses de la sociedad ante los Juzgados Penales Electorales.

Juzgados Penales Electorales

Los jueces penales electorales conocerán en primera instancia de todos los procesos por delitos penales electorales y sus fallos serán apelables ante el pleno del Tribunal Electoral[iii].

Según la Ley 27 de 2007, en cada uno de los tres Distritos Judiciales habrá al menos un Juzgado Penal Electoral. Hasta el día de hoy, existen cuatro Juzgados Penales: dos (2) en el Primer Distrito Judicial integrado por las provincias de Panamá, Darién, Colón, y las Comarcas Kuna Yala, Kuna de Wargandí, Kuna de Madugandí y Emberá Wounaan; uno (1) el Segundo, que abarca las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas; y uno (1) en el Tercero, integrado por Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngöbe Buglé.

Nombramientos

El TE Está gobernado por tres Magistrados cada uno de los cuales será designado para un período de diez años. Uno será seleccionado por el Órgano Legislativo, otro por el Ejecutivo y el último por la CSJ.

El Fiscal General Electoral será nombrado por el Órgano Ejecutivo sujeto a la aprobación del Órgano Legislativo, para un período de diez años; deberá llenar los mismos requisitos que para ser Magistrado de la CSJ y tendrá iguales restricciones.

En cuanto a los Juzgados Penales Electorales, la Sala de Acuerdos es la instancia competente para nombrar estos jueces (y sus suplentes).

Mecanismos de promoción de la integridad

Independencia

Aparte de las referencias hechas sobre el presupuesto del TE, en Panamá hay disposiciones legales que garantizan la independencia del TE en materia de interpretación de las normas electorales:

1. La Constitución Política de Panamá le reconoce al TE, personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administración del mismo.

2. La competencia del Tribunal en los casos establecidos por la Constitución es privativa, es decir, solamente ellos pueden interpretar y aplicar la Ley Electoral;

3. Las decisiones en materia electoral del TE únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias

4. Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad[iv].

5. El TE conocerá privativamente de todos los procesos y reclamaciones electorales, salvo los casos en que la Constitución Nacional, el Código Electoral y leyes especiales dispongan expresamente lo contrario[v]; y,

6. Las autoridades públicas están obligadas a acatar y cumplir las órdenes y decisiones emanadas de los funcionarios de la jurisdicción electoral, prestando a éstos la obediencia, cooperación y ayuda que requieran para el desempeño de sus atribuciones. La omisión o negligencia en el cumplimiento de tal obligación será sancionada de acuerdo con lo que disponga la Ley[vi].

7. El TE tiene la facultad de contratar directamente bienes y servicios necesarios para su funcionamiento sin necesidad de seguir los trámites normales de contratación si existe urgencia evidente y siempre que el Tribunal se encuentre ejecutando un presupuesto de elecciones.

8. Se instituye la Carrera Electoral para sustraer al Tribunal Electoral y a la Fiscalía Electoral de la Carrera Administrativa que maneja el Órgano Ejecutivo. Dicha carrera se reglamentará mediante una ley especial.

9. Se garantiza la libre movilidad de los vehículos del Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral para que no estén sujetos a controles ni restricciones de circulación de ninguna otra entidad del Estado, salvo por orden de autoridad competente del Órgano Judicial o la Fiscalía Electoral.

Rendición de Cuentas

Desde abril del 2002, el TE publica en la página Web de la Defensoría el Pueblo[vii] los registros de las bases de datos actualizadas correspondientes a sus planillas, y la información financiera correspondiente a la lista semanal de pagos a sus proveedores y a terceros; así mismo, de las compras en proceso.

De acuerdo con el numeral nueve del artículo 161 de la Constitución, los Magistrados del TE pueden ser citados ante la Asamblea Nacional para que rindan los informes verbales o escritos sobre las materias propias de su competencia, que la Asamblea requiera para el mejor desempeño de sus funciones o para conocer los actos de Administración[viii]

La nueva reforma constitucional incluyó al Fiscal Electoral como responsable ante la CSJ:

Los Magistrados del TE y el Fiscal General Electoral son responsables ante la CSJ por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que establece esta Constitución para los Magistrados de la CSJ.[ix]

Los desembolsos realizados por el TE para financiar las actividades electorales, durante el año inmediatamente anterior a las elecciones generales y hasta el cierre del período electoral, será n fiscalizado por la Contraloría General de la República.

