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Poder Jurídico en Honduras

La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la constitución y a las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, los Juzgados y demás dependencias que señale la ley.

“Constitución de la República de Honduras Decreto Nº 131 del 11 de Enero de 1982”

El Poder Judicial está organizado en tres grandes ámbitos de acción:

Área judicial, Área judicial auxiliar, Área administrativa.

El área judicial: Comprende los órganos jurisdiccionales denominados juzgados, tribunales y cortes, a los que les corresponde juzgar y ejecutar lo juzgado con puntual apego a la ley. La Corte Suprema de Justicia es el órgano que conduce el gobierno del Poder Judicial; es el máximo Tribunal de Justicia de última instancia y está integrado por 15 magistrados.

Las cortes de apelaciones conocen de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de los tribunales de primera instancia; así mismo, conocen de los recursos de amparo contra las actuaciones de autoridades regionales.

Los juzgados de letras tienen como competencia el conocimiento de los procesos en las áreas civil, penal, laboral, familia, niñez y adolescencia, violencia doméstica, inquilinato y contencioso administrativo. A la vez, conocen en segunda instancia los recursos interpuestos contra las resoluciones de los jueces de paz.

Los juzgados de paz tienen como competencia las áreas civil y penal. En materia civil conocen de las demandas cuyo valor no excede de los Lps. 50,000.00. En materia penal, conocen de los juicios por faltas y la autorización y realización de determinadas diligencias en ausencia del juez de letras en la respectiva localidad.

El área auxiliar judicial: Está constituida por unidades cuyos servicios brindan a los interesados la oportunidad de contar con asistencia jurídica ante los tribunales, en tutela de su derecho subjetivo de justicia y de su derecho a la defensa garantizado por la Constitución de la República, por medio de la Dirección Nacional de la Defensa Pública; poder acudir a denunciar lo que consideren conculcación de su derecho al debido proceso, contra aquellos jueces y demás funcionarios judiciales, por medio de la Inspectoría General de Juzgados y Tribunales.

Asimismo, en esta área, prestan sus servicios los Registros de la Propiedad a nivel nacional y se realiza la inspección de su organización y funcionamiento por parte de la Inspectoría General de Registros de la Propiedad.

El área administrativa: Se constituye en el soporte de asesoría, asistencia técnica y logística, para proveer de los suministros y otros bienes y servicios que, para su normal funcionamiento, requieren las distintas unidades que conforman el Poder Judicial.

Las Unidades Judiciales son:

- Corte Suprema de Justicia , - Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, - Cortes de Apelaciones , - Tribunales de Sentencia , - Juzgados de Letras de Familia en la especialización de Violencia Doméstica , - Juzgados de Letras Penales , - Juzgados de Letras de Familia , - Juzgados de Ejecución , - Juzgados de Letras de lo Civil , - Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo , - Juzgados de Letras de Inquilinato , - Juzgados de Letras de la Niñez y la Adolescencia, - Juzgado de Letras del Trabajo , - Juzgados de Paz , - Juzgados de Letras Mixtos.

Las Unidades Auxiliares y Administrativas son:

- Auditoria Interna, - Pagaduría Especial de Justicia, - Consejo de la Carrera Judicial, - Dirección de Administración de Personal, - Dirección de Planificación y Presupuesto, - Dirección Administrativa, - Departamento de Bienes, - Departamento de Proveeduría, - Departamento de Servicios Generales, - Escuela Judicial, - Dirección Nacional de la Defensa Pública, - Inspectoría General de Registro y Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, - Inspectoría General de Juzgados y Tribunales, - Departamento de Relaciones Públicas y Protocolo, - Departamento de Obras Físicas, - Departamento de Infotecnología, - Departamento de Servicios Administrativos, - Oficinas Administrativas Regionales, - Unidad Técnica de Reforma, - Programa de Depuración de Casos, - Programa de Registro y Control de Casos, - Programa de Apoyo Técnico a la Comisión Interinstitucional de Justicia Penal, - Programa de Apoyo a las Comisiones Regionales y Locales de Justicia Penal, - Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial.

