Consejo Supremo Electoral en Honduras
Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República…“Artículo 51 de la Constitución de la República 11 de Enero de 1982”
Corresponde al Tribunal Supremo Electoral, todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales. Su integración, organización y funcionamiento se rige por lo preceptuado en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
La Dirección Superior del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se integra por tres (3) Magistrados Propietarios y un (1) Suplente elegidos por el Congreso Nacional de la República.
Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral eligen entre ellos al Presidente en forma rotativa por
el término de un (1) año, la Elección del Presidente se hace en la primera sesión que se celebre y no podrán ser reelectos hasta que todos hayan ejercido la Presidencia.
Para el ejercicio fiscal 2006, al TSE se le aprobó un presupuesto de Setenta y seis Millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos lempiras (L.76, 852,600) unos $4,066,275.13dólares (gaceta 31,001 del 15 mayo 2006)., y el personal de operación está formado por 137 personas, este presupuesto es de mero funcionamiento y para los procesos electorales se incrementa tres o cuatro veces más, tomando en cuenta las propuestas sobre elección por Distritos Electorales para los próximos comicios, este gasto se podría aumentar aún más, argumentando que el grado de supervisión sería mayor.
La Ley del Tribunal Supremo Electoral en su Titulo I Capitulo I, artículo 1, se consagra que esta Ley y sus Reglamentos son de orden público y regirán los procesos electorales que se celebren mediante el sufragio universal. También regirá los Organismos Electorales, Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, así como las actividades de todas las Instituciones que por esta Ley se determinan.
En el monitoreo de elecciones debe imperar el principio de la autonomía del TSE y de sus órganos internos, y aunque existe un órgano consultivo, que es integrado por los Partidos Políticos, la ultima decisión la debe tener el ente, al respecto en los pasados comicios se acreditaron observadores nacionales, los cuales debían cumplir con los requisitos de Ser hondureño, estar en el ejercicio de sus derechos civiles, no ser miembro de los organismos de dirección, dirigente o activista de los Partidos Políticos, ser de reconocida honorabilidad y solvencia moral, con Los observadores nacionales fueron propuestos por las Organizaciones de la Sociedad Civil y estas fueron las responsables de controlar y asegurar el cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento.
Los observadores nacionales que fueron debidamente acreditados por el Tribunal Supremo Electoral, tuvieron la libertad y la movilidad para observar en los Centros de Votación y Mesas Electorales Receptoras donde se realizó el proceso electoral, las actividades tales como: Si se integró la mesa, si llegó la bolsa o maleta electoral, si llegó completo o faltó material, hora y firma de apertura del proceso, desarrollo de la votación, cierre de la votación, escrutinio, elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados, devolución del material al TSE, entrega del acta de cierre correspondiente al Tribunal Electoral Municipal.
Los observadores solo fueron autorizados a realizar su observación, aproximándose a la Mesa Electoral Receptora (MER) hasta una distancia no menor de un metro, así mismo se prohibió obstruir el proceso electoral, hacer declaraciones personales en forma individual en relación con el proceso observado, exteriorizar cualquier expresión de ofensa o difamación en contra de las instituciones, autoridades electorales, Partidos Políticos, candidatos y candidatas, hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de un partido o candidato, interferir u obstaculizar a los Miembros de las Mesas Electorales Receptoras en el ejercicio de sus funciones, declarar de manera pública por cualquier medio de comunicación social sobre cifras de los resultados electorales, formular comentarios al público o a los medios de comunicación. (81)
El Tribunal Supremo Electoral ha organizado su trabajo bajo el compromiso, de alguna manera significativa, en base a los principios de la Institución, artículo 2 de la Ley Electoral, y los fundamentos están en este artículo. El sistema Electoral se regirá por los principios siguientes:
Legitimidad, Universalidad, Libertad Electoral; Imparcialidad, Transparencia y honestidad en los procesos electorales; Igualdad; Secretividad, intransferibilidad, obligatoriedad e incentivos al ejercicio del sufragio; Legalidad; Rendición de Cuentas; Buena Fe; Debido Proceso; Impulso procesal de oficio; y, Equidad; Según el entrevistado, lo que evidencia este compromiso, es la aceptación de los actores del sistema Electoral, de los resultados que ellos administran, ejemplo cuando es electo un diputado y el Tribunal es el ente que lo certifica.
