Poder Legislativo en Nicaragua
El Órgano Legislativo (Asamblea Nacional); Es el Poder Legislativo de la República de Nicaragua por delegación y mandato del pueblo, se rige por la Constitución Política y las Leyes. La Ley Orgánica, norma la organización, funciones, atribuciones y procedimientos de la Asamblea.
La Constitución Política y la Ley Electoral determinan el número de Diputados que integran la Asamblea Nacional, su forma de elección, promesa de ley y toma de posesión, su instalación, el período de duración en el cargo, los requisitos y calidades requeridas, los derechos, atribuciones y deberes, así como la suspensión y pérdida de la condición de Diputado.
Funciones del Órgano Legislativo:
· Aprobar leyes y decretos que contribuyan al desarrollo económico y social de la Nación.
· Aprobar leyes y decretos que beneficien a los ciudadanos del país y permitan el fortalecimiento del Estado de Derecho.
· Revisar y reformar leyes y decretos para adecuarlas a las necesidades económicas, políticas y sociales del país.
· Proyectar el quehacer parlamentario a la ciudadanía.
· Conceder pensiones de gracia.
La CP, en su articulo 132 establece que “El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional, por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por 92 diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo y secreto”. Y esta conformado por la siguiente manera: Movimiento Renovador Sandinista (MRS) 3 diputados; 38 personas del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 25 en el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) y 22 en la Alianza Liberal Nicaragüense (ALN).
La Asamblea Nacional entró en el 2008 con una carga de 146 leyes, de éstas, sólo 68 están dictaminadas, es decir, listas para discusión y aprobación por parte del plenario. Otras 78 iniciativas están en la Primera Secretaría, pero aún no pasan a las comisiones respectivas para las consultas y posterior dictamen. Entre las leyes aprobadas este año se cuentan la Ley de Acceso a la Información Pública, Ley General de Aguas, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal Militar, Ley de Contrataciones Municipales y otras de carácter laboral, así como varios decretos de aprobación de préstamos por más de 100 millones de dólares.[1]
Durante el 2007, la AN únicamente aprobó 33 leyes en 64 días de sesiones ordinarias. Seis requirieron el trámite de urgencia; entre ellas, la reformar a la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley 290), enviada a la Asamblea Nacional en enero de este año por el presidente Ortega sólo días después de haber tomado posesión[2].
TIPIFICACION DE LOS ACTOS DE CORRUPCION
La Asamblea Nacional aprobó el 13 de noviembre de dos mil siete un Nuevo Código Penal el cual incluyó la tipificación del aprovechamiento doloso de conformidad con el párrafo d del artículo VI. 1 de la Convención Interamericana contra la corrupción.- La publicación de la Ley 641, dio inicio con la publicación en la Gaceta Diario Oficial No. 232 del 3 de diciembre del año 2007 y se espera que concluya en breve[3].
DECRETOS:
En 2007, el Parlamento ratificó 40 decretos, nueve de los cuales fueron con trámite de urgencia. En los años 2005 y 2006, aprobaron 50 y 59 decretos, respectivamente.
Uno de los decretos aprobados fue con el objetivo de obligar al presidente Daniel Ortega y a sus ministros, a respetar los símbolos patrios, luego que asumió un escudo multicolor como emblema oficial de las entidades estatales.
Otro de los decretos consiste en la adhesión de Nicaragua a la iniciativa conocida como Alternativa Bolivariana de las Américas, ALBA, en la que se incluye la suscripción de convenios en materia económica. De momento, esta iniciativa la integran Cuba, Venezuela y Nicaragua.
FINANCIAMIENTOS INTERNACIONALES:
Más de 100 millones de dólares en préstamos fueron ratificados por el Parlamento, en el 2007. Los nueve decretos en materia financiera incluyen dos de gran envergadura, la rehabilitación de la red vial en el marco del cumplimiento del Plan Puebla-Panamá, por 49.5 millones de dólares, y uno más por 30 millones de dólares para un programa de inversión en agua potable y saneamiento, ambos firmados con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.
Un tercer préstamo es por 10 millones de dólares, dirigido a la Iniciativa Reforzada de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC, por sus siglas en inglés) y firmado por el gobierno de Nicaragua con el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP, para el Desarrollo Internacional.
DESAFUEROS Y AMENAZAS
En el plano político, el Parlamento cerró el 2007 con la desaforación de uno de sus diputados, el conservador Alejandro Bolaños Davis, sobrino del Ex presidente Enrique Bolaños Geyer, quien perdió su condición de legislador al comprobarse que “mintió” ante el Consejo Supremo Electoral, CSE, en torno a su doble nacionalidad, lo que le inhibía de postular su candidatura al cargo de elección popular en los comicios generales de enero de 2006.
PARTICIPACION CIUDADANA
La Dirección de las Oficinas de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional fue creada con el fin de:
Promover y desarrollar la participación ciudadana, en el ejercicio de su derecho, facilitando el espacio, en el cual el ciudadano y la ciudadana nicaragüense, logre incidir a través de sus opiniones, en el trabajo legislativo y de esta manera, fortalecer el desarrollo democrático en la sociedad nicaragüense.
Ser Garante de un espacio de comunicación y de ejercicio democrático en la Asamblea Nacional, facilitando el derecho a la participación organizada de la ciudadanía nicaragüense en el proceso de formación de la Ley, como el máximo compromiso del Poder Legislativo, frente al país, la comunidad y la familia.[4]
[1] www. asambleanacional.gob.ni
www.elnuevodiario.com.ni
[2] www.elnuevodiario.com.ni
[3] http://www.pgr.gob.ni/index.php?option=com_content&task=view&id=184&Itemid=27
[4] http://www.asamblea.gob.ni/opciones/Oficinadeparticipacionciudadana/principalopc.htm
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