Servicio Público en Costa Rica
La Constitución Política establece que el Estatuto de Servicio Civil regula “las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración” (artículo 191). Al respecto, debe mencionarse que el Estatuto de Servicio Civil (Ley Nº 1581 de 1953) regula únicamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores. El artículo 7 del Estatuto del Servicio Civil establece: “…el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno deberán ajustarse a los dictados de la ley, en lo que respecta a la integración del personal del Poder Ejecutivo protegido por la misma.”
La Constitución Política y el Estatuto del Servicio Civil establecen que, salvo ciertas excepciones, los servidores públicos deben de ser nombrados con base de idoneidad comprobada. La selección se lleva a cabo por medio de pruebas de idoneidad a las que se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos establecidos por la ley (artículo 5). El ministro o jefe autorizado debe elegir al empleado entre los tres primeros candidatos de la nómina de elegibles, que presenta la Dirección General de Servicio Civil, salvo que tenga razones suficientes para objetarlos (artículo 27).
La Constitución establece que los servidores públicos sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en caso de reducción forzosa de servicios (artículo 192). Por otro lado, el Estatuto del Servicio Civil establece una serie de causales de despido.
El Estado de la Nación señala que en la administración activa no existen registros sobre los procedimientos de sanción a las personas que hayan cometido delitos en el ejercicio de la función pública. Lo que puede indicar que se está utilizando poco la vía administrativa en casos de corrupción[i].
Para garantizar la independencia política de los servidores públicos, la Constitución establece la potestad del TSE de investigar y pronunciarse respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. Por otro lado, el Estatuto del Servicio Civil (artículo 40) y el Código Electoral (artículo 40, inciso a) establecen la prohibición de que ejerzan actividad política partidista en el desempeño de sus funciones y de violar las normas de neutralidad.
El Estatuto establece la obligación de los servidores públicos de rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución por actos inherentes a sus empleos (artículo 39, inciso c). Establece la prohibición de solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Ministerio en donde trabajan o del cual dependan, sueldos o subvenciones adicionales de otras entidades oficiales (artículo 40, inciso d). Establece una serie de sanciones administrativas que van desde la sanción oral y escrita hasta la suspensión sin goce de salario.
La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 (2004) establece que los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base (artículo 20). Al respecto, el artículo 45 del Reglamento de dicha ley establece que toda entidad u órgano público debe remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa los bienes dados como obsequio. Otros aspectos importantes de esta ley son:
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Establece la prohibición a ciertos funcionarios (entre ellos el presidente de la república, los vicepresidentes, los ministros y los viceministros, etc.) para ejercer profesiones liberales, excepto la docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria (artículo 14). Por otro lado, establece la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado salarialmente (artículo 17). |
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Establece la prohibición a ciertos funcionarios (entre ellos el presidente de la república, los vicepresidentes, los ministros y los viceministros, etc.) de ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas. Tampoco pueden figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella. Esta prohibición rige también en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado (artículo 18). |
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Establece la prohibición de percibir compensaciones salariales por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él (artículo 16). |
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Algunos funcionarios están en la obligación de declarar su situación patrimonial periódicamente ante la Contraloría General de la República. El ente Contralor es el encargado de mantener al día el registro de las declaraciones. |
La Ley de Contratación Administrativa establece la prohibición de participar como oferentes (en forma directa o indirecta) en los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a dicha ley. Establece la prohibición a las personas cubiertas por el régimen de prohibiciones para intervenir, directa o indirectamente, ante los funcionarios responsables de las etapas del procedimiento de selección del contratista, ejecución o fiscalización del contrato, a favor propio o de terceros (artículo 24).
El Código Penal (Ley Nº 4573 de 1970) contiene un título sobre “Delitos contra los deberes de la función pública” en el cuál, entre otros delitos, se tipifica como delito la aceptación de dádivas por parte de los servidores públicos, así como también el ofrecimiento de dádivas a los servidores públicos.
En materia de denuncias de actos de corrupción, cabe señalar que el Código Procesal Penal no establece medidas adecuadas para la protección de los denunciantes. Solamente se establecen algunas medidas cautelares que resultan insuficientes.
Según la Ley de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002 y la Ley Nº 8422, como una forma de proteger a los denunciantes, la Contraloría General de la República debe guardar la confidencialidad de la identidad del denunciante. Por otro lado, el Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes establece la potestad del Defensor de los habitantes para garantizar el secreto de la identidad de las personas que presentan quejas ante la Defensoría (cuando éstas lo soliciten expresamente).
Se han detectado deficiencias en la forma en que está concebido el Servicio Civil. Esto porque no existen mecanismos adecuados para fomentar el profesionalismo de los servidores amparados por el régimen mediante incentivos. Una vez en el puesto los servidores son prácticamente inamovibles a menos de que incurran en causales de despido.
La Dirección General de Servicio Civil (DGSC) realizó un proceso de reestructuración que involucra todas las áreas de esa instancia. Las autoridades pretenden dotar a esa instancia de personalidad jurídica instrumental, a fin de darle mayor independencia económica. Se acordó reactivar el Consejo Técnico Consultivo, que estuvo desactivado por espacio de seis años, cuya función es actuar como un órgano de consulta y asesoría técnica de la Dirección General y de las oficinas de recursos humanos.
Si bien se exige el requisito de idoneidad al ingresar, una vez que entran no hay forma de evaluar su capacidad o desempeño. Un aspecto contradictorio es que se otorgan incentivos por antigüedad en el puesto y no se incentiva el buen desempeño de los servidores.
[i]Programa Estado de la Nación, XI Informe del Estado de la Nación en Desarrollo Humanos Sostenible (San José: Programa Estado de la Nación, 2005)
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