Sistema de promoción de denuncias

En 1990 se crea la Dirección de Investigaciones Administrativas[x] para velar por el fiel cumplimiento de las normas administrativas de la institución por parte de sus funcionarios del TE. Este departamento inicia sus investigaciones de oficio (lectura de denuncias en medios de comunicación, etc.), denuncias escritas o telefónicas y por buzón de sugerencia o correo electrónico.

La Dirección de Investigaciones Administrativas tiene las siguientes:

· Recibir quejas, agravios y sugerencias del público en general y de los funcionarios del Tribunal Electoral.

· Recibir e investigar quejas presentadas por individuos o partidos políticos en relación con abusos irregularidades cometidas por funcionarios del Tribunal Electoral.

· Investigar irregularidades y problemas administrativos, ineficiencias, omisiones y conflictos en procedimientos y políticas existentes dentro del Tribunal Electoral.

· Preocuparse de que los funcionarios del Tribunal Electoral reciban las capacitaciones necesarias para el desarrollo de sus habilidades y destrezas.

· Recomendar acciones administrativas o legales que surjan del resultado de sus investigaciones.

Presupuesto

En virtud de la autonomía que le otorga el artículo 136 de la Constitución Política, el TE está autorizado para establecer el costo de los servicios que presta y para administrar tanto los fondos que recauda como los que el Órgano Ejecutivo deba poner a su disposición según la Ley de Presupuesto General del Estado, el cual será asignado al TE mensualmente, según sus necesidades.

Las acciones de personal, tales como nombramientos, destituciones, ajustes salariales, sobresueldos y ascensos, que realicen el TE y la Fiscalía Electoral, así como los cambios en sus estructuras de puestos, solamente requerirán para su trámite una resolución motivada de Sala de Acuerdos o de la Fiscalía Electoral según el caso, siempre que las partidas estén incluidas en el respectivo presupuesto, y que el monto del aumento o de la creación de posiciones nuevas, esté financiado con disminuciones o eliminaciones de puestos. Tales decisiones se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su conocimiento, y a la CGR para su registro y pronta incorporación a la planilla correspondiente.

Cuando el TE tenga urgencia evidente, que le impida seguir los trámites ordinarios de la contratación pública, la cual será declarada por resolución motivada de Sala de Acuerdos, podrá arrendar, contratar servicios y adquirir materiales y equipos directamente, para las labores inherentes a sus funciones, incluyendo las de Registro Civil, Cedulación, Padrón Electoral y la organización y celebración de elecciones y referendos.[xi]

[i] Decreto Nº 16 de 2002 por el cual se adopta el Reglamento Interno del TE. Gaceta Oficial Nº URL: <www.tribunal-electoral.gob.pa/administracion/documentos/reglamento-interno-tep.doc>

[ii] Fiscalía Electoral, funciones. Página Web del TE de Panamá. URL: <http://www.tribunal-electoral.gob.pa/administracion/fiscalia-elect/funciones.html>

[iii] Artículo nº 561. Código Electoral de Panamá.

[iv] Artículo 142, Constitución Política de la República de Panamá. Gaceta Oficial Nº 25,176 del 15 de noviembre de 2004

[v] Artículo nº 390, Código Electoral de Panamá. TE. Panamá, 2003. URL: <http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/docum_electoral/documentos/codigo-electoral-2003.pdf>

[vi] Artículo nº 145, Constitución Política de la República de Panamá. Gaceta Oficial Nº 25,176 del 15 de noviembre de 2004

[vii] Convenio de cooperación técnica entre Defensoría del Pueblo y el TE. Página Web de la Defensoría del Pueblo. URL: < http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/Transparencia/TElectoral/>

[viii] Artículo nº161, Constitución Política de la República de Panamá. Gaceta Oficial Nº 25,176 del 15 de noviembre de 2004

[ix] Artículo nº 142, Constitución Política de la República de Panamá. Gaceta Oficial Nº 25,176 del 15 de noviembre de 2004.

[x] Decreto N° 107 del 26 de octubre de 1990

[xi] Artículo nº 125. Código Electoral de Panamá.