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Poder Judicial en Guatemala

Papel de la Institución como pilar del SNI

Los artículos 153 y 203 párrafo dos y tres de la Constitución Política de la República indican que el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional; y que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Por otra parte el artículo 221 de la Constitución Política de la República, establece el tribunal de lo contencioso-administrativo cuya función es de contralor de la juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.

La mayoría de los casos donde el poder judicial interviene en las acciones del Ejecutivo, se vinculan a procesos administrativos que se originan de la relación entre el Estado y sus proveedores o contratistas u otro tipo de decisiones, actos y resoluciones. A continuación, se presentan estadísticas del trabajo que realiza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que por mandato constitucional da seguimiento a ese tipo de casos.

Cuadro 1

Corte Suprema de Justicia
ESTADÍSTICA DEL TRABAJO REALIZADO EN LA SALA PRIMERA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Período: 2000 – 2004

Ramo contencioso administrativo

AÑOS

Total

2000

2001

2002

2003

2004

Expedientes administrativos remitidos x Ministerio de Finanzas

0

31

0

16

0

47

Expedientes remitidos por otras entidades del Estado

134

187

302

251

291

1165

Incidentes de devolución de Crédito Fiscal

0

0

0

0

0

0

Memoriales recibidos

2144

3260

4645

3493

3258

16800

Audiencias celebradas

30

98

53

56

35

272

Vistas celebradas

72

95

205

215

176

763

Decretos dictados

2321

4679

6341

4535

4101

21977

Autos dictados

91

116

329

306

367

1209

Sentencias dictadas

53

49

130

107

153

492

Recursos contenciosos administrativos nuevos

208

276

283

327

285

1379

Fuente: Secretaria de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial

Cuadro 2

Corte Suprema de Justicia
INFORME ESTADISTICO DEL TRABAJO REALIZADO EN LA SALA PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(Enero de septiembre 2005)

Ramo Contencioso Administrativo

Total

Procesos contenciosos administrativos ingresados

260

Despachos

70

Vistas celebradas

161

Autos para mejor fallar

4

Ejecutorias

288

Remisiones

66

Procesos rechazados

4

Provisiones cautelares

15

Notificaciones

2000

Audiencias celebradas

48

Audiencias notificadas

48

Decretos

2791

Autos

492

Autos con lugar

100

Autos sin lugar

162

Sentencias

131

Sentencias con lugar

26

Sentencias sin lugar

57

Sentencias confirmadas

48

Impugnaciones de aclaración ingresadas

18

Aclaraciones procedentes

7

Aclaraciones improcedentes

10

Impugnaciones de ampliación ingresadas

11

Ampliaciones procedentes

6

Ampliaciones improcedentes

5

Impugnaciones de revocatorias ingresadas

46

Revocatorias procedentes

12

Revocatorias improcedentes

18

Impugnaciones de reposición ingresadas

77

Reposiciones procedentes

20

Reposiciones improcedentes

31

Impugnaciones de nulidad ingresadas

15

Nulidades improcedentes

8

Amparos ingresados

10

Amparos desistidos

1

Amparos con lugar

3

Inconstitucionalidades ingresadas

2

Fuente: Secretaria de Planificación y Desarrollo Institucional del Organismo Judicial

Nombramientos Judiciales

El Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, establece en el artículo 16, que la convocatoria para los concursos por oposición para ingresar a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, corresponde al Consejo de la Carrera Judicial. En la convocatoria se establecen los requisitos legales, culturales, educacionales y formales que deben llenar los aspirantes.

La evaluación de los aspirantes le corresponde a la Unidad de Capacitación Institucional , que basándose en las pruebas que se consideren convenientes y en entrevistas personales públicas o privadas, elabora la lista de aprobados como elegibles, según el orden de las calificaciones obtenidas. Los candidatos elegibles deben seguir un curso con una duración mínima de seis meses, impartido por esta misma unidad. Quienes lo aprueben serán declarados elegibles y nombrados por la Corte Suprema de Justicia [1].

El nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, corresponde con exclusividad al Congreso de la República. Esta se hará a partir de las nóminas que presente la comisión de postulación definida para tal efecto [2]. Para ser parte de esta nómina, los candidatos deben obtener como mínimo el voto de las dos terceras partes de los miembros de la comisión de postulación.

Los artículos 207 y 216 de la Constitución Política de la República, establecen que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se necesita ser guatemalteco de origen, mayor de cuarenta años, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de los derechos ciudadanos, ser abogado colegiado, haber desempeñado un período completo como magistrado de la corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.

Por su parte el artículo 217 y 207 de la Constitución Política de la República, estipulan que para ser magistrado de la corte de apelaciones se requiere ser guatemalteco de origen mayor de treinta y cinco años, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de los derechos ciudadanos, ser abogado colegiado, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Se ha avanzado mucho en la implementación de una carrera judicial, particularmente en el proceso de selección y capacitación a través de la Unidad de Capacitación Institucional, en la transparencia de los nombramientos y criterios de evaluación objetivos. Donde aun se perciben algunas decisiones discrecionales o que pueden interpretarse como nepotismo o amiguismo es en la designación del lugar donde se ejercerá el nombramiento, similar situación sucede en el caso de los traslados.

En el caso de los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categoría, algunos analistas consideran que existe una falla constitucional de origen, ya que los requisitos que solicitan los artículos arriba detallados, no permiten una selección del todo objetiva y transparente, basada en criterios técnicos y de merito. Además existe la influencia que los grupos gremiales pueden ejercer en la conformación de las comisiones de postulación para la designación de candidatos; asimismo, la que pueden ejercer los partidos políticos desde el Congreso de la República, particularmente cuando el partido de turno en el Ejecutivo tiene mayoría en dicho organismo o bien se recurre a negociaciones oscuras con partidos de oposición. En este caso se hace necesaria la vigilancia y acompañamiento de la sociedad civil, con el fin de minimizar dichos riesgos.

Sanciones a funcionarios públicos:

El Código Penal en sus artículos 445 al 452, establece una serie de figuras legales tipificadas como delitos de corrupción, bajo los que se puede juzgar a empleados y funcionarios públicos; entre los delitos enumerados están peculado, peculado culposo, malversación, incumplimiento de pago, concusión, fraude, exacciones legales y, cobro indebido.

A lo interno del Organismo Judicial, sigue generando crisis la complejidad y excesiva duración de los procesos, elemento que al unirse con la debilidad de investigación del Ministerio Público y la escasa o nula aportación de pruebas, resulta en la poca cantidad de condenas por este tipo de delitos contra el patrimonio público y privado.

La gran cantidad de casos de enjuiciamiento, corresponde a ex funcionarios del período de gobierno anterior. Para algunos analistas, los casos de procesamiento de altos ex funcionarios responden más a una estrategia de show político del gobierno de turno, en aras de fabricarse una buena imagen sobre el tema. Incluso se afirma que se trata de una persecución política motivada por los sectores de gran poder económico que vieron perjudicados sus intereses por la anterior administración.

Los casos más significativos de ex funcionarios que estuvieron o están sujetos a proceso judicial por delitos de corrupción, son los siguientes:

Cuadro 3

Guatemala: Autoridades y Funcionarios Públicos en proceso judicial
Por cargo y situación legal
Año:

Funcionario

Cargo publico desempeñado

Situación legal

Oscar Dubón Palma

Ex Contralor General de Cuentas

Condenado a 17 años de prisión por los delitos de peculado y lavado de dinero

Byron Barrientos

Ex Ministro de Gobernación y Ex Diputado del Congreso de la República

Enfrenta proceso judicial por desvió de fondos públicos

Víctor Alexander Barrientos

Hijo del Ex Ministro de Gobernación y Ex Diputado Byron Barrientos

Enfrenta proceso judicial por desvió de fondos públicos

Claudia Mejía, Mercy Monroy, David Daniel Mejía, Elfego Vinicio Álvarez y Josefina de los Ángeles Mejía

Ex empleados del Ministerio de Gobernación bajo la administración de Byron Barrientos

Enfrentan proceso judicial por desvió de fondos públicos

Francisco Reyes López

Ex Vicepresidente de la República

Enfrento proceso por fraude, concusión y estafa. Libre bajo fianza

Alfonso Portillo Cabrera

Ex Presidente de la República

Enfrenta procesos de extradición de México por varios delitos de corrupción

Rodolfo Barrera

Ex funcionario de la Confederación Autónoma de Guatemala

Condenado a 4 años de prisión

Carlos Wholers

Ex Presidente de la Junta Directiva IGSS

Enfrento proceso judicial por fraude. En libertad al ser beneficiado con medidas sustitutivas

Jorge Mario Nufio Vela

Ex Vicepresidente la Junta Directiva del IGSS

Acusado por fraude al constituir anómalamente un fideicomiso para vivienda con fondos del IGSS

Marco Tulio Abadio M.

Ex Contralor General de Cuentas y Ex Superintendente de Admón. Tributaria

Enfrenta juicio por peculado, fraude, concusión y lavado de dinero. Además fue vinculado como autor intelectual en el caso de la agresión al Director del diario “elPeriódico” por los delitos de allanamiento ilegal, robo agravado y tortura

Junior Vinicio Abadio Carillo

Hijo del Ex Contralor General de Cuentas y Ex Superintendente de admón. Tributaria Marco Tulio Abadio

Enfrenta proceso judicial por peculado, fraude y lavado de dinero

Byron Abadio

Hijo del Ex Contralor General de Cuentas y Ex Superintendente de admón. Tributaria Marco Tulio Abadio

Enfrenta proceso judicial por lavado de dinero

Eduardo Weymann

Ex Ministro de Finanzas Públicas

Enfrento proceso judicial por fraude. En libertad al ser beneficiado con medidas sustitutivas

Fuente: Notas de prensa varias.

Notas de pie

1) Artículos 18 y 19 de la Ley de la Carrera Judicial.
2) Artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República y 21 de la Ley de la Carrera Judicial.
3) Acción por medio de la cual un funcionario o empleado público recibe dinero o dádivas. El cohecho activo se refiere al delito en que incurre la persona que ofrece dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas al funcionario o empleado público.