En sentido complementario se garantiza la inamovilidad de jueces y magistrados en tanto no podrán ser separados, destituidos, trasladados, descendidos ni jubilados, sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley.

El Poder Judicial goza de completa autonomía administrativa y financiera, en el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, tiene una asignación anual no menor de tres por ciento de los ingresos corrientes, el Poder Ejecutivo acredita trimestralmente anticipados, las partidas presupuestarias correspondientes.

Para la adjudicación de presupuesto, el Poder Judicial tiene lineamientos para la elaboración de los planes operativos anuales (POAS) el cual consiste en objetivos, meta/resultados y unidades de medida, cada una de las unidades presenta los Planes Operativos Anuales y dependiendo de las metas realizadas se les asigna el presupuesto, el Poder Judicial no tiene a fondos fuera de los libros contables.

La ley garantiza independencia judicial. Tanto la Constitución de la República como la legislación sustantiva y adjetiva, crean un marco jurídico que tutela la independencia judicial.

“La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometido a la Constitución y a las leyes”. (42)

Asimismo, la Carta Magna postula que “Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalará su organización, sus alcances y atribuciones. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley. Art.317 ”

Actualmente, La Ley de la Carrera Judicial regula lo concerniente a la independencia de los jueces y Magistrados. “Cualquier otra prohibición que en virtud de Ley se establezca para garantizar la efectividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de los cargos, será observada con la rigurosidad debida; sin perjuicio de que los infractores incurran en responsabilidad”. (43)

Código Procesal Penal establece en el Artículo 7: Independencia de Jueces y Magistrados. El juz­gamien­to de los delitos y de las faltas, así como, el con­trol de la ejecución de las penas y de las me­didas de seguridad, corresponderá a jueces y magistrados independientes e imparcia­les, sólo sometidos a la Constitución de la Re­pública y a las leyes. (Art.303 Constitución de la República.)

Por ningún motivo los otros órganos del Estado interferirán en el desarrollo del proceso. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia o pre­sión provengan de la propia Corte Suprema de Justicia, de alguno de los Magistrados o de otro Tribunal, el informe será presentado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia por conducto del Fiscal General de la República.

El Juez que aceptare promesa, dadiva o préstamo para dictar, demorar, o abstenerse de dictar una resolución o fallo en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en reclusión de dos a seis años.

Incurrirá también en la pena señalada en el párrafo anterior el funcionario que siendo miembro de un Tribunal colegiado, emitiere por cohecho un voto contrario a la ley, cuando su voto no haya concurrido a formar sentencia. (44)

Cabe destacar que desde el punto de vista de la independencia del Poder Judicial, en el actual sistema de Justicia se distinguen dos espacios claramente diferenciados y, al mismo tiempo, complementarios: por un lado, la independencia del Poder Judicial respecto a los otros poderes del Estado y, por otro lado, la independencia de los jueces y magistrados ante sus superiores jerárquicos dentro del Poder Judicial y ante los sectores del poder social, económico y político.

Con respecto a los otros Poderes del Estado, el procedimiento dispuesto por la Constitución para asignar la partida presupuestaria al poder judicial compromete su independencia desde el punto de vista económico, lo que se traduce en una debilidad, ya que el Poder Ejecutivo elabora el proyecto, y el Poder Legislativo, lo aprueba, limitando así el Poder Judicial en cuanto al poder decisivo sobre su financiamiento.

La misma Constitución que establece un mínimo de presupuesto, igual a un porcentaje anual no menor del tres por ciento del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, excluidos los préstamos y donaciones, esa asignación para el 2006 es de Un mil sesenta y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos lempiras (L.1,069,274,800) equivalente a $56,575,386.25 dólares. (Gaceta 31,001 del 15 mayo 2006).

La actual Corte Suprema fue elegida de acuerdo a las reformas constitucionales contenidas en el Decreto Número 262-2000, las cuales otorgan al Congreso Nacional la potestad para elegir por mayoría calificada, los quince magistrados de una lista de no menos de 45 aspirantes seleccionados por una Junta Nominadora, integrada para tal efecto por siete miembros propietarios y siete suplentes, pertenecientes a diferentes sectores de la sociedad,

públicos y privados; siendo esta forma de selección un avance y fortalecimiento de nuestro sistema judicial. El decreto Número 262-2000 introdujo un cambio fundamental que favorece la independencia funcional respecto a los otros poderes del estado. Dispone dicho decreto que la Corte Suprema tendrá las atribuciones de fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales y además para crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados.

Hasta entonces era el Congreso Nacional quién había creado y organizado la competencia de los Juzgados y Cortes de Apelaciones, salvo ciertas excepciones, como en los casos de los Juzgados del Trabajo, Familia, Niñez y Contencioso Administrativo que fueron creados a instancias de una ley, en la que se disponía que corresponde al Poder Judicial su organización y designación de competencia, de cualquier manera, con la reforma queda establecida constitucionalmente la atribución del Poder judicial de organizarse sin injerencia de otro poder del Estado.

Desde la aprobación del Estatuto del Juez Iberoamericano (Mayo de 2001) se inició una serie de reformas legislativas y administrativas encaminadas a fortalecer la independencia judicial. El anteproyecto de la “Ley del Consejo de la Judicatura” que se encuentra actualmente en proceso de aprobación en el Soberano Congreso Nacional (el 30 de Septiembre de 2006 se ha comenzado una socialización de dicho anteproyecto), contempla la creación de la carrera judicial, con el fin de garantizar la profesionalización e idoneidad, inamovilidad e independencia de los jueces, así como para asegurar los más altos niveles de eficiencia, imparcialidad y probidad en el ejercicio de sus funciones.

El proceso se desarrolla en diversas fases: la valoración curricular, examen psicométrico, estudio de antecedentes, examen de conocimientos jurídicos, complementándose el proceso con la inducción a los aspirantes para facilitar la integración del nuevo operador judicial a la organización y a su puesto de trabajo. La Ley de la Carrera Judicial regula todo lo referente al régimen disciplinario, incluyendo remociones de cargo. El artículo 187 de esta ley establece que “Los servidores del Poder Judicial, podrán ser despedidos de sus cargos por cualquiera de las causas en él contenidas.”

Los Jueces de Letras, de Sentencia y de Ejecución, así como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son elegidos. Los Magistrados de las Cortes de Apelaciones son designados según conforme a las disposiciones de la ley de la Carrera Judicial.

Cuadro Nº 11

Casos de CORRUPCION procesados por la Corte Suprema de Justicia

Año 2005

DELITO

CANTIDAD

Prevaricato

3

Enriquecimiento Ilícito

20

Malversación de Caudales Públicos

30

Cohecho

89

Violación a los Deberes de los Funcionarios

120

Abuso de Autoridad (art.348 Código Penal)

203

Total de Casos Relacionados con Corrupción

465

El Proyecto de Sistematización de Jurisprudencia a cargo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, es hasta ahora el ente de jurisprudencia disponible, el cual ha comenzado ya sus operaciones, pero ésta es solamente una etapa inicial.

La supervisión del Poder Judicial se determina por normas que tienen como objetivo el control financiero de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia y eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad, además de establecer un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y en general del patrimonio del Estado.

El Poder Judicial, por ley, debe reportar al Congreso Nacional a través del Tribunal Superior de Cuentas tal como se establece en el articulo 32 de la Ley Orgánica y que dice: RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de recibir las liquidaciones indicadas en el párrafo segundo de este Artículo, el Tribunal deberá informar al Congreso Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las instituciones descentralizadas y desconcentradas.

Dicho informe deberá observar las normas de auditoria gubernamental y resumir su visión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión del sector público, incluyendo la evaluación del gasto, organización, desempeño, gestión, cumplimiento de planes operativos y confiabilidad del control de las auditorias internas, el plan contable y su aplicación.

Existen reglas acerca de los conflictos de interés para el Poder Judicial, con base constitucional en el artículo 303 numeral 4 “tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges, y los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad” , como también el artículo 310 del mismo texto expresa “No pueden ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia 1.- Los que tengan cualquiera e las inhabilidades para ser secretario de Estado, y 2.- Los cónyuges y los parientes entre si en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, y en la práctica se ha demostrado que son efectivas.

Existen normas sobre la declaración de bienes aplicables a jueces o a otros funcionarios judiciales, según la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas están obligados a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos, todas las personas investidas de funciones publicas, permanentes o transitorias, remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado, la declaración es presentada ante el Tribunal o ante quien se delegue esa facultad.

Las normas son acatadas ya que existen plazos de presentación de la declaración de bienes, las personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a que ocurra cualquiera de los hechos que a continuación se detallan:

  1. Ingresar al cargo o al servicio público por primera vez;
  2. Reingresar al cargo o al servicio publico;
  3. Cambiar de dependencia o entidad;
  4. Ascender o cambiar de puesto o modificar el sueldo; y
  5. Cesar en el cargo;

La Declaración se actualiza anualmente, no existe un monitoreo estricto para el estilo de vida de los funcionarios. Los expedientes de las causas seguidas en las instancias jurisdiccionales, están disponibles, accesibles y son públicos para las partes interesadas en el asunto.

Dentro del Poder Judicial toda persona que desee denunciar hechos irregulares en que incurrieren los funcionarios judiciales en el ejercicio de su cargo, interponen la denuncia ante la Dirección de Inspectoría de Tribunales el cual tiene por objeto velar porque la justicia se administre oportuna y eficazmente y conlleva el examen de la conducta de los funcionarios y empleados y el cuidado del cabal desempeño de sus deberes.

No existen recientes ejemplos de procesamientos exitosos contra jueces corruptos o de funcionarios judiciales de alto rango, la supervisión se hace a través de Inspectoría de Tribunales por medio de visitas generales y especiales. Las visitas generales se practicarán a cada despacho judicial por lo menos una vez al año. De cada visita se levanta el acta con las conclusiones del caso. Si en el acta aparecen cargos, se trasladan a quienes resulten afectados para que dentro del término improrrogable de ocho días presenten sus descargos y aporten las pruebas del caso dentro de los ocho días siguientes.

Vencido dicho término el Ministerio Público, dentro de los veinte días, diligencia las pruebas y dictamina en relación a los cargos que, a su juicio, son desvirtuados, indicando las disposiciones que considera infringidas, la razón de su violación, actuado a la autoridad correspondiente para que adelante el proceso disciplinario. 45

El Poder Judicial no protege a los testigos que denuncien hechos de corrupción, en todo caso se da trámite por medio del Ministerio Público (fiscalía Especial de Lucha contra la Corrupción/ Fiscalía de derechos Humanos) implementando la Estrategia para la Protección a Testigos, Peritos y demás Intervinientes en el Proceso, o por medio del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos a través de sus programas. - El Poder Judicial tampoco protege a los fiscales/ Jueces que investigan casos de corrupción.

Los ciudadanos tienen acceso a la justicia/ a recurrir a los Tribunales, por Ley, a través de diversos programas de acceso como ser; la pagina Web del Poder Judicial desde donde los ciudadanos pueden acceder a la pantalla de Consulta de Jurisprudencia y conocer las sentencias emitidas por la Corte Suprema, Autos Acordados, Circulares y Leyes, de manera gratuita, también a través de los Sistemas de Seguimiento de Casos Penales, Sistema de denuncias de Violencia Domésticas, sistemas que permiten a los ciudadanos conocer las personas involucradas en el proceso y las etapas en que se encuentra el mismo, la Oficina de Antecedentes Penales.

En cuanto al éxito de la institución en la lucha contra la corrupción, como problema Interno se ha mejorado a través de la supervisión que realiza la oficina de Inspectoría de tribunales, y a través de la oficina de auditoria en la cual todas las compras de la Institución y servicios prestados, se hacen a través de Licitaciones.

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42- El Artículo 303 de la Constitución de la República de Honduras

43.- El artículo articulo 160 de la Ley de la Carrera Judicial.

44.- El Artículo 369 del Código Penal de Honduras.