El Tribunal Electoral tiene acceso a fondos fuera de los libros contables, por este año hay un apoyo de países amigos (82) y para el periodo electoral apoyo de la OEA y de países cooperantes.
Por ley el Tribunal electoral debe reportar sus acciones al Congreso Nacional que es al que se le dan los informes, así como también, se proporciona información a petición de parte interesada.
En cuanto a las reglas que regulen los conflictos de intereses el art. 52 de la Constitución de la República estipula quiénes no pueden ser magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a la fecha no se ha conocido de contraversiones a este precepto constitucional.
La información producida por el TSE, según la ley, debe ser de uso público, pero a criterio de la investigadora y en la realidad práctica, toma mucho tiempo el poder obtener un poco de ella, e incluso hay cierto tipo de información que no se proporciona a la ciudadanía, y en su sitio web, no se encuentra mucha, ni siquiera está actualizada, tampoco se encuentra información concerniente al presupuesto, ni a los informes, que emite la Comisión Electoral.
Según la Ley Electoral en su artículo 228, refiere que los documentos electorales son de carácter público, cualquier persona puede solicitar certificación o tomar nota de ellos. Pero debido al desconocimiento de la Ley y de este artículo las personas no lo utilizan y no ejercen este derecho que la Ley les otorga.
Los estatutos, cargos, estados financieros, constitución de los partidos, firma de las personas cuando se inscriben, planes de trabajo, programación de cada uno de los partidos políticos, deben ser revelados por la comisión electoral
La Ley Electoral en su artículo 15 inciso 4) expresa, que se debe exigir a los Partidos Políticos, al finalizar cada ejercicio fiscal, la presentación de sus estados financieros y publicarlos; sobre el punto hasta la fecha no existe evidencia de que se haya realizado.
También el artículo 87 de la misma Ley habla del Sistema Contable y los Estados financieros de los partidos políticos (estos deben contener toda las contribuciones ya sean anónimas como particulares al igual que la aportación que da el Estado) deben establecer un sistema contable que les permita tener un control eficiente de las operaciones financieras que realicen y presentar al Tribunal Supremo Electoral los informe de los ingresos y egresos. Adicionalmente el Tribunal deberá publicar con carácter de obligatorio los estados financieros anuales en un medio escrito de circulación nacional, a la fecha no se cuenta con evidencia que esta publicación se haya realizado.
El TSE está facultado por la ley para iniciar investigaciones por su propia iniciativa y en la práctica, este ente ha realizado diversas investigaciones en asuntos de su competencia, así mismo, puede imponer sanciones, pues la ley lo contempla pero a la fecha no se ha estipulado el procedimiento a seguir, las sanciones son aplicadas por otros órganos del Estado. (83)
En la practica el TSE tiene mayor comunicación con las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional ya que dan apoyo total , también la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Gobernación y Justicia y el Ministerio de Seguridad, pues son los garantes de la seguridad, debería tener una relación mas activa con todas las instituciones del Estado como ser:Con HONDUTEL: Por la comunicación, SOPTRAVI: por los centros de votación, la DEI y Procuraduría, por el parqueo vehicular del Estado, y con los Medios de Comunicación: porque juegan un rol importante aunque no son del Estado. (84).
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81.- Reglamento para la Observación Nacional en las Elecciones Generales 2005.
82.- El entrevistado no se especificó, qué país, ni qué tipo de ayuda.83.- Artíuclo 15, numerales, 15, 17, 24 Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Art. 57 y 58 de la Constitución de la República.84.- Artículos 221, 222, 223, 226 